Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1268278-1

de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; que , para el año 2015, mediante Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se aprueba el procedimiento para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; dentro de los cuales se encuentra la meta de Implementar el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 34% de las viviendas urbanas del distrito. Estando a lo expuesto; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972: SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 34% de las viviendas urbanas del distrito, en el marco del Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, a través del cual se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Comunidad su observancia y cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional la difusión y publicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1268300-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 34% de las viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015/MDSB San Bartolo, 15 julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO VISTO: El informe Nº 095-2014-GSC/MDSB de fecha 22 de junio del año en curso, referente a la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 34% de las viviendas urbanas del Distrito y: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo de y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es la función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente; y conforme lo establece los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley 27972, es competencia de las Municipalidades, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de los residuos sólidos, entre otros, cuando estén en la capacidad de hacerlo, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, conforme al artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los Distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 3 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, indica que la Municipalidad Distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades; y que corresponde a estas Municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición final; Que el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental, componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito - San Isidro Recicla
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2015-ALC/MSI San Isidro, 30 de julio de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Visto, El informe N° 90-2015-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Memorándum N° 136-2015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sostienen que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; gozan de autonomía política, económica

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