Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (11/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 11 de junio de 2015 554780 diseño estratégico regional que la potencie y proteja para las futuras generaciones. Que, la base legal que respalda la medida de programación, y solicitud de declaratoria como área natural protegida es la siguiente: a. Ley 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, TITULO I -Capítulo 3.- Artículo 20: de los objetivos de la plani fi cación y el ordenamiento territorial, inciso “e”: Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. ......(también TITULO III, Capítulo 2.-Artículo 97, 98, 99, 100,101 y 101.2 “conservación de la diversidad biológica”). Artículo 99. De los ecosistemas frágiles, 99.3 el estado reconoce la importancia de los humedales como habitad de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos. b. D.S. Nº 068-2001-PCM. Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. Artículo 8. Instrumentos de Plani fi cación c. D.S. Nº 007-2008-MINAM. ROF DEL MINAM. Artículo 35. Funciones Dirección General de Diversidad Biológica. Inciso C) formular, conducir y supervisar, la política, planes para la gestión de los ecosistemas frágiles, elaborando la lista nacional de los ecosistemas frágiles del Perú. d. Constitución Política del Estado vigente. Artículos: 66, 67, 68, señala los recursos naturales son patrimonio de la Nación, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. e. LEY Nº 29338. LEY DE RECURSOS HIDRICOS. Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de cuencas, acuíferos, así también aguas comprendidas en HUMEDALES Y MANGLARES. f. NORMAS DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Se de fi ne como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi cación para conservar la diversidad biológica. g. REGLAMENTO DE ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA: Artículo 9, inciso B) menciona las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otros, zonas de protección y conservación ecológica así como las áreas húmedas (humedales: pantanos, aguajales) Que, es necesario señalar que con fecha 8 de agosto de 2013 se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 005-2013-MDSL, emitida por la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete, donde declaró de interés local la protección y conservación de la zona denominada Laguna Encantada, además de de fi nirse sus medidas perimétricas; Que, ahora bien, en referencia, al escenario de compromiso y conocimiento de los órganos técnicos como el SERNANP y el ALA, hasta la fecha no existe evidencia de ningún expediente tendiente a categorizar como área natural protegida a la zona denominada Laguna Encantada; Que, de otro lado, conforme a información proporcionada por el Frente de Defensa de los Intereses de Cañete – FREDEC, se tiene que a través del Ministerio de Agricultura, la ALA ha sido informada que la afectación del sistema hídrico de la Laguna Encantada se encuentra bajo su jurisdicción, sin embargo, no existe hasta la fecha ningún sólo pronunciamiento, o medida que dicha entidad haya tomado; Que, en ese mismo escenario, se constata la ausencia del Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con la fi nalidad que asuma la dirección técnica, conjuntamente con la Municipalidad Provincial de Cañete, y del propio Municipio de San Luis, y se inicien las labores para proceder a la recuperación de tan importante área natural; Que, de la misma forma, la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito y Materia Ambiental de Cañete, mediante Disposición Nº 03 de fecha 14 de noviembre de 2013 (Carpeta Fiscal Nº 1106014900-2013-423-0), ha observado, conforme a información o fi cial que la Laguna Encantada no es un área natural protegida, lo que ocasiona que se encuentre a merced de cualquier modalidad de posesión precaria y/o destrucción de los recursos que ahí se encuentran; Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, sea la encargada de iniciar las acciones tendientes a obtener la categorización de la zona denominada Laguna Encantada, como un área natural protegida, y como consecuencia de ello SE DESTINE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL, que resulte atendible para tales fi nes, para viabilizar toda la documentación requerida ante SERNANP. Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 11 de febrero de 2015, se trató la Carta Nº 020-2015-VARH/CR/GRL Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la recuperación y categorización de la zona denominada Laguna Encantada, distrito de San Luis – Cañete, con la sustentación del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y con el voto por MAYORÌA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA DENOMINADA LAGUNA ENCANTADA, DISTRITO DE SAN LUIS - CAÑETE” Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y de prioridad regional la recuperación y categorización de la zona denominada “Laguna Encantada”, ubicada en el distrito de San Luis - Cañete. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la recuperación, y categorización ante la SERNANP, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos fi nancieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario o fi cial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. POR TANTO:Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero DelegadoConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1233031-2