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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554987 Que, mediante Informe Nº 485-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos recursos económicos del Distrito que desean formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registros Civiles para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2015”, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Codigo Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes (S/.50.00 Nuevos Soles), con carácter EXCEPCIONAL; asimismo, es procedente la Dispensa de la Publicación, toda vez que esta celebración está orientada a parejas de convivientes de escasos recursos económicos que no están en la capacidad de sufragar los gastos de publicación de los edictos, recomendando que en forma subsidiaria se publique la relación de contrayentes en el Palacio Municipal y/o la Oficina de Registros Civiles, y en el Portal de la página web de la Municipalidad, cumpliéndose así con la publicidad necesaria; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2015, como parte de las celebraciones por el 194º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja, debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes.c) Certi fi cado Médico. d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil.e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR; la publicidad de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la O fi cina de Registros Civiles y en la Página Web de la Municipalidad. Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 15 de junio al Viernes 14 de agosto del 2015, en la O fi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el domingo 23 de Agosto del 2015, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Restaurant Turístico CASA REAL, ubicada en la Carretera Central S/N KM. 11.5 - Santa Clara (Costado Grifo Santa Clara) del Distrito de Ate”. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, O fi cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1250420-1MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2015 y establecen exoneración del 50% de los derechos administrativos ORDENANZA Nº 436-2015-MDB/CDB Breña, 15 de abril del 2015.El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO;El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO:El Informe Nº 66-2015-SGTDACYRC-SG/MDB de fecha 23.03.2015, emitido por la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; el Informe Nº 094-2015-GAJ/MDB de fecha 07.04.2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2015 y exoneración del 50 % los derechos administrativos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10 de marzo del 2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los limites establecido por ley; Que, el literal b) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios administrativos o derechos son aquellos conceptos que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que como una de las atribuciones del Alcalde, el celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; para lo cual los contrayentes deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el TUPA;