Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

f) Organización de recicladores con personería jurídica.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyéndose en asociación o MYPE, formalizando su inscripción en los Registros Públicos. g) Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. h) Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. i) Recuperación.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido. j) Residuos peligrosos.- La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo N°057-2004-PCM. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley General de Residuos Sólidos o en el Anexo 6 del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. k) Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente. l) Disposición final.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Artículo 5°.- RESIDUOS SÓLIDOS QUE SERÁN MANEJADOS Para efectos de la presente Ordenanza, los recicladores, deberán portar su respectiva credencial de identificación otorgada por la Municipalidad, y sólo podrán realizar actividades de manejo selectivo de los residuos sólidos, cuando se trate de aquellos obtenidos mediante la segregación en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similar a los residuos municipales originados por las actividades productivas). La Unidad de Gestión Ambiental será la unidad encargada de determinar las ubicaciones en donde los recicladores podrán realizar sus actividades, encontrándose prohibido realizar dichas actividades en zonas no autorizadas y/o en vía pública. Artículo 6°.- TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN Los recicladores sólo podrán hacer recolección de los residuos sólidos de tipo inorgánico y orgánico tales como: a) Papel mezclado: está constituido por papeles de oficina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros. b) Cartón: está constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros. c) Plástico: todos los plásticos. d) Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas. e) Metales no ferrosos: latas de aluminios, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. f) Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores. g) Caucho: todos los cauchos. h) Telas: diferentes colores y calidades. i) Orgánico: restos de fruta, de verduras, de alimentos que se descomponen, y de la poda de áreas verdes. Queda fuera del ámbito de la presente Ordenanza, los residuos sólidos de carácter peligroso u otros residuos. Artículo 7°.- SEGREGACIÓN La segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes espacios:

a) En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. b) En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva. Artículo 8°.- RECOLECCIÓN SELECTIVA Esta referida sólo a la recolección de los residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares. La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables solo podrá ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en el registro municipal correspondiente. La recolección de residuos sólidos puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente. Artículo 9°.ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO Las organizaciones de recicladores con personería jurídica que van a realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables establecidos en la ley N°27314, Ley General de Residuos Sólidos y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°057-2004-PCM. CAPÍTULO III FORMALIZACIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 10°.- DEL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES Todas las organizaciones de recicladores de residuos sólidos que pretendan operar en la circunscripción territorial del distrito de El Agustino, deberán registrarse ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, con sujeción al trámite establecido en la presente Ordenanza; y cumplir lo dispuesto en la ley N°29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2010-MINAM, y la normativa aplicable a la materia. La Municipalidad Distrital de El Agustino creará el Registro Municipal de Recicladores, el cual admitirá a las organizaciones de segregadores de residuos sólidos que lo soliciten, a fin de autorizar el desarrollo de sus operaciones, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos técnicos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas aplicables. La inscripción en el Registro Municipal de Recicladores tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser renovada a solicitud de la organización de recicladores interesada, la cual deberá presentar su pedido en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la referida autorización, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 11° de la presente Ordenanza. Artículo 11°.- REQUISTIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde de El Agustino, consignando los siguientes datos: a) Denominación y domicilio de la organización de recicladores de residuos sólidos. b) Identificación y firma del representante legal. 2. Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores de residuos sólidos, emitida por los Registros Públicos. 3. Copia simple del documento nacional de identidad del representante legal de la organización solicitante. 4. Padrón de asociados, indicando los nombres completos, documento nacional de identidad, edad y domicilio y firma de cada asociado, indicando a su vez el servicio que presten (tipo de residuo que recolectan). 5. Ficha de datos básicos de cada uno de los recicladores con carácter de declaración jurada, según

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