Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Que, el articulo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, modificado por la Ley Nº 26734, senala como autoridades sectoriales competentes para conocer sobre las disposiciones ambientales sectoriales a los Ministerios o los organismos fiscalizadores segun sea el caso; Que, el numeral 58.1 del articulo 58 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que los Ministerios y sus respectivos organismos publicos, asi como los organismos regulatorios o de fiscalizacion, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias senaladas en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, se aprobo el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, el cual fue emitido en el MORDAZA de la vigencia del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el mismo que fue derogado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, desde la vigencia del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera se han generado cambios en diversas normas, con caracter general, que regulan materias ambientales aplicables a todas las actividades economicas, lo cual hace necesaria la aprobacion de un reglamento que adecue el regimen de gestion ambiental para la industria manufacturera al MORDAZA MORDAZA legal existente; Que, en la gestion ambiental de los proyectos y actividades de comercio interno se viene aplicando las normas ambientales transectoriales, principalmente, la Ley General del Ambiente y las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por la Ley N° 27446, siendo necesario contar con una reglamentacion ambiental sectorial; Que, conforme a la normativa ambiental nacional vigente, la Direccion General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ha propuesto el Reglamento de Gestion Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual recoge los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente, asi como de personas naturales e instituciones publicas y privadas interesadas, al haberse sometido el proyecto a un MORDAZA de consulta publica a traves de la publicacion en la pagina web institucional del Ministerio de la Produccion, conforme se dispuso en la Resolucion Ministerial Nº 3882014-PRODUCE, del 09 de diciembre del 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de Gestion Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el mismo que contiene seis (06) titulos, seis (06) capitulos, setenta y tres (73) articulos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, seis (06) disposiciones complementarias transitorias, una (01) disposicion complementaria derogatoria y dos (02) anexos; que en documento adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion y por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

REGLAMENTO DE GESTION AMBIENTAL PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto promover y regular la gestion ambiental, la conservacion y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, asi como regular los instrumentos de gestion ambiental, los procedimientos y medidas de proteccion ambiental aplicables a estas. Articulo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad propiciar el desarrollo sostenible de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno en el MORDAZA del Plan Nacional de Diversificacion Productiva y la Politica Nacional del Ambiente. Articulo 3.- Ambito de aplicacion 3.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en sus normas complementarias, deben ser aplicadas por el PRODUCE, los Gobiernos Regionales y Locales, y por los titulares que pretendan ejecutar o ejecuten actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, en el territorio nacional. 3.2. Para efectos del presente reglamento, se considera actividades de la industria manufacturera a aquellas comprendidas en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente de las Actividades Economicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya, con exclusion de aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, estan comprendidas bajo la competencia de otros sectores. No estan comprendidas las actividades de transformacion primaria de productos naturales, que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen. 3.3. Para efectos del presente Reglamento se considera actividad de comercio interno a la intermediacion que pone en contacto la oferta y la demanda de bienes sin transformarlos, con exclusion de aquellas actividades comprendidas bajo la competencia de otros sectores conforme a las normas de la materia. 3.4. Las actividades de comercio interno comprenden complejos comerciales, centros comerciales, empresariales y/o financieros, galerias comerciales, almacenes o tiendas por departamento, mercados mayoristas, supermercados y sus respectivas instalaciones complementarias. 3.5. Los Gobiernos Regionales y Locales ejerceran las funciones ambientales previstas en el presente Reglamento, cuando estas MORDAZA transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. Articulo 4.- Mencion a referencias Cualquier mencion en el presente Reglamento a: 1. Ley del SEIA, se entendera que esta referida a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su modificatoria dada por Decreto Legislativo N° 1078. 2. Ley General del Ambiente, se entendera que esta referida a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 3. Ley MORDAZA del SNGA, se entendera que esta referida a la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. 4. Listado de Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, se entendera referido al Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, establecido en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 157-2011-MINAM, asi como sus posteriores actualizaciones. 5. MINAM, se entendera que esta referido al Ministerio del Ambiente. 6. Politica Nacional del Ambiente, se entendera referida al instrumento de gestion ambiental que constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos de caracter publico en materia ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM. 7. PRODUCE, se entendera que esta referido al Ministerio de la Produccion.

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