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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554547 Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0532-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2015 (fojas 38-41); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 55 587,05 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km. 28.5 de la carretera Cañete Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERY RAMÍREZ JANAMPA Subdirectora de Administración del Patrimonio Estatal (e) 1247140-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 410-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo del 2015 Visto el Expediente Nº 1519-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 3 000 000,00 m² ubicado en la quebrada Cansa Caballo, entre el cerro Campana y el cerro Mendoza, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 3 000 000,00 m² ubicado en la quebrada Cansa Caballo, entre el cerro Campana y el cerro Mendoza, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Ofi cina Registral de Cañete, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de mayo de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 08979-2015- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC (fojas 18), señalando que el área en consulta se visualiza gráfi camente comprendido en zona donde no existen perimétricos de predios inscritos a la fecha; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de abril de 2015, se verifi có (fojas22) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada y variable con pendientes moderadas a pronunciadas, suelo de textura areno arcillosa, y elevaciones aisladas hasta los 300 M.S.N.M.; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 3 000 000,00 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0533-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de mayo de 2015 (fojas26-29); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 3 000 000,00 m² ubicado en la quebrada Cansa Caballo, entre el cerro Campana y el cerro Mendoza, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERY RAMÍREZ JANAMPA Subdirectora de Administración del Patrimonio Estatal(e) 1247140-6 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Ancash y Cajamarca SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 411-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo del 2015 Visto el Expediente N°471-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 748,54m², ubicado al Sureste de la Urbanización Popular COVITIOMAR, a la altura del kilómetro 42 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes