Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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Ordenanza que aprueba el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo en el distrito de San MORDAZA correspondiente al ejercicio 2016 CONSIDERANDO: Que, en el parrafo 2 del articulo 31º, de la Constitucion Politica del Peru, precisa que es un derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion. La Ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion; Que, en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre la Descentralizacion , establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo y la economia local, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto; y 2. Aprobar el Plan de desarrollo local Concertado con la sociedad civil, entre otros; Que, el articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a la ley; Que, el articulo 199º de la Constitucion Politica del Estado, establece los Gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios organos de fiscalizacion y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal, y estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica, la que organiza un Sistema de Control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan su presupuesto con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a la ley; Que, en el articulo 8º Vinculacion de la programacion participativa con los planes de desarrollo concertados de la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA de Presupuesto Participativo, indica los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, toman como base de acuerdo con su ambito territorial, el plan de desarrollo concertado, segun corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversion, asignacion y ejecucion de los recursos, asi como de la gestion individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones pubicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, en el articulos 4º De las Instancias del Presupuesto Participativo de la Ley Nº 29298 que modifica los articulos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, enuncia que constituyen instancia de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: El Consejo de Coordinacion Regional, El Consejo de Coordinacion Local Provincial y el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Para el desarrollo del MORDAZA, los consejos de coordinacion regional y local se constituyen, conforma su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del MORDAZA de sus respectivas leyes y las normas que para regular este MORDAZA se expida. Cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el MORDAZA de competencia establecido en la Constitucion Politica del Peru y en las correspondientes leyes organicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de poblacion asi como montos de ejecucion o envergadura. Los presupuestos participativos locales distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ambito, los presupuestos participativos locales provinciales son multidistritales o impacto provincial en su alcance y, los presupuestos participativos; Que, el Decreto Supremo Nº 097 -2009-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan delimitar los proyectos de inversion publica, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo,

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modifica los articulos 3º,4º y 5º correspondiente al MORDAZA del Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el Articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", enuncia la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, los numerales 17.1 y17. 2 del articulo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, enuncia los Gobiernos Regionales y Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos y en la gestion publica. Para este efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica con las excepciones que senala la ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,concertacion,contro l,evaluacion y rendicion de cuentas; sin perjuicio de los derechos politicos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitucion y la ley de la materia , la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion , concertacion y vigilancia existentes , y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con ley; Que, los articulos 18º Planes de Desarrollo item 18.2 de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", enuncian los Planes y Presupuesto Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector pubico como privado, de las sociedades regionales y locales de la cooperacion internacional asimismo en el articulo 20º Presupuesto Regionales y locales en el item 20.1 indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion , el mismo que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, enuncia el MORDAZA del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion , los cuales se formulan , aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificacion. Las Municipalidades conforme a las atribuciones que les confiere el articulo 197º de la Constitucion, regulan la participacion vecinal en la formulacion de los presupuestos participativos. El Presupuesto Municipal debe sustentar en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Par efectos de su administracion presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular en el MORDAZA respectivo; Que, en el numeral 52.2. del Articulo 52º de la Ley Nº 28411 ­ Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, enuncia los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo con las disposiciones del presente titulo que les MORDAZA aplicables y a las normas contenidas en las directivas que emitan la Direccion Nacional de Presupuesto Publico;

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