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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554569 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Res. CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1 RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2015-SMV/01 Lima, 4 de junio de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015015057, el Memorándum Conjunto Nº 1317-2015-SMV/06/10/12 del 14 de mayo de 2015 y el Informe Conjunto Nº 473-2015-SMV/06/10/12 del 01 de junio de 2015, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1 (en adelante, PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, REGLAMENTO); Que, siendo que la SMV tiene entre sus principales objetivos promover y dinamizar el mercado de valores peruano, entre otros, mediante la reducción de plazos de inscripción de valores y costos de transacción en benefi cio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general, se considera que la implementación de los formatos e-prospectus, conforme se establece en el PROYECTO, generará mayor predictibilidad en los trámites de inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, así como también promoverá una mayor efi ciencia en la asignación de recursos por parte de la SMV; Que, dentro de este marco, el PROYECTO busca simplifi car el trámite de inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, siempre que se cumplan con ciertos requisitos y no se traten de fondos mutuos garantizados, estructurados ni fl exibles, toda vez que dichos fondos requieren de un análisis más detallado; Que, por otro lado, se modifi can diversos artículos acogiendo algunos pedidos efectuados por la industria de fondos mutuos, en particular por parte de la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, modifi caciones que tienen por objetivo precisar la normativa a efectos de que la misma responda a las necesidades de la industria de fondos mutuos y a la protección de los inversionistas, así como adecuar determinados artículos para el mejor desenvolvimiento en la utilización de los formatos e- prospectus; Que, no se recogen algunos cambios propuestos por el citado gremio, pues, de una lectura sistemática y concordada con el ordenamiento legal vigente, no son necesarios. Es el caso, por ejemplo, de la no exigibilidad -para la inscripción de fondos mutuos- del reglamento de participación, del contrato de administración y, de ser el caso, del contrato de custodia, pues tales documentos por aplicación de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General no serían exigibles si hubieren sido presentados anteriormente a la SMV, siempre que sean comunes a todos los fondos de la misma sociedad administradora y haya expresa mención en ellos que sus condiciones se extienden a todos los fondos mutuos creados o por crearse; Que, asimismo, no se incluye la precisión de que el registro de quejas y reclamos presentados por los partícipes se reemplace por el libro de reclamaciones, pues este último ya permite cumplir con la obligación a que se refi ere el REGLAMENTO, por lo que no es necesario un doble registro de los reclamos; Que, tampoco se estima necesario hacer referencia a que las sociedades administradoras deben incorporar un enlace que remita al sitio web de la SMV en el que se publiquen los hechos de importancia, toda vez que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01, es de aplicación a las sociedades administradoras lo dispuesto en dicho reglamento; por lo tanto, resulta exigible también a las sociedades administradoras la obligación señalada en el numeral 11.3 del artículo 11 del reglamento referido que es similar a los solicitado por el gremio en mención. Del mismo modo, no es necesario indicar que en el prospecto simplifi cado pueden incorporarse y/o detallarse comisiones por servicios específi cos solicitados por el partícipe, pues la norma en cuanto a su contenido no es taxativa y permite el cobro de otras comisiones por servicios individualizados a los partícipes, adicionales a los ya establecidos en el REGLAMENTO, siempre que sean previamente autorizados por la SMV; Que, el PROYECTO propone la incorporación del artículo 37-A, la modifi cación de los artículos 5, 56, 57, 73, 74 y 120, del Anexo F y el numeral 1 del literal a) del Anexo I; así como la eliminación del artículo 137 del REGLAMENTO; Que, mediante Resolución SMV Nº 009-2015-SMV/01, publicada el 20 de mayo de 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó la difusión del PROYECTO en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782; el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias; el inciso 14 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 03 de junio de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el artículo 37-A al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, conforme al siguiente texto: “Artículo 37-A.- Inscripción automática de fondos mutuos a través de formatos e-prospectus La inscripción del fondo mutuo en el Registro será automática siempre que la sociedad administradora cumpla con los siguientes requisitos: a) Emplear los formatos e-prospectus elaborados por la SMV; b) Tener al menos un fondo mutuo inscrito en el Registro; c) Contar con un contrato de custodia vigente en el Registro, común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora; d) Contar con un contrato de administración vigente inscrito en el Registro, común a todos los fondos mutuos administrados por la sociedad administradora. Una vez que el fondo mutuo se haya inscrito podrá darse inicio a la colocación de cuotas, siempre que se hayan cumplido los requisitos contemplados en el artículo 66 del Reglamento. El régimen de inscripción automática mediante