Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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-para la inscripcion de fondos mutuos- del reglamento de participacion, del contrato de administracion y, de ser el caso, del contrato de custodia, pues tales documentos por aplicacion de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General no serian exigibles si hubieren sido presentados anteriormente a la SMV, siempre que MORDAZA comunes a todos los fondos de la misma sociedad administradora y MORDAZA expresa mencion en ellos que sus condiciones se extienden a todos los fondos mutuos creados o por crearse; Que, asimismo, no se incluye la precision de que el registro de quejas y reclamos presentados por los participes se reemplace por el libro de reclamaciones, pues este ultimo ya permite cumplir con la obligacion a que se refiere el REGLAMENTO, por lo que no es necesario un doble registro de los reclamos; Que, tampoco se estima necesario hacer referencia a que las sociedades administradoras deben incorporar un enlace que remita al sitio web de la SMV en el que se publiquen los hechos de importancia, toda vez que, de conformidad con el articulo 24 del Reglamento de Hechos de Importancia e Informacion Reservada, aprobado por Resolucion SMV Nº 005-2014-SMV/01, es de aplicacion a las sociedades administradoras lo dispuesto en dicho reglamento; por lo tanto, resulta exigible tambien a las sociedades administradoras la obligacion senalada en el numeral 11.3 del articulo 11 del reglamento referido que es similar a los solicitado por el gremio en mencion. Del mismo modo, no es necesario indicar que en el prospecto simplificado pueden incorporarse y/o detallarse comisiones por servicios especificos solicitados por el participe, pues la MORDAZA en cuanto a su contenido no es taxativa y permite el cobro de otras comisiones por servicios individualizados a los participes, adicionales a los ya establecidos en el REGLAMENTO, siempre que MORDAZA previamente autorizados por la SMV; Que, el PROYECTO propone la incorporacion del articulo 37-A, la modificacion de los articulos 5, 56, 57, 73, 74 y 120, del Anexo F y el numeral 1 del literal a) del Anexo I; asi como la eliminacion del articulo 137 del REGLAMENTO; Que, mediante Resolucion SMV Nº 009-2015-SMV/01, publicada el 20 de MORDAZA de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizo la difusion del PROYECTO en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el inciso 14 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 03 de junio de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incorporar el articulo 37-A al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, conforme al siguiente texto: "Articulo 37-A.- Inscripcion automatica de fondos mutuos a traves de formatos e-prospectus La inscripcion del fondo mutuo en el Registro sera automatica siempre que la sociedad administradora cumpla con los siguientes requisitos: a) Emplear los formatos e-prospectus elaborados por la SMV; b) Tener al menos un fondo mutuo inscrito en el Registro; c) Contar con un contrato de custodia vigente en el Registro, comun a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora; d) Contar con un contrato de administracion vigente inscrito en el Registro, comun a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora. Una vez que el fondo mutuo se MORDAZA inscrito podra darse inicio a la colocacion de cuotas, siempre que se hayan cumplido los requisitos contemplados en el articulo 66 del Reglamento. El regimen de inscripcion automatica mediante

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Res. CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1
RESOLUCION SMV Nº 010-2015-SMV/01 MORDAZA, 4 de junio de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015015057, el Memorandum Conjunto Nº 1317-2015-SMV/06/10/12 del 14 de MORDAZA de 2015 y el Informe Conjunto Nº 473-2015-SMV/06/10/12 del 01 de junio de 2015, ambos emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; asi como el Proyecto de modificacion del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1 (en adelante, PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1, se aprobo el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, REGLAMENTO); Que, siendo que la SMV tiene entre sus principales objetivos promover y dinamizar el MORDAZA de valores peruano, entre otros, mediante la reduccion de plazos de inscripcion de valores y costos de transaccion en beneficio de las entidades participantes del MORDAZA de valores y el publico inversionista en general, se considera que la implementacion de los formatos e-prospectus, conforme se establece en el PROYECTO, generara mayor predictibilidad en los tramites de inscripcion de fondos mutuos de inversion en valores, asi como tambien promovera una mayor eficiencia en la asignacion de recursos por parte de la SMV; Que, dentro de este MORDAZA, el PROYECTO busca simplificar el tramite de inscripcion de fondos mutuos de inversion en valores, siempre que se cumplan con ciertos requisitos y no se traten de fondos mutuos garantizados, estructurados ni flexibles, toda vez que dichos fondos requieren de un analisis mas detallado; Que, por otro lado, se modifican diversos articulos acogiendo algunos pedidos efectuados por la industria de fondos mutuos, en particular por parte de la Asociacion de Bancos del Peru ­ ASBANC, asi como las necesidades del MORDAZA detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, modificaciones que tienen por objetivo precisar la normativa a efectos de que la misma responda a las necesidades de la industria de fondos mutuos y a la proteccion de los inversionistas, asi como adecuar determinados articulos para el mejor desenvolvimiento en la utilizacion de los formatos eprospectus; Que, no se recogen algunos cambios propuestos por el citado gremio, pues, de una lectura sistematica y concordada con el ordenamiento legal vigente, no son necesarios. Es el caso, por ejemplo, de la no exigibilidad

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