Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2015 (11/06/2015)


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diseno estrategico regional que la potencie y proteja para las futuras generaciones. Que, la base legal que respalda la medida de programacion, y solicitud de declaratoria como area natural protegida es la siguiente: a. Ley 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, TITULO I -Capitulo 3.- Articulo 20: de los objetivos de la planificacion y el ordenamiento territorial, inciso "e": Promover la proteccion, recuperacion y/o rehabilitacion de los ecosistemas degradados y fragiles. ......(tambien TITULO III, Capitulo 2.-Articulo 97, 98, 99, 100,101 y 101.2 "conservacion de la diversidad biologica"). Articulo 99. De los ecosistemas fragiles, 99.3 el estado reconoce la importancia de los humedales como habitad de especies de MORDAZA y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservacion en relacion con otros usos. b. D.S. Nº 068-2001-PCM. Ley sobre conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica. Articulo 8. Instrumentos de Planificacion c. D.S. Nº 007-2008-MINAM. ROF DEL MINAM. Articulo 35. Funciones Direccion General de Diversidad Biologica. Inciso C) formular, conducir y supervisar, la politica, planes para la gestion de los ecosistemas fragiles, elaborando la lista nacional de los ecosistemas fragiles del Peru. d. Constitucion Politica del Estado vigente. Articulos: 66, 67, 68, senala los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. e. LEY Nº 29338. LEY DE RECURSOS HIDRICOS. Ley que declara de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos, con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de cuencas, acuiferos, asi tambien aguas comprendidas en HUMEDALES Y MANGLARES. f. NORMAS DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Se define como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificacion para conservar la diversidad biologica. g. REGLAMENTO DE ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA: Articulo 9, inciso B) menciona las categorias de uso a utilizar en el MORDAZA de ZEE seran, entre otros, zonas de proteccion y conservacion ecologica asi como las areas humedas (humedales: pantanos, aguajales) Que, es necesario senalar que con fecha 8 de agosto de 2013 se publico en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 005-2013-MDSL, emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ­ Canete, donde declaro de interes local la proteccion y conservacion de la MORDAZA denominada MORDAZA Encantada, ademas de definirse sus medidas perimetricas; Que, ahora bien, en referencia, al escenario de compromiso y conocimiento de los organos tecnicos como el SERNANP y el ALA, hasta la fecha no existe evidencia de ningun expediente tendiente a categorizar como area natural protegida a la MORDAZA denominada MORDAZA Encantada; Que, de otro lado, conforme a informacion proporcionada por el Frente de Defensa de los Intereses de Canete ­ FREDEC, se tiene que a traves del Ministerio de Agricultura, la ALA ha sido informada que la afectacion del sistema hidrico de la MORDAZA Encantada se encuentra bajo su jurisdiccion, sin embargo, no existe hasta la fecha ningun solo pronunciamiento, o medida que dicha entidad MORDAZA tomado; Que, en ese mismo escenario, se constata la ausencia del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, con la finalidad que asuma la direccion tecnica, conjuntamente con la Municipalidad Provincial de Canete, y del propio Municipio de San MORDAZA, y se inicien las labores para proceder a la recuperacion de tan importante area natural; Que, de la misma forma, la Fiscalia Provincial Especializada en Prevencion del Delito y Materia Ambiental de Canete, mediante Disposicion Nº 03 de fecha 14 de noviembre de 2013 (Carpeta Fiscal Nº 1106014900-2013423-0), ha observado, conforme a informacion oficial que la MORDAZA Encantada no es un area natural protegida, lo que ocasiona que se encuentre a MORDAZA de cualquier

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015

modalidad de posesion precaria y/o destruccion de los recursos que ahi se encuentran; Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, sea la encargada de iniciar las acciones tendientes a obtener la categorizacion de la MORDAZA denominada MORDAZA Encantada, como un area natural protegida, y como consecuencia de ello SE DESTINE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL, que resulte atendible para tales fines, para viabilizar toda la documentacion requerida ante SERNANP. Que, en la Sesion Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 11 de febrero de 2015, se trato la Carta Nº 0202015-VARH/CR/GRL Consejo Regional por la provincia de Canete MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que contiene la Exposicion de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interes publico y de prioridad regional la recuperacion y categorizacion de la MORDAZA denominada MORDAZA Encantada, distrito de San MORDAZA ­ Canete, con la sustentacion del Consejo Regional por la provincia de Canete MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA por MAYORIA de los consejeros regionales concurrentes a la sesion del Consejo Regional, se aprueba la exoneracion del pase a Comision Ordinaria y la aprobacion de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el articulo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

"ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACION Y CATEGORIZACION DE LA MORDAZA DENOMINADA MORDAZA ENCANTADA, DISTRITO DE SAN MORDAZA - CANETE"
Articulo Primero.- DECLARAR de interes publico y de prioridad regional la recuperacion y categorizacion de la MORDAZA denominada "Laguna Encantada", ubicada en el distrito de San MORDAZA - Canete. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, para que en el MORDAZA de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversion y/ o actividades que garanticen la implementacion de estrategias conducentes a la recuperacion, y categorizacion ante la SERNANP, conforme a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, para que en el MORDAZA de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignacion de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion de acta. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicara en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional, y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). En MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del dos mil quince. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cinco dias del mes de marzo del dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador Regional de MORDAZA

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