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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554991 14.2.2. Balcones, cornisas, aleros, parapetos, rejas y cercos. 14.2.3. Instalaciones exteriores.14.2.4. Áreas comunes y pozos de luz que sean visibles desde la vía pública. 14.2.5. Cubiertas (elementos de iluminación cenital tales como teatinas, claraboyas y otros de similares características) y toldos. 14.2.6. Carpintería exterior y otros elementos de decoración de las fachadas y muros visibles. Artículo 15º.- Renovación de acabados La renovación de acabados y elementos de fachada deben respetar el diseño original autorizado del inmueble en su totalidad, tanto en su composición, textura y material. Artículo 16º.- En toda edi fi cación con muros colindantes que den a patios de propiedad de terceros, éstos deberán ser tarrajeados a partir del segundo nivel y brindar los acabados correspondientes a fi n de evitar contaminación visual o un aspecto negativo en el entorno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- ÓRGANO COMPETENTE Encárgase a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal bajo responsabilidad. Segundo.- ÓRGANO SANCIONADOR La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, es el órgano instructor responsable de fi scalizar e imponer las sanciones administrativas que deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza Municipal desde su entrada en vigencia, conforme a las funciones, delegadas por esta comuna. Tercero.- REGLAMENTO Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las acciones complementarias, y/o reglamentarias señaladas en la presente Ordenanza Municipal. Así como la incorporación de las nuevas infracciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el caso de Obras Privadas, al término de la obra, según el cronograma de obra, la vía pública deberá quedar limpia de todo material excedente, así como reparadas las veredas y cualquier otro deterioro a la vía pública o propiedad privada, que se hubiese producido como consecuencia de la construcción. De igual manera para el caso de las obras que ejecuten las Empresas Prestadoras de Servicios y/o sus Contratistas. Segunda.- Los materiales y/o maquinaria de construcción que se encuentren en la vía pública, serán decomisados, trasladándolos al Depósito Municipal, por un plazo de 48 horas, luego de los cuales se considerarán en abandono. Tercera.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal se sanciona con la aplicación de la multa y la ejecución de la Medida Complementaria según lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Breña aprobado con la Ordenanza Nº430-2015-MDB. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal debe ser puesta de conocimiento de toda persona natural o jurídica que reciba una autorización, tanto para ejecutar Obras Privadas como Obras en Vía Pública por las Empresas Prestadoras de Servicios y/o sus Contratistas. Quinta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe , de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, encargar la difusión del evento.Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación en el Diario O fi cial, de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1249786-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 0418-2014-MDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-A/MDB Breña, 30 de marzo del 2015.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO:El Memorando Nº 037-2015-A/MDB, del Despacho de Alcaldía; el Informe Nº 026-2015-GM/MDB, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 011-2015-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI, Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 037-2015-GAJ/MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 008-2015-SGDC-GDU-MDB, de la Subgerencia de Defensa Civil. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, acorde con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0418- 2014-MSB, de fecha 27.06.2014, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Breña, por el cual se le encarga a la Sub Gerencia de Defensa Civil, realizar el procedimiento administrativo de Inspección técnica básica de seguridad en defensa civil, y la de su renovación respectiva; Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 12.07.2014, se han modi fi cado, entre otras, la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD; Que, mediante el Art. 62º del capítulo V del Título III de la Ley Nº 30230, se ha modi fi cado el Art. 7º de la Ley Nº 28976, en el sentido siguiente: “Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento será exigible la declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspección técnica de seguridad en edi fi caciones de detalle o multidisciplinaria, según corresponda”; Que, mediante el Art. 63º de la Ley Nº 30230, precisa que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certi fi cado de Seguridad de Defensa Civil, deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y al Certi fi cado de Seguridad en Edi fi caciones; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 429- 2015/MDB-CDB, de fecha 09.02.2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña; en el cual se establece que la Subgerencia de Defensa Civil cambie de denominación, siendo a partir de la fecha, “Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres”;