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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 555000 tolerancia y desarrollo plani fi cado para el logro de los objetivos comunes de la población a través del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 8º.- NUEVO ENFOQUE DE LA GESTIÓN PÚBLICA: El Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios especí fi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. El Presupuesto Participativo Basado en Resultados, comprende la incorporación al proceso de presupuesto participativo, de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el ciudadano y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público. Para tal fi n se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados. Para lograr una mayor efectividad en la gestión se deben relacionar los resultados con los productos, así como las acciones y los medios necesarios para su ejecución. De esta manera los proyectos que se prioricen en el marco del Proceso Participativo, al estar conectados a los productos, garantizaran mejoras en la calidad de vida de la población (resultados), sobre todo de aquella más necesitada. Artículo 9º.- MARCO NORMATIVO: Los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” establecidos en el presente Reglamento se dan en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, su modi fi catoria Ley Nº 29298, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, Provincial y Distrital y el TUO de la Ley Nº 28411 - “Ley del Sistema Nacional de Presupuesto” aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los Proyectos de Inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el Desarrollo Local, evitando de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos. Artículo 10º.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Los objetivos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados son: 10.1. Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo integral, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de con fi anza. 10.2. Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia “Mariscal Nieto”, propiciando una cultura de responsabilidad fi scal sobre la base de acuerdos concertados. 10.3. Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativamente los mecanismos de Democracia Directa y Democracia Representativa, generando compromisos y responsabilidades compartidas. 10.4. Fijar prioridades del gasto público en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los Proyectos que se prioricen y sean declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293 - “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública”. 10.5. Involucrar y comprometer a la Sociedad Civil y al Sector Privado, en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Provincial, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan. 10.6. Crear y desarrollar a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones Institucionales que promuevan la generación y ejecución de la Inversión Privada. 10.7. Buscar el aumento de la competitividad Regional y Local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros. 10.7.1. Reforzar la transparencia a través de la Rendición de Cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, así como la vigilancia de la acción pública en general, fortaleciendo las capacidades locales para el desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. CAPÍTULO II ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 11º.- DEL ALCALDE PROVINCIAL:a) Convoca a reuniones de Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial. b) Organiza las actividades del Proceso Participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. d) Propone la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. e) Determina e informa a los Agentes Participantes el porcentaje del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especi fi cados. f) Dispone las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Desarrolla las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. h) Rinde cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 12º.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realiza la Autoridad Local. c) Coordinar la incorporación de los Proyectos de Inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. e) Coordinar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. f) Informar a la Sociedad Civil sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 13º.- DEL CONCEJO MUNICIPAL:a) Aprobar los lineamientos de Política Presupuestal, Ordenanza Municipal y Otras normas que rigen al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.