Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 31 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558391

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban los formatos de la Papeleta de Infracción - Conductor y/o Propietario, Papeleta de Infracción Persona Jurídica, Acta de Internamiento y el Acta de Liberación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 20 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 004-2015-SGTTSV-GDUMDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en relación a la necesidad de aprobar el Formato de Papeleta de Infracción del Conductor y/o Propietario, Papeleta de Infracción Persona Jurídica, Acta de Internamiento, Acta de Liberación a utilizar en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Nº 119-2015-GDU/MDPP, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 156-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe legal Nº 199-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 18 de la Ley General de Transporte Nº 27181, de las competencias de las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo 055-2010-MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, de fecha 02 de Diciembre de Año 2010, establece "La Municipalidad Distrital es competente de la jurisdicción donde se presta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, mediante Ordenanza Nº 182-MDPP publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 24 de noviembre de 2011 se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Puente Piedra; y anexo de la ordenanza publicada el día 22 de diciembre de 2011; que establece en el Artículo 1 "Dictar las Normas y Procedimientos necesarios para garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios y peatones cuando se realice la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra"; Que, el numeral 17 del Artículo 4 de la Ordenanza 182-MDPP define la papeleta de infracción como el documento con el cual el Inspector Municipal impone las sanciones por las infracciones cometidas por los conductores y vehículos a las normas legales vigentes y a la presente ordenanza;

Que, mediante informe Nº 199-2015-GAJ/MDPP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben los Formatos de la Papeleta de Infracción - Conductor y/o Propietario, Papeleta de Infracción Persona Jurídica, Acta de Internamiento y el Acta de Liberación conforme a la propuesta alcanzada de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 004-2015-SGTTSV-GDU-MDPP; Que, mediante Ordenanza Nº 262-MDPP, publicado en el Diario Oficial el Peruano en fecha 19 de Julio de 2015 se aprobó modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y de la Subgerencia de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los formatos de la Papeleta de Infracción - Conductor y/o Propietario, Papeleta de Infracción Persona Jurídica, Acta de Internamiento y el Acta de Liberación, cuyos anexos forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y los anexos del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web Institucional (www. munipuentepiedra.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1268276-1

Aprueban los Lineamientos y Criterios de Priorización y Evaluación de los Proyectos para el Presupuesto Participativo 2016
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2015-DA/MDPP Puente Piedra, 21 de Julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 099-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobación de los Lineamientos y Criterios de Priorización y Evaluación de los Proyectos para el Presupuesto Participativo 2016, el Informe legal Nº 235-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece

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