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El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554986 afectado, emitido por la Dirección de Construcción, el cual fue remitido a través del O fi cio N° 633-2014/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 22 de Diciembre de 2014; Que, asimismo, el mencionado artículo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasación debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y el mismo es fi jado considerando el monto determinado por la Dirección de Construcción y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se re fi ere el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Dicho valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto por los inmuebles de los afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima. En ese sentido, el valor total de la tasación que aprobaría el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor Total de Tasación NºPartida Registral / Expediente Área a ExpropiarValor de Tasación (1)10% del Valor de Tasación (2)Valor Total de Tasación (1) + (2) 1Partida N° 42242039 Exp. N° PS-O-001522.34m2S/. 215,726.42 S/. 21,572.64 S/. 237,299.06 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de tasación del inmueble indicado en el Cuadro 1 deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Identi fi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de noti fi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente o fi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Que, en el Informe Técnico Legal N° 008 -2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, de fecha 18 de mayo de 2015, se señala que, en relación a la información exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, se ha cumplido con efectuar la identi fi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, así como la identi fi cación precisa del bien a expropiar, en base a la información contenida en el expediente indicado en el Cuadro 1. La identi fi cación del sujeto activo, del sujeto pasivo y del bien a ser expropiado se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en su Dictámenes N° 56-2015-MML-CMAEO y 32-2015-MML-CMAL; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar el valor total de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima que se detalla en el Anexo 1, el mismo que se indica en el siguiente cuadro: NºPartida Registral / Expediente Área a ExpropiarValor de Tasación (1)10% del Valor de Tasación (2)Valor Total de Tasación (1) + (2) 1Partida N° 42242039 Exp. N° PS-O-001522.34m2S/. 215,726.42 S/. 21,572.64 S/. 237,299.06 Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada que ejecute el proceso de expropiación en la etapa del trato directo, a que se refi ere el Artículo 4° de la Ley N° 30025 y, por tanto, inicie las negociaciones para la adquisición del predio que se indica en el Anexo 1 del presente Acuerdo, siempre y cuando se hayan cumplido los presupuestos establecidos en la Ley N° 30025. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la noti fi cación a la que se re fi ere el literal c) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, debiendo noti fi car el presente Acuerdo de Concejo a los propietarios de los inmuebles a ser expropiados, conforme se indica en el Anexo 1, el mismo que será publicado en las páginas web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (www.munlima.gob.pe/gerencia-de-promocion-de-la-inversion-privada). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la anotación preventiva de la expropiación ante la correspondiente O fi cina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5º de la Ley Nº 30025. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en las páginas web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1249580-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015/MDA Ate, 12 de junio de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 025-2015-MDA-/SG/OREC de la Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 485-2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº 025-2015/MDA-SG-OREC la O fi cina de Registros Civiles, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, como parte de las celebraciones por el 194º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como la programación para la celebración; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;