Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

558388

NORMAS LEGALES
CÓDIGO

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas reflectoras de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una losa de jebe protectora. c) Moto furgón: vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas reflectoras de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. En caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con SOAT vigente. Dadas las características urbanas del Distrito de El Agustino, no se permitirá el transporte de residuo sólidos en carretas jaladas por acémilas o botes. La Unidad de Gestión Ambiental deberá verificar que las características técnicas de los vehículos de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos cumplan con la normativa vigente sobre la materia. Artículo 19°.REPORTE MENSUAL DE ACTIVIDADES DE RECICLAJE Las organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades. Consignado el tipo u cantidad de residuos, así como su manejo, su comercialización o disposición final, de acuerdo con el formato declaración jurada que obra como Anexo 1 de la presente ordenanza, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente. Artículo 20°.- HORARIO Las labores de reciclaje según lo señalado en la presente Ordenanza, se efectuaran a partir de las 8:00 a.m. hasta la 1:00 a.m.; dicho horario podrá ser modificado mediante Decreto de Alcaldía, por recomendación de la Gerencia de Desarrollo Ambiental. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21°.- INFRACCIONES Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas aprobado por la Ordenanza N°188-MDEA. Incorporándose al mismo, las infracciones, de acuerdo al siguiente detalle: CÓDIGO INFRACCIÓN Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, u otros residuos, sin la correspondiente autorización municipal. Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, sin contar con los implementos de protección personal establecidos en la Ordenanza N°188-MDEA Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, sin contar con la indumentaria y/o la identificación establecidos en la Ordenanza N188-MDEA % UIT SANCION NO PECUNIARIA Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo

INFRACCIÓN Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos sin contar con los certificados de vacunación vigentes. Por ensuciar la vía pública como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. Por dañar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos. Por emplear en las labores de recolección selectiva de residuos sólidos a menores de edad o mujeres con más de siete (7) meses de gestación. Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólidos, en vehículos mayores sin la autorización municipal correspondiente. Por realizar actividades de manipulación, transporte y/o segregación de residuos sólido fuera del horario establecido. Por no presentar los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el artículo 19° de la Ordenanza N°188MDEA, dentro del plazo establecido.

% UIT

SANCION NO PECUNIARIA

10

Suspensión de la autorización hasta subsanar.

10

Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo.

10

Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo.

20

Suspensión de la autorización hasta subsanar. Revocatoria de la autorización en caso de reincidencia.

80

Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo.

5

Retención de los residuos y/o retención del vehículo.

5

Suspensión de la autorización hasta subsanar.

20

10

Decomiso de los residuos y/o retención del vehículo.

Artículo 22°.- SANCIONES De verificarse infracciones a la presente Ordenanza, se realizará el procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N°188-MDEA, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, considerando lo siguiente: 1. En caso de reincidencia, se procederá a revocar la autorización y a dar por concluida la inscripción en el Registro Municipal, en los casos que corresponda. 2. Las multas serán aplicadas de manera solidaria tanto al infractor (reciclador de residuos sólidos) como a la Organización de Recicladores a la que pertenecen. 3. La Organizaciones de Recicladores son responsables solidarios de las conductas y omisiones de los asociados que realicen labores dentro del Distrito de El Agustino. 4. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que puede derivarse de los hechos materia de infracción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar las infracciones con Códigos N°7014 establecidas en el Cuadro de Infracciones y

10

Suspensión de la autorización hasta subsanar.

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