Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.MERY MORDAZA MORDAZA Subdirectora de Administracion del Patrimonio Estatal (e) 1247140-3 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 408-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 209-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 2 579,74m², ubicado en la MORDAZA 8 sin numero, colindante a la Asociacion de Pobladores El Bosque de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el predio de 2 579,74 m², ubicado en la MORDAZA 8 sin numero, colindante a la Asociacion de Pobladores El Bosque de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta catastral, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA remitio el Informe Tecnico Nº 45342015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 04 de marzo de 2015 (fojas 17), senalando que el predio en consulta se encuentra comprendido en MORDAZA donde no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 22 de MORDAZA de 2015, se verifico (fojas 18) que el predio esta ubicado en MORDAZA de expansion MORDAZA y presenta una forma irregular y topografia plana; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del predio de 2 579,74 m², de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0530-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de MORDAZA de 2015 (fojas 23-26); SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 2 579,74m², ubicado en la MORDAZA 8 sin numero, colindante a la Asociacion de Pobladores El Bosque de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; segun plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.MERY MORDAZA MORDAZA Subdirectora de Administracion del Patrimonio Estatal (e) 1247140-4 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 409-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 902-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del predio de 55 587,05 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km.28.5 de la carretera Canete Lunahuana, distrito de Lunahuana, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el predio de 55 587,05 m² ubicado en el Anexo del Centro Poblado Paullo, a la altura del km. 28.5 de la carretera Canete Lunahuana, distrito de Lunahuana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, Oficina Registral de Canete remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 08 de MORDAZA de 2015, sobre la base del Informe Tecnico Nº 061122015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC (fojas 22), senalando que el area en consulta se visualiza sobre la MORDAZA Arqueologica Incahuasi - Lunahuana, Sector 2, donde no se observan graficos de perimetros con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 02 de febrero de 2015, se verifico (fojas 32) que el terreno constituye el Sitio Arqueologico Incahuasi, Sector 2; y, es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografia accidentada con relieve variado, conformado por laderas y cimas de cerros de textura areno arcillosa, y formaciones rocosas; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del predio de 55 587,05 m², de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley

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