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558388 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2015 / El Peruano recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas refl ectoras de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una losa de jebe protectora. c) Moto furgón: vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas refl ectoras de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. En caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con SOAT vigente. Dadas las características urbanas del Distrito de El Agustino, no se permitirá el transporte de residuo sólidos en carretas jaladas por acémilas o botes. La Unidad de Gestión Ambiental deberá verifi car que las características técnicas de los vehículos de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos cumplan con la normativa vigente sobre la materia. Artículo 19°.- REPORTE MENSUAL DE ACTIVIDADES DE RECICLAJE Las organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades. Consignado el tipo u cantidad de residuos, así como su manejo, su comercialización o disposición fi nal, de acuerdo con el formato declaración jurada que obra como Anexo 1 de la presente ordenanza, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente. Artículo 20°.- HORARIO Las labores de reciclaje según lo señalado en la presente Ordenanza, se efectuaran a partir de las 8:00 a.m. hasta la 1:00 a.m.; dicho horario podrá ser modifi cado mediante Decreto de Alcaldía, por recomendación de la Gerencia de Desarrollo Ambiental. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21°.- INFRACCIONES Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas aprobado por la Ordenanza N°188-MDEA. Incorporándose al mismo, las infracciones, de acuerdo al siguiente detalle: CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT SANCION NO PECUNIARIA Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, u otros residuos, sin la correspondiente autorización municipal. 20 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, sin contar con los implementos de protección personal establecidos en la Ordenanza N°188-MDEA 10 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo. Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, sin contar con la indumentaria y/o la identifi cación establecidos en la Ordenanza N188-MDEA 10 Suspensión de la autorización hasta subsanar. CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT SANCION NO PECUNIARIA Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos sin contar con los certifi cados de vacunación vigentes. 10 Suspensión de la autorización hasta subsanar. Por ensuciar la vía pública como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. 10 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo. Por dañar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. 10 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo. Por emplear en las labores de recolección selectiva de residuos sólidos a menores de edad o mujeres con más de siete (7) meses de gestación. 20 Suspensión de la autorización hasta subsanar. Revocatoria de la autorización en caso de reincidencia. Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, en vehículos mayores sin la autorización municipal correspondiente. 80 Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo. Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólido fuera del horario establecido. 5 Retención de los residuos y/o retención del vehículo. Por no presentar los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el artículo 19° de la Ordenanza N°188- MDEA, dentro del plazo establecido. 5 Suspensión de la autorización hasta subsanar. Artículo 22°.- SANCIONES De verifi carse infracciones a la presente Ordenanza, se realizará el procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N°188-MDEA, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, considerando lo siguiente: 1. En caso de reincidencia, se procederá a revocar la autorización y a dar por concluida la inscripción en el Registro Municipal, en los casos que corresponda. 2. Las multas serán aplicadas de manera solidaria tanto al infractor (reciclador de residuos sólidos) como a la Organización de Recicladores a la que pertenecen. 3. La Organizaciones de Recicladores son responsables solidarios de las conductas y omisiones de los asociados que realicen labores dentro del Distrito de El Agustino. 4. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que puede derivarse de los hechos materia de infracción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar las infracciones con Códigos N°7014 establecidas en el Cuadro de Infracciones y