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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 555002 El Gobierno Local proporciona al Comité de Vigilancia y Control, a su solicitud la siguiente información: a) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la Inversión. b) Cronograma de Inversiones. c) Ejecución de Ingresos Semestrales. d) Ejecución de Gastos de Inversión Trimestral, Semestral y Anual. e) Los Proyectos priorizados que no logren viabilidad y su respectiva sustentación. f) Recibir información correspondiente al Presupuesto Participativo Basado en Resultados y la información vinculante. Artículo 18º.- EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - OCI: Efectúa el control gubernamental relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28056, que comprende las acciones relacionadas a los compromisos y acuerdos realizados en la programación participativa consideradas en la fase de programación presupuestaria del Pliego, si se encuentran en el marco de los planes de desarrollo concertado y si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para su fi nanciamiento al interior del Pliego. CAPITULO III DE LAS FASES Y CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 19º.- EL PROCESO PARTICIPATIVO: El Alcalde como Titular del Pliego y Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial, es el responsable de llevar adelante las distintas fases, conforme a los mecanismos que establece la Ley y el presente Reglamento, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cual se dará inicio previa convocatoria a reunión a los Miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial para de fi nir acciones conjuntas que permitan articular los procesos de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados, respetando los niveles de competencias establecidas en la normatividad vigente. Artículo 20º.- FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS: El Proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados comprende las siguientes Fases: 1. Preparación. 2. Concertación. 3. Coordinación entre Niveles de Gobierno, y 4. Formalización. PRIMERA FASE.- PREPARACION:Artículo 21º.- PREPARACION DEL PROCESO PARTICIPATIVO: Esta fase es de responsabilidad del Gobierno Local Provincial, en coordinación con su respectivo Consejo de Coordinación Local. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los Agentes Participantes para el desarrollo del proceso, debe realizarse oportunamente y con la su fi ciente anticipación. En esta fase se instala el Equipo Técnico de acuerdo a lo señalado en el Artículo 13º del presente reglamento. Antes del inicio a desarrollarse en esta Fase debe de aprobarse la Ordenanza Municipal que Reglamente el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para su respectiva aprobación y que constituya un Instrumento Normativo que oriente el accionar del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Provincia “Mariscal Nieto”. Artículo 22º.- CONVOCATORIA DEL PROCESO: En esta fase el Gobierno Local de la Provincia “Mariscal Nieto”, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito Provincial a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los Agentes Participantes. Artículo 23º.- REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES: La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” dispondrá la apertura del Registro de Agentes Participantes Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En virtud de las políticas de simplificación administrativa, aquellos actores que se encuentran acreditados por haber participado en el Proceso Participativo Anterior y si su Status dentro de la Organización que Representa se mantiene, sólo deberán confirmar su participación por escrito a fin de evitar la presentación de los mismos documentos de acreditación cada año. Este proceso estará a cargo del Área de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. Los Requisitos para este Registro deberán ser los siguientes: 23.1. Solicitud dirigida al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, en la que señalará de manera expresa la inclusión como Agente Participante en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el domicilio legal para todos los fi nes de comunicación y la identi fi cación de la persona natural en la que recae la Representación de la Organización. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido; además, estará debidamente fi rmada por el Representante Legal de la Organización. 23.2. Copia simple de la Constancia de Inscripción de la Organización en los Registros Públicos o excepcionalmente otro documento que acredite que la Organización mantiene vida Institucional, para ello podrán adjuntar libros de Actas, Contratos de Producción, Memoriales, Convenios, Etc. 23.3. Fotocopia del DNI del Representante Legal de la Organización. 23.4. Fotocopia del Acta de Asamblea de Designación de sus Representantes ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. 23.5. Fotocopia de los DNI de los Miembros Titulares y Alternos como Agentes participantes. El Registro Provincial de Organizaciones de la Sociedad Civil para el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”, es un Instrumento Público no constitutivo de Personería Jurídica. Artículo 24º.- DE LA CAPACITACION A LOS AGENTES PARTICIPANTES: La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” implementará mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los Agentes Participantes. La capacitación a los Agentes Participantes se realizará en Talleres, los mismos que serán organizados y convocados por la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” a nivel de Distritos, Centros Poblados y Asentamientos Humanos, según disponibilidad presupuestal. Las capacitaciones se realizarán en forma permanente, ajustándose a las necesidades y características de la población de la jurisdicción y podrán ser realizadas a través de Talleres, Asambleas y Reuniones en las que las Autoridades y la población se informen y comprendan las tareas que involucra dicho proceso. Artículo 25º.- SOBRE LOS AGENTES PARTICIPANTES: Tiene calidad de Agentes Participantes y derecho a participar con voz y voto en los debates y/o toma de decisiones del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Nivel Provincial, los siguientes: a) El Alcalde Provincial. b) Los Regidores de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”. c) Alcaldes Distritales del Ámbito Provincial. d) Alcaldes de los Centros Poblados. e) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. f) Delegados Plenos de la Sociedad Civil organizada debidamente identi fi cada e inscrita y de incidencia o intervención Provincial o Distrital.