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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554985 iniciar el procedimiento de expropiación previsto en la Ley N° 30025; Que, de acuerdo a la Cláusula 5.45 del Contrato de Concesión, el Concedente deberá asumir la responsabilidad de realizar las acciones que resulten necesarias para la expropiación de derechos y/o imposición de servidumbres que se requiera para la constitución del Área de la Concesión, a fi n de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario; Que, conforme establece el literal h) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, será el Concedente quien asuma la obligación de liberar y/o expropiar las áreas afectadas por la ejecución de las Obras de Construcción, conforme a los términos y condiciones previstas en el Contrato de Concesión; Que, la Cláusula 5.50 del Contrato de Concesión establece expresamente que la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de las obras será de responsabilidad del Concedente, asumiendo el Concesionario la obligación de transferir a la Cuenta de Recursos para la Concesión del Fideicomiso de Recaudación, los fondos requeridos para dar cobertura al cumplimiento de dichos procesos hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00 (Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos); Que, conforme lo dispuesto por la Cláusula 1.37 del Contrato de Concesión, las fi nalidades de la utilización de los fondos de la Cuenta de Recursos para la Concesión, son las siguientes: (i) cubrir la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de las obras; (ii) cubrir los costos directa o indirectamente derivados de la remoción y traslado de interferencias de vías y Redes de Servicios Públicos; (iii) opcionalmente, cubrir la ejecución de las Actividades Previas a cargo del Concedente que fueren asumidas por el Concesionario; y/o (iv) cualquier otra que las partes acuerden y/o que se establezcan en el Contrato de Concesión; Que, asimismo, la Cláusula 5.52 también considera la posibilidad de que el Concesionario apoye en las labores de expropiación y/o liberación de inmuebles, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad del Concedente en tales actividades. Así se señala que: “El Concesionario podrá colaborar, sin que ello determine asunción de responsabilidad u obligación alguna sobre el particular, en la realización de las gestiones para el saneamiento, liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de Obras, con el objeto de apoyar al Concedente en el cumplimiento de esta obligación. En estos supuestos, los costos en que incurra el Concesionario, luego de ser coordinados con el Concedente, serán fi nanciados con los fondos de la Cuenta de Recursos para la Concesión del Fideicomiso de Recaudación”; Que, la Cláusula 5.50 establece de forma expresa que “Los fondos también servirán para cubrir el pago de las expropiaciones y transferencias por trato directo, el saneamiento físico legal de los terrenos a ser liberados o expropiados y a cubrir los costos de gerenciamiento de las negociaciones y trato directo con los afectados, con el objeto de compensar adecuadamente a los pobladores afectados por los procesos de liberación y/o expropiación. Queda establecido por las partes que el Concesionario podrá apoyar la labor del Concedente realizando las gestiones del trato directo para el reasentamiento, permutas, mudanzas y otras actividades de reasentamiento previstas por el PACRI, según sea acordado previamente con el Concedente”; Que, complementariamente, el numeral 2.1 del Contrato de Fideicomiso de Recaudación establece como aporte de expropiación el fondo de US$ 67´795,000.00 (Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos), el mismo que servirá para cubrir el pago de las expropiaciones y transferencias por trato directo, según lo establece la precitada Cláusula; Que, lo antes señalado resulta aplicable para todos los supuestos contemplados para la liberación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, entendiéndose éstos como la adquisición de los inmuebles afectados vía trato directo o bajo el régimen de expropiación; por lo que no serán comprometidos fondos públicos ni signi fi cará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 008-2015- MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 18 de mayo de 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada determinó la necesidad de iniciar el procedimiento de expropiación regulado en la Ley N° 30025, respecto a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima; Que, al respecto, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada revisó la documentación que consta en el expediente del predio en mención. Dicho expediente contiene documentación técnica y legal del predio, tales como, plano de afectación que contiene el cuadro técnico de linderos, medidas perimétricas del área matriz y área afectada, ubicación y/o localización del predio, detalle de afectación georeferenciada con coordenadas UTM, memoria descriptiva, partida registral, Informe Técnico de Tasación, Certi fi cado de Búsqueda Catastral, entre otros; Que, del análisis técnico de la documentación adjunta al expediente antes mencionado, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada constató que el referido inmueble se encuentra dentro del Área de Concesión establecida en el Contrato de Concesión, conforme se desprende del Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, aprobado mediante la Resolución N° 13- 2014-MML-GPIP, de fecha 07 de julio de 2014, Resolución N° 23-2014-MML-GPIP, de fecha 26 de setiembre de 2014, Resolución N° 26-2014-MML-GPIP, de fecha 07 de octubre de 2014 y Resolución N° 32-2014-MML-GPIP, de fecha 30 de diciembre de 2014, y por tanto, se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima; Que, sobre el particular, en el Informe Técnico Legal N° 008 -2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 18 de mayo de 2015, se señala que se remitió la tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto, cuya documentación ha sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiación regulado por la Ley N° 30025, y respecto del cual se ha identi fi cado a las personas que tienen la calidad de propietarios de dicho predio y que, por tanto, gozan de todos los derechos sobre el mismo. Por tal razón, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada, contando con la opinión favorable del Área Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, consideró pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisición de tal inmueble en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Artículo 4° de la Ley N° 30025; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico Legal N° 008 -2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 18 de mayo de 2015, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación regulado en la Ley N° 30025, respecto a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, el mismo que se detalla a continuación: Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado NºPartida Registral ExpedientePropietariosUbicación del InmuebleÁrea Total (según Partida)Área a Expropiar 1Partida N° 42242039 EXP. N° PS- 0-001• Tessey Montes de Forsyth, Graciela Ana Maria• Forsyth Rebagliati, Alexander Atilio• Tessey Montes, Jorge Vicente• Tessey Montes, Jose Luis• Tessey Montes, Carlos HernanParcela B-61, Autopista Lima Pucusana (intersección Panamericana Sur y Av. San Pedro), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.34,000 m 2522.34 m2 Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se re fi ere el Artículo 4° de la Ley N° 30025, es necesario determinar el valor de la tasación para adquirir el inmueble afectado por la ejecución de obras de infraestructura, el cual, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° de la citada ley, es fi jado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 30025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada cumplió con gestionar y obtener el Informe Técnico de Tasación correspondiente al inmueble