Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

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Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion en el Diario Oficial, de la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA A. WU MORDAZA MORDAZA 1249786-1

14.2.2. Balcones, cornisas, aleros, parapetos, rejas y cercos. 14.2.3. Instalaciones exteriores. 14.2.4. Areas comunes y pozos de luz que MORDAZA visibles desde la via publica. 14.2.5. Cubiertas (elementos de iluminacion cenital tales como teatinas, claraboyas y otros de similares caracteristicas) y toldos. 14.2.6. Carpinteria exterior y otros elementos de decoracion de las fachadas y muros visibles. Articulo 15º.- Renovacion de acabados La renovacion de acabados y elementos de fachada deben respetar el diseno original autorizado del inmueble en su totalidad, tanto en su composicion, textura y material. Articulo 16º.- En toda edificacion con muros colindantes que den a patios de propiedad de terceros, estos deberan ser tarrajeados a partir del MORDAZA nivel y brindar los acabados correspondientes a fin de evitar contaminacion visual o un aspecto negativo en el entorno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- ORGANO COMPETENTE Encargase a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal bajo responsabilidad. Segundo.- ORGANO SANCIONADOR La Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, es el organo instructor responsable de fiscalizar e imponer las sanciones administrativas que deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza Municipal desde su entrada en vigencia, conforme a las funciones, delegadas por esta comuna. Tercero.- REGLAMENTO Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las acciones complementarias, y/o reglamentarias senaladas en la presente Ordenanza Municipal. Asi como la incorporacion de las nuevas infracciones en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el caso de Obras Privadas, al termino de la obra, segun el cronograma de obra, la via publica debera quedar limpia de todo material excedente, asi como reparadas las veredas y cualquier otro deterioro a la via publica o propiedad privada, que se hubiese producido como consecuencia de la construccion. De igual manera para el caso de las obras que ejecuten las Empresas Prestadoras de Servicios y/o sus Contratistas. Segunda.- Los materiales y/o maquinaria de construccion que se encuentren en la via publica, seran decomisados, trasladandolos al Deposito Municipal, por un plazo de 48 horas, luego de los cuales se consideraran en abandono. Tercera.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal se sanciona con la aplicacion de la multa y la ejecucion de la Medida Complementaria segun lo establecido en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Brena aprobado con la Ordenanza Nº430-2015-MDB. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal debe ser puesta de conocimiento de toda persona natural o juridica que reciba una autorizacion, tanto para ejecutar Obras Privadas como Obras en Via Publica por las Empresas Prestadoras de Servicios y/o sus Contratistas. Quinta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Brena, www.munibrena.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe , de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, encargar la difusion del evento.

Modifican el MORDAZA de la Municipalidad, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 0418-2014-MDB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2015-A/MDB Brena, 30 de marzo del 2015. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Memorando Nº 037-2015-A/MDB, del Despacho de Alcaldia; el Informe Nº 026-2015-GM/MDB, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 011-2015-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, OPI, Cooperacion Interinstitucional, el Informe Nº 0372015-GAJ/MDB, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 008-2015-SGDC-GDU-MDB, de la Subgerencia de Defensa Civil. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, acorde con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las municipalidades locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04182014-MSB, de fecha 27.06.2014, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de Brena, por el cual se le encarga a la Sub Gerencia de Defensa Civil, realizar el procedimiento administrativo de Inspeccion tecnica basica de seguridad en defensa civil, y la de su renovacion respectiva; Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12.07.2014, se han modificado, entre otras, la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, y la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD; Que, mediante el Art. 62º del capitulo V del Titulo III de la Ley Nº 30230, se ha modificado el Art. 7º de la Ley Nº 28976, en el sentido siguiente: "Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento sera exigible la declaracion jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspeccion tecnica de seguridad en edificaciones de detalle o multidisciplinaria, segun corresponda"; Que, mediante el Art. 63º de la Ley Nº 30230, precisa que toda referencia efectuada a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y al Certificado de Seguridad de Defensa Civil, debera entenderse realizada a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones y al Certificado de Seguridad en Edificaciones; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 4292015/MDB-CDB, de fecha 09.02.2015, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Brena; en el cual se establece que la Subgerencia de Defensa Civil cambie de denominacion, siendo a partir de la fecha, "Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres";

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