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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554988 Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: “Es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, estando al marco legal citado, la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil a través del Informe Nº 66-2015-SGTDACYRC-SG/MDB, presenta la propuesta de Ordenanza que autoriza la celebración del matrimonial civil comunitario, a fi n de apoyar a los vecinos en su regularización de su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula básica de la sociedad, brindándole además las facilidades económicas a los vecinos del distrito; por con siguiente, es pertinente elevar los actuados del Pleno del Concejo para su aprobación: Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORIA y con un voto en contra del Regidor VICTOR MANUEL DE LA ROCA OLIVOS, la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 Y EXONERACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, a realizarse el día 30 de mayo del 2015, en el horario de las 15.00 horas a las 16.00 horas, en las intersecciones de el Jirón General Varela y la Avenida Arica cuadra 5, del Distrito de Breña. Artículo Segundo.- DISPONER que para acogerse al MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, los contrayentes deberán cumplir con los Requisitos previstos en el Código Civil y en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- EXONERAR, a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del 50% del pago por derecho de tramitación de celebración del “Matrimonio Civil Ordinario” establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 418 –MDB; lo cual se reduce a S/. 98.48 nuevos soles y de la exoneración del pago del 50% por pareja de la tarifa municipal por la “Constancia de Salud Prenupcial” emitida por el Policlínico Municipal de Breña, lo cual se reduciría a S/. 50.00 nuevos soles. Siendo el costo único total de S/. 148.48 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, se inicia al día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza y culmina el 25 mayo del 2015. La inscripción se realizará en la Sub Gerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Breña, ubicada en la Av. Arica Nº 500 Breña. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación en el Diario O fi cial, de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, encargar la difusión del evento. POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde 1249796-1Ordenanza que regula la ocupación temporal de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte, el horario y las medidas de seguridad en la ejecución de obras públicas y privadas en el distrito ORDENANZA Nº 437-2015-MDB/CDB Breña, 15 de abril del 2015El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTOS: El Dictamen Nº 02-2015-CDUTSFL/MDB de fecha 15.04.2015, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 033-2015-GDU/MDB de fecha 25.03.2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 101-2015-GAJ/MDB de fecha 10.04.2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 074-2015-GM/MDB de fecha 10.04.2015, emitido por la Gerencia Municipal; sobre el proyecto de Ordenanza que regula la ocupación temporal de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte, el horario y las medidas de seguridad en la ejecución de obras públicas y privadas en el Distrito de Breña. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10 de marzo del 2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: “Es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, en el apartado 3.2) del inciso 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como competencia de las municipalidades distritales, el de autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como su modi fi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el inciso 3), en el apartado 3.6) numeral 3.6.1) y 3.6.2) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como función municipal, el de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el inciso 9) del artículo 4º del Título II, de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, señala que corresponde a las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, en el perimétrico del cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972;