Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554989 Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 41º de la norma G.030, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, señala que: “Las municipalidades son responsables de fi jar los requisitos que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente”; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.1) del artículo 5º de la norma G.050 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, referido a los requisitos del lugar de trabajo, señala que: “ El lugar de trabajo debe de reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Se mantendrá en buen estado y convenientemente señalizada las vías de acceso a todos los lugares de trabajo. El empleador programara y delimitara desde el punto de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zoni fi cación del lugar de trabajo, en la que se considera las siguientes áreas: Área administrativa, Área de Servicios (SS.HH, comedores y vestuarios), Área de operaciones de obra, Área de preparación y habilitación de materiales y elementos prefabricados, Área de almacenamiento de materiales, Área de parqueo de equipos, Vías de circulación peatonal y transporte de materiales, Guardianía, Área de acopio temporal de desmonte y de desperdicios”; Que, mediante Informe Nº033-2015-GDU/MDB la Gerencia de Desarrollo Urbano, mani fi esta que el incremento de la actividad inmobiliaria, el constante deterioro de las vías públicas y las denuncias por parte de los vecinos, respecto a la ocupación de la vida pública con materiales de construcción y/o desmonte, y al no existir una norma al respecto, es necesario regular dicha materia, de modo que permita a esta comuna a través de sus Órganos de Línea, intervenir y actuar con el fi n de crear orden en el distrito, brindando seguridad a los vecinos, y evitar el deterioro de las vías públicas, en consecuencia se propone el proyecto de Ordenanza que tiene como objetivo normar la ocupación temporal de la vía publica con materiales de construcción y/o desmonte, el horario y las medidas de seguridad en ejecución de obras públicas y privadas, que realice alguna obra civil en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso temporal de la vía pública para la acumulación de desmonte; Que, mediante Informe Nº 101-2015-GAJ/MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mani fi esta que siendo una de las políticas de la Municipalidad de Breña, velar por la seguridad e integridad de las personas que residen o transitan dentro del distrito así como preservar el ornato de la ciudad, resulta necesario dictar una nueva norma de carácter general en materia de ocupación de vía pública, con materiales de construcción y/o desmonte, la autorización del uso de la vía pública así como establecer nuevas especi fi caciones, limitaciones y condiciones para dicho fi n, en consecuencia opina que resulta viable aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que regula la ocupación temporal de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte, el horario y las medidas de seguridad en la ejecución de obras públicas y privadas en el Distrito de Breña, para tal efecto elévense los actuados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal mediante el Dictamen Nº Nº 02-2015-CDUTSFL/MDB de fecha 15.04.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE, EL HORARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL DISTRITO DE BREÑA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el horario, ocupación, uso temporal de la vía pública y las medidas de seguridad en la ejecución de las obras públicas y privadas, como consecuencia de las obras civiles que se ejecuten con la fi nalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitando las molestias, el deterioro de vías y áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 2º.- COMPETENCIA A la Municipalidad Distrital de Breña en uso de sus Competencias y Funciones Especí fi cas Exclusiva previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, le corresponde normar y fi scalizar obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública, así como fi jar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública. Artículo 3º.- ÁMBITO Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son aplicables a los predios ubicados en la circunscripción del Distrito de Breña. Artículo 4º.- OBLIGATORIEDAD La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edi fi cación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso temporal de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito jurisdiccional del Distrito de Breña. CAPÍTULO II OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 5º.- La vía pública podrá ser ocupada temporalmente con cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga en el frente de la obra, siempre y cuando ésta cuente con la respectiva Licencia de Edi fi cación, asimismo, es obligación de quien lo solicite, mantener el buen estado de los jardines, pistas, veredas y/o bermas, las cuales, al culminar la obra deberán quedar en su mejor condición, las cuales serán veri fi cadas por el área correspondiente. Artículo 6º.- En la ejecución de la obra: a) Para el cerco de obra, se usará como máximo el 50% del ancho de la vereda, en el frente del predio en construcción, dicho cerco de protección (madera y/o metálico, u otro similar), debe ser rígido, estable y debidamente pintado color amarillo con el fi n de ser visible, sin afectar el ornato. b) El almacenamiento de materiales de construcción y/o desmonte, será temporal por un tiempo máximo de 48 horas y podrá ocupar el 100% del ancho del estacionamiento, vereda o jardín que corresponda al frente del lote en el cual se llevará a cabo la edi fi cación, siempre y cuando permita la libre circulación peatonal debidamente delimitada mediante mallas de seguridad y con una distancia entre ellas 0.80 m. para la libre circulación peatonal. c) En caso de tratarse de edi fi caciones sujetas al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común u otro similar, se respetarán los accesos peatonales y vehiculares, así como los espacios frente a éstos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble. Con una distancia mínima entre mallas de seguridad de 0.80 m para la libre circulación peatonal. d) La manipulación y el horario de acarreo del material de construcción y/o desmonte, y su retiro, se desarrolla en el Capítulo III de la presente Ordenanza, siendo el tiempo máximo de permanencia de los mismos de 48 horas. e) El desmonte que se acumule en la vía pública, según lo descrito dentro de los literales a) y b), deberá estar embolsado (bolsas de cemento o polietileno), y será eliminado en un tiempo máximo de 48 horas, y en el horario permitido (desde las 7:00 horas hasta las 17:00 horas). f) Si el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar parte de la vereda o parte de la calzada, en ese caso no podrá permanecer en la misma por un tiempo mayor a 24 horas.