Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2015 (31/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

558390
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de julio de 2015 /

El Peruano

VISTOS: El Informe N° 111-2015-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 037-2015-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 194-2015-MDLMGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 525-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 287, Ordenanza que "Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Molina sobre Deudas Generadas por Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 287, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de mayo del 2015, se aprobó: Ordenanza que "Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Molina sobre Deudas Generadas por Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral"; asimismo, la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza faculta al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, mediante Informe N° 111-2015-MDLM-GATSGRFT la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria propone la prórroga de la vigencia de la citada Ordenanza N° 287 hasta el 30 de octubre de 2015, de manera que se puedan mantener los beneficios tributarios contemplados en ella, a fin que los contribuyentes del distrito de La Molina puedan regularizar su situación ante la administración tributaria; siendo ratificado lo solicitado mediante Informe N° 037-2015-MDLM-GAT, por la Gerencia de Administración Tributaria; en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 194-2015-MDLM-GAJ, opina favorablemente sobre la referida prorroga; de igual forma, la Gerencia Municipal en consideración a los Informes técnicos y jurídico precedentes, opina por la procedencia de la misma con Memorando N° 525-2015-MDLM-GM; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 287; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 287, Ordenanza que "Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Molina sobre Deudas Generadas por Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral", hasta el 30 de octubre del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano y al Ejecutor Coactivo Tributario, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1268500-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 442-MPL, que aprobó el Programa Temporal Especial para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias en el distrito de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-MPL-A Pueblo Libre, 24 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Informe N° 034-2015-MPL-GAT del 24 de julio de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley N° 7972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que "...los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal..."; Que, mediante Ordenanza N° 442-MPL, se aprobó el Programa Temporal Especial para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias en el distrito de Pueblo Libre, con vigencia hasta el 31 de julio de 2015; Que, conforme lo establece la Quinta Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, mediante Informe Nº 136-2015-MPL-GAT-SREC del 23 de julio de 2015, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva opina que a fin de facilitar que un mayor número de contribuyentes puedan acceder a los incentivos otorgados por la mencionada Ordenanza, sugiere una prórroga del término de su vigencia hasta el 20 de agosto del 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de agosto de 2015, la vigencia de la Ordenanza N° 442MPL, que aprobó el Programa Temporal Especial para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias en el distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Calidad de Servicios el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1267607-1

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