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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554990 g) En ambos casos, el día sábado a partir de las 14:00 horas y todo el domingo y/o feriados la vía pública deberá quedar libre de desmonte, con veredas y calzadas limpias, debidamente barridas. h) Los agregados (piedra-arena) deberán acumularse delimitando el espacio a usar con elementos rígidos (tablones de madera u otros), dentro del área de almacenamiento temporal. i) El ladrillo deberá estar apilado por el cerco de la obra al extremo colindante de la pista o calzada, caso contrario si se tuviera que colocar al extremo colindante de la vereda deberá estar a una altura máxima de 2.00 m. j) Cuando por las características de la obra sea necesario el uso del equipo mecánico como mezcladoras, winchas, entre otros, éstos deberán respetar el área autorizada y delimitada por el cerco de la obra. k) Si en el proceso constructivo de la edi fi cación se deteriora la vereda, deberán colocar elementos rígidos sobre la vereda deteriorada o compactar con tierra a nivel de la vereda, para el tránsito fl uido de los peatones. Al fi nal del proceso constructivo deberán reparar la vereda incluyendo las bruñas correspondientes. l) Si por algún motivo se efectuase mezcla de concreto en la vía pública, no podrá hacerse directamente sobre la vereda o la calzada; de ser necesario, deberá realizarse sobre mantas de plástico que las protejan. m) El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados, no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda, calzadas libres y limpias de todo material excedente. n) Si dentro del área destinada almacenamiento temporal existiera árboles, estos deberán estar aislados y protegidos mediante cerramiento con barandas u otro sistema adecuado, y estar ubicados a 0.30 m. de distancia del borde del árbol. o) El incumplimiento de lo dispuesto será sujeto de sanción con la imposición de la multa correspondiente debiendo además ejecutarse la medida complementaria bajo cuenta del infractor. En el caso que lo ejecute la Municipalidad, cuando se trate de una obra privada, el costo será asumido por el propietario y por el profesional responsable de manera solidaria; y cuando las obras las ejecuten las Empresas Prestadoras de servicios y/o sus Contratistas, las asumirá quien ejecute la obra. p) De requerirse, el lavado de vehículos y/o maquinarias se efectuará dentro del predio. q) Las obras que se ejecuten en vía pública por las Empresas Prestadoras de Servicios, y que afecten los carriles de circulación vehicular, deberán proponer rutas alternas en coordinación con la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte. r) Cuando las obras sean ejecutadas por las Empresas Prestadoras de Servicios, es obligatorio que cada obra cuente con un cartel legible que identi fi que a la empresa que ejecuta la obra, indicando fecha de inicio y término de la misma, así como el número de autorización. s) Asimismo, el trabajo de excavación deberá realizarse manteniendo la mayor limpieza posible, retirando el material excedente o desmonte en forma simultánea con la rotura. t) Durante la ejecución de la obra, se debe mantener húmedo el material y/o desmonte a fi n de evitar se genere polvo y ocasione malestar a terceras personas. u) En los lugares que se afecte la señalización horizontal, deberá reponerse adecuadamente. v) Para los cortes de pistas y veredas, se exigirá el uso de sierra diamantina o equipo rompe pavimento. Se prohíbe la rotura de pista y vereda con medio mecánico: combas o martillos. El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas. En el caso que un paño quede comprometido en la rotura, deberá eliminarse y reponerse por completo. La reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente. En cualquier caso, el acabado de las veredas debe ser frotachado o similar. CAPÍTULO III HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 7º.- El horario para la ejecución de obras civiles públicas o privadas, en la jurisdicción del distrito de Breña se realizará en los siguientes horarios:De lunes a viernes desde las 7.00 am. hasta las 17.00 horas, los días sábados a partir de las 7.00 horas hasta las 14.00 horas, quedando terminantemente prohibido la ejecución de obras civiles los días sábados de 14:00 a 24:00 horas y los domingos y feriados durante las 24 horas. Artículo 8º.- La prohibición señalada en el artículo anterior, alcanza a todo tipo de Obra Privada y Pública y a las labores propias de la actividad, como la movilización de materiales de construcción (carga y descarga), eliminación de desmonte, vaciados de concreto, etc. Se considera obras públicas, a las obras ejecutadas en vía pública por las empresas prestadoras de servicios en general, directa o indirectamente y a las obras ejecutadas por contratistas por encargo de la Municipalidad Distrital. Artículo 9º.- Quedan exceptuadas las Obras Públicas ejecutadas por Emergencia debidamente acreditadas por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS Artículo 10º.- Cuando se utilice la vía pública temporalmente con materiales de construcción y/o desmonte, se debe aprovisionar de senderos de tránsito peatonal adecuados y debidamente señalizados tanto de día como de noche, de manera que no se exponga al peligro a los transeúntes y no se afecte el normal tránsito de vehículos, asimismo, deberá: - Señalizar la vereda, berma o el jardín según sea el caso, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas para el almacenamiento temporal del material y/o desmonte, priorizando el pase seguro de los peatones. - Se colocarán elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en vía pública desde una distancia de 50 m. antes de la ubicación de estos con conos, letreros, etc. Artículo 11º.- Todo el personal que partícipe en la obra tanto pública como privada, deberá estar correctamente uniformado y provistos de dispositivos de seguridad necesarios como cascos, chalecos, arneses y otros elementos de seguridad como medidas de prevención de accidentes. Artículo 12º.- Las Obras que se ejecuten a partir de dos pisos, obligatoriamente deberán contar con mangas de eliminación de material desmonte y en sus fachadas y entorno colindante con elementos protectores que eviten la caída de materiales de construcción, pudiendo ser mallas, lonas, paneles de triplay, y otros elementos protectores. CAPÍTULO V ASPECTOS RELACIONADOS A LOS ACABADOS Y CONTAMINACIÓN VISUAL EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Artículo 13º.- Para el caso de Obras Privadas, queda bajo la responsabilidad del Propietario y el Profesional Responsable de la obra el cuidar la no afectación de la propiedad y la integridad de terceros, debiendo asumir la responsabilidad de manera solidaria en caso de ocasionarlos. Y de manera similar para el caso de Obras Públicas, bajo la responsabilidad de las Empresas Prestadoras de Servicios y/o Contratistas de la obra. Artículo 14º.- Condición de fachada:14.1. En todas las edi fi caciones del distrito, las fachadas, azoteas, techos o espacios de las edi fi caciones visibles desde la vía pública, deben contar con revestimientos o acabados, asimismo deben mantenerse en buenas condiciones de conservación, limpios, pintados, reparados, con el fi n de recuperar el ornato del distrito. 14.2. Están comprendidos dentro del artículo anterior los siguientes elementos: 14.2.1. Fachadas: frontales, laterales y posteriores y todo muro visible desde la vía pública.