Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 122

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554992 Que, mediante los documentos de Visto, la Sub Gerencia de Defensa Civil, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización OPI, Cooperación Interinstitucional, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Municipal, coinciden en adecuar el cambio de denominación del Ítem (1-2) de los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Defensa Civil establecido en el TUPA, cuya denominación es Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y Renovación de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, debiendo ser conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30230, como “INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ITSE”; Que, el numeral 38.5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa, que una vez aprobado el (TUPA), toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos o tramitación o requisitos. Se debe realizar por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente, Decreto de Alcaldía por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según nivel de Gobierno respectivo (..)”; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación de toda referencia efectuada a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y Renovación contenida en el Ítem (1 y 2) de los procedimientos administrativos a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (antes Subgerencia de Defensa Civil), del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2014, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 0418-2014-MDB, debiendo entenderse como “Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE”, la cual obra en el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI, y Cooperación Interinstitucional de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en el portal institucional de la Municipalidad del Distrital de Breña, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.psce.gob.pe) de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nª 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1249776-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones, para velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos registrados en el referido libro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-2015-MDB Breña, 10 de marzo del 2015.El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 08 de mayo de 2011, se estableció que las Entidades del Sector Público deben de contar con un Libro de Reclamaciones, cuyo artículo 5º establece que, mediante Resolución de Alcaldía, el titular de la entidad designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; En atención a la norma acotada la Municipalidad emitió la Resolución de Alcaldía Nº 365-2014-DA/MDB de fecha 21.08.2014, en el cual se designa al Subgerente de Personal como responsable del Libro de Reclamaciones; Que, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la e fi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se brinda. En ese extremo es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña, conforme a la nueva estructura orgánica de la Municipalidad, aprobada mediante Ordenanza 429-2015/ MDB-CDB; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la ABOG. LLILIAM CARMEN TOCON VALDIVIEZO, Subgerente de Recursos Humanos , como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña, quien deberá velar por el correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido Libro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña www.munibrena.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la Publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Resolución de Alcaldía Nº 365-2014-DA/MDB de fecha 21.08.2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de los establecido en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1249795-1 Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 167-2015-MDB Breña, 5 de junio de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modi fi catorias, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en concordancia con el artículo 5º del citado texto normativo, obliga a las entidades de la Administración Pública a contar con un portal de Internet, asimismo,