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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 126

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554996 a) Exoneración del 100% de las multas tributarias correspondientes a las infracciones referidas en el Artículo 176º y 178º del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-13-EF. b) Exoneración del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido, debiendo cancelar únicamente el importe insoluto del tributo. El presente bene fi cio no alcanza a las infracciones sustanciales que previamente existan o se generen por proceso de fi scalización, por lo cual se deja expresa constancia que la presente ordenanza sólo exonerará las Multas Tributarias por concepto de no haber presentados las declaraciones juradas de Altas, Bajas, aumento de valor en el plazo de Ley. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de Junio del 2015. Artículo 4º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán del descuento 100% del interés moratorio de la multa y el descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que no presente obligaciones pendientes de pago por el impuesto predial. Artículo 5º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fi scalización efectuada, gozarán del descuento del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado. Artículo 6º.- Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza podrán pagar el insoluto del tributo originado por la declaración presentada o con motivo de la fi scalización efectuada, o en su caso fraccionar la totalidad de la deuda pendiente de pago, de acuerdo a las disposiciones de Ordenanza Municipal Nº 179/MDSM, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Miguel, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Los saldos pendientes de pago que queden como producto de un pago parcial de la deuda generada se abonarán con los intereses respectivos desde el día siguiente del vencimiento del plazo del presente bene fi cio o de su prórroga en caso se establezca. Artículo 7º.- De haberse emitido los valores correspondientes a la deuda tributaria materia de incentivo y la misma se encuentre impugnada, el contribuyente para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, deberá desistirse de toda reclamación que se encuentre pendiente de resolver cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Asimismo, en el caso que la deuda tributaria materia de incentivo se encontrara apelada, el contribuyente a fi n de acogerse al bene fi cio otorgado por la presente Ordenanza deberá exhibir el original y presentar la copia del cargo de recepción del Desistimiento presentado ante el Tribunal Fiscal ante esta Administración Tributaria. Artículo 8º.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 3º y de no haber realizado el pago de las deudas a la Municipalidad, la Gerencia de Fiscalización y Control procederá a determinar las multas e intereses moratorios por el íntegro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 9º.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en excesos por lo que no son objeto de devolución o compensación. Artículo 10º.- Durante la vigencia de la presente norma, condónese excepcionalmente y con carácter general las costas procesales de todo proceso coactivo que se encuentre en trámite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Calidad de Servicios, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido. Segunda.- DE LA SOLICITUD El acogimiento del presente bene fi cio será únicamente a pedido del contribuyente. Tercera.- VIGENCIA Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenida en la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1249804-1 Disponen que la Gerencia de Administración y Finanzas ejecute acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 053-2015/MDSM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 427-2015 /MDSM San Miguel, 11 de junio de 2015EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 053-2015-MDSM, el informe Nº 143-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 249-2015-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el informe Nº 211-2015-SGLCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO:Que, literal c), numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2015, se encuentran proscritos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo exceptuando aquellos viajes de alcaldes y regidores, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo de concejo; Que, el Teniente Alcalde Juan Carlos Takahesu Uechi, ha sido autorizado, a través del acuerdo de vistos, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel participe en la “XXI CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES”, que se realizará del 15 al 18 de junio del 2015, en el Estado de Miami – Florida, Estados Unidos; Estando a lo expuesto, de conformidad y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas ejecute las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 053-2015/MDSM. Artículo 2º.- Los gastos autorizados se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle: • Viáticos : US$ 1 100.00 • Pasaje Aéreo (incluida tarifa Corpac) : US$ 653.00• Inscripción a la conferencia : US$ 350.00 Artículo 4º.- Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Teniente Alcalde, Juan Carlos Takahesu Uechi deberá presentar ante el despacho de Alcaldía un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, en cumplimiento del Artículo 10º del