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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554439 8. Reglamento de la Ley del SEIA, se entenderá que está referido al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. 9. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, se entenderá que está referido a la norma aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 10. Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, se entenderá que está referido a la norma aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y modifi cada con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM. 11. SEIA, se entenderá que está referido al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, creado por la Ley Nº 27446. 12. TUO de la Ley de Transparencia, se entenderá que está referido al, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 5.- Lineamientos para la Gestión ambiental Constituyen lineamientos para la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, según corresponda, los siguientes: a) Incorporar medidas de prevención y mejora continua en la gestión ambiental, promoviendo la aplicación de buenas prácticas ambientales. b) Promover la adopción de procesos productivos y de actividades que utilicen tecnologías e insumos limpios, incorporando el reaprovechamiento de residuos y/o el desarrollo de procesos de reconversión de las industrias contaminantes, entre otras prácticas necesarias para lograr una producción limpia. c) Establecer e implementar mecanismos de participación ciudadana y de acceso a la información pública en materia ambiental. d) Propiciar la adopción de medidas preventivas y correctivas de gestión ambiental, según corresponda. e) Promover el uso de tecnologías para la adaptación al cambio climático, mitigación de gases de efecto invernadero y prevención de la contaminación atmosférica. f) Asegurar la incorporación de criterios de protección ambiental, en el uso y manejo de sustancias químicas y materiales peligrosos, en el marco de la competencia de la industria manufacturera y de comercio interno. g) Propiciar la ecoefi ciencia, efi ciencia energética y la responsabilidad social en la gestión ambiental. h) Promover la coordinación intrasectorial e intersectorial con el MINAM y otras entidades, para mejorar la toma de decisiones entre las entidades involucradas en la gestión ambiental. Artículo 6.- Principios que rigen la gestión ambiental sectorial La gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, se sustenta en los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, la Ley Marco del SNGA, la Política Nacional del Ambiente, la Ley del SEIA y su reglamento; y los lineamientos defi nidos en el artículo precedente. Artículo 7.- Autoridades 7.1 La Dirección General de Asuntos Ambientales del PRODUCE, es la autoridad ambiental competente para promover y regular la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno; y, es la encargada de implementar el presente Reglamento en el marco de las funciones asignadas. 7.2 Las autoridades regionales y locales, ejercerán las funciones ambientales de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, conforme a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del presente Reglamento. 7.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), es el ente fi scalizador de las obligaciones ambientales de las actividades que desarrolla la industria manufacturera; y, de comercio interno, cuando éstas sean transferidas. 7.4. El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el órgano rector del SNGA y del SEIA, de conformidad con la normatividad de la materia. 7.5. El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), es el órgano adscrito al MINAM y autoridad competente encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental establecidos en su ley de creación y normas modifi catorias. Artículo 8.- Defi niciones Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, deben considerarse las defi niciones establecidas en el Anexo I, sin perjuicio de los glosarios de términos defi nidos en la legislación ambiental nacional vigente, en particular en la Ley General del Ambiente y el Reglamento de la Ley del SEIA. TÍTULO II GESTION AMBIENTAL SECTORIAL Artículo 9.- Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) 9.1 La autoridad competente, previamente a la ejecución de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicancias ambientales negativas signifi cativas, debe elaborar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), conforme a la Ley del SEIA, su reglamento y normas complementarias. 9.2 A requerimiento sustentado del MINAM, la autoridad competente, formulará la EAE para aquellas políticas, planes y programas que resulten importantes para la debida tutela del interés público en materia ambiental. Artículo 10.- Promoción de los Acuerdos de Producción Más Limpia 10.1 La autoridad competente, en su rol promotor de la Producción Limpia, podrá suscribir Acuerdos de Producción Más Limpia con el titular o grupo de titulares, estableciendo las metas y acciones específi cas. 10.2 Los Acuerdos de Producción Más Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, un conjunto de acciones que trasciendan al cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, para lograr la ecoefi ciencia y alcanzar un adecuado equilibrio entre la gestión productiva y la protección ambiental. 10.3 La suscripción de los Acuerdos de Producción Más Limpia es de carácter voluntario y no sustituyen las obligaciones de la normativa ambiental. 10.4 El contenido y procedimientos para su suscripción son establecidos por el PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, con la opinión previa favorable del MINAM. Artículo 11.- Gestión ambiental de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYME) Mediante Decreto Supremo refrendado por el PRODUCE y MINAM, se aprueban mecanismos que faciliten la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos para las actividades en curso, establecidos en el presente reglamento, que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas, y que garanticen la corrección de los impactos producidos en el ambiente y se prevean los posibles nuevos impactos. TÍTULO III RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL TITULAR Artículo 12.- Responsabilidad ambiental del titular 12.1 El titular es responsable por el adecuado manejo ambiental de las emisiones, efl uentes, ruidos, vibraciones y residuos sólidos que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones; así como, por cualquier daño al ambiente que sea causado como consecuencia del desarrollo de sus actividades. 12.2 En caso existan cambios en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, el nuevo titular estará obligado a cumplir con todos los compromisos y obligaciones ambientales que se deriven del mismo. El cambio o modifi cación en la titularidad del proyecto o actividad antes indicado, deberá ser comunicado