Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

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7.5. El Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), es el organo adscrito al MINAM y autoridad competente encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en su ley de creacion y normas modificatorias. Articulo 8.- Definiciones Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben considerarse las definiciones establecidas en el Anexo I, sin perjuicio de los glosarios de terminos definidos en la legislacion ambiental nacional vigente, en particular en la Ley General del Ambiente y el Reglamento de la Ley del SEIA. TITULO II GESTION AMBIENTAL SECTORIAL Articulo 9.- Evaluacion Ambiental Estrategica (EAE) 9.1 La autoridad competente, previamente a la ejecucion de politicas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicancias ambientales negativas significativas, debe elaborar una Evaluacion Ambiental Estrategica (EAE), conforme a la Ley del SEIA, su reglamento y normas complementarias. 9.2 A requerimiento sustentado del MINAM, la autoridad competente, formulara la EAE para aquellas politicas, planes y programas que resulten importantes para la debida tutela del interes publico en materia ambiental. Articulo 10.- Promocion de los Acuerdos de Produccion Mas Limpia 10.1 La autoridad competente, en su rol promotor de la Produccion Limpia, podra suscribir Acuerdos de Produccion Mas Limpia con el titular o grupo de titulares, estableciendo las metas y acciones especificas. 10.2 Los Acuerdos de Produccion Mas Limpia son instrumentos de promocion que tienen como objetivo introducir en la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, un conjunto de acciones que trasciendan al cumplimiento de la legislacion vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, para lograr la ecoeficiencia y alcanzar un adecuado equilibrio entre la gestion productiva y la proteccion ambiental. 10.3 La suscripcion de los Acuerdos de Produccion Mas Limpia es de caracter voluntario y no sustituyen las obligaciones de la normativa ambiental. 10.4 El contenido y procedimientos para su suscripcion son establecidos por el PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial, con la opinion previa favorable del MINAM. Articulo 11.- Gestion ambiental de las Micro, Pequenas y Medianas empresas (MIPYME) Mediante Decreto Supremo refrendado por el PRODUCE y MINAM, se aprueban mecanismos que faciliten la aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental correctivos para las actividades en curso, establecidos en el presente reglamento, que realicen las micro, pequenas y medianas empresas, y que garanticen la correccion de los impactos producidos en el ambiente y se prevean los posibles nuevos impactos. TITULO III RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL TITULAR Articulo 12.- Responsabilidad ambiental del titular 12.1 El titular es responsable por el adecuado manejo ambiental de las emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones y residuos solidos que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones; asi como, por cualquier dano al ambiente que sea causado como consecuencia del desarrollo de sus actividades. 12.2 En caso existan cambios en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con un instrumento de gestion ambiental aprobado por la autoridad competente, el MORDAZA titular estara obligado a cumplir con todos los compromisos y obligaciones ambientales que se deriven del mismo. El cambio o modificacion en la titularidad del proyecto o actividad MORDAZA indicado, debera ser comunicado

8. Reglamento de la Ley del SEIA, se entendera que esta referido al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. 9. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, se entendera que esta referido a la MORDAZA aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 10. Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, se entendera que esta referido a la MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modificada con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM. 11. SEIA, se entendera que esta referido al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, creado por la Ley Nº 27446. 12. TUO de la Ley de Transparencia, se entendera que esta referido al, Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 5.- Lineamientos para la Gestion ambiental Constituyen lineamientos para la gestion ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, segun corresponda, los siguientes: a) Incorporar medidas de prevencion y mejora continua en la gestion ambiental, promoviendo la aplicacion de buenas practicas ambientales. b) Promover la adopcion de procesos productivos y de actividades que utilicen tecnologias e insumos limpios, incorporando el reaprovechamiento de residuos y/o el desarrollo de procesos de reconversion de las industrias contaminantes, entre otras practicas necesarias para lograr una produccion limpia. c) Establecer e implementar mecanismos de participacion ciudadana y de acceso a la informacion publica en materia ambiental. d) Propiciar la adopcion de medidas preventivas y correctivas de gestion ambiental, segun corresponda. e) Promover el uso de tecnologias para la adaptacion al cambio climatico, mitigacion de gases de efecto invernadero y prevencion de la contaminacion atmosferica. f) Asegurar la incorporacion de criterios de proteccion ambiental, en el uso y manejo de sustancias quimicas y materiales peligrosos, en el MORDAZA de la competencia de la industria manufacturera y de comercio interno. g) Propiciar la ecoeficiencia, eficiencia energetica y la responsabilidad social en la gestion ambiental. h) Promover la coordinacion intrasectorial e intersectorial con el MINAM y otras entidades, para mejorar la toma de decisiones entre las entidades involucradas en la gestion ambiental. Articulo 6.- Principios que rigen la gestion ambiental sectorial La gestion ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, se sustenta en los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, la Ley MORDAZA del SNGA, la Politica Nacional del Ambiente, la Ley del SEIA y su reglamento; y los lineamientos definidos en el articulo precedente. Articulo 7.- Autoridades 7.1 La Direccion General de Asuntos Ambientales del PRODUCE, es la autoridad ambiental competente para promover y regular la gestion ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno; y, es la encargada de implementar el presente Reglamento en el MORDAZA de las funciones asignadas. 7.2 Las autoridades regionales y locales, ejerceran las funciones ambientales de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, conforme a lo establecido en el numeral 3.5 del articulo 3 del presente Reglamento. 7.3 El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), es el ente fiscalizador de las obligaciones ambientales de las actividades que desarrolla la industria manufacturera; y, de comercio interno, cuando estas MORDAZA transferidas. 7.4. El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el organo rector del SNGA y del SEIA, de conformidad con la normatividad de la materia.

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