Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558401

papeles, cartones, plásticos, vidrio, tetrapak y metales con significativo valor de cambio en el mercado del reciclaje por su calidad de reaprovechamiento, 52.28 % son residuos de materia orgánica y 4.18 % de residuos de madera, follaje o maleza que manejados sanitariamente pueden también aprovecharse de manera piloto para la elaboración de abonos orgánicos "COMPOST" a través de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente. El aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos se realiza actualmente con los recicladores que tienen personería jurídica, quienes realizan la recolección selectiva con muchas limitaciones, haciendo uso de vehículos menores de tres ruedas como triciclos, moto triciclos y a pie, por lo que las practicas informales generan puntos críticos contribuyendo con la diseminación de los residuos en los puntos críticos e incrementando los riesgos a la salud y el deterioro del ambiente, requiriéndose con urgencia un ordenamiento normativo y la promoción de prácticas saludables de reducción, reutilización y reciclaje de residuos sólidos; Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 8º establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 9º establece el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 39º establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 40º establece que Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con los artículos 9º inciso 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos; Ley Nº 28611 ­Ley General del Ambiente; Ley Nº 29419 ­ Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 056-2010-MINAM que regula la actividad de los recicladores; con las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y Comisiones, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE RECICLADORES Y EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS O CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y/O DE COMERCIALIZACION DE RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO ­ PROFORREC.VMT Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y el Registro Municipal de Empresas o Centros de Almacenamiento y/o de Comercialización de Residuos Sólidos Reaprovechables, en el Distrito De Villa María Del Triunfo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y

Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transito y a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, implementar la aplicación de papeletas ambientales que serán impuestas a los propietarios o residentes de los predios, a vehículos que contaminen el distrito, personas naturales y jurídicas que incumplan la presente disposición, hasta en un número estimado acumulativo de 05 papeletas, luego de la cual serán pasibles de imponerse las sanciones administrativas previstas y tipificadas en los códigos 03-500 Medio Ambiente (Contaminación Ambiental) y 03-600 Residuos Sólidos, establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0113/2010/MVMT. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que vía de Decreto de alcaldía apruebe el reglamento específico para el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos y las disposiciones complementarias tales como el registro de empresas o centros de almacenamiento y/o de comercialización de residuos sólidos reaprovechables en el distrito de Villa María del Triunfo ­ PROFORREC-VMT. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente texto aprobatorio de la Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano", y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ÁRIAS Alcalde 1268345-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban el "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2015"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2015-MPC-AL Callao, 24 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando N° 597-2015-MPC/GGPMA, de fecha 21 de julio del 2015, a través del cual la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente presenta su propuesta de "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito del Callao - 2015", y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de competencias y funciones específicas de los gobiernos locales en el rubro de servicios públicos locales, asume las funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, asimismo de acuerdo al numeral 3.1 del inciso 3 en relación a la protección y conservación del ambiente, los municipios son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes

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