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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555567 de su planta móvil, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en las siguientes localidades: Sicuani y Santa Ana (Quillabamba), adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral N° 001-2015-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma especial al CITV Móvil de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., como sigue: LOCALIDAD Desde Hasta Categorías Ultimo digito de placa Distrito de Sicuani 15-05-2015 30-05-2015 M,N y O 0 al 9 Distrito de Santa Ana (Quillabamba) 0-06-2015 30-06-2015 M,N y O 0 al 9 Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1239243-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2015-VIVIENDA Lima, 18 de junio de 2015 VISTOS, el Memorándum Nº 226-2015-VIVIENDA/ VMVU-PNVR del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural, el Informe Técnico Legal Nº 014-2015- MVCS-PNVR, el Informe Técnico Legal Nº 17-2015-MVCS/ VMVU/PNVR/APSE, el Memorándum Nº 1536-2015/ VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 090-2015/VIVIENDA-OGPP- OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento disponen que la citada Entidad es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, el cual comprende las materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales, y Propiedad Urbana; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012- VIVIENDA, se creó el Programa de Apoyo al Hábitat Rural (PAHR), con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; así como, de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población; Que, por Decreto Supremo N° 016 -2013-VIVIENDA se constituye el Programa Nacional Tambos – PNT, adscrito al MVCS, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del mencionado Decreto Supremo Nº 016- 2013-VIVIENDA, modifi ca los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA, y crea el Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA establece que, en el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, así como en las normas y documentos de gestión relacionados con el citado decreto, se sustituirá la denominación “Programa de Apoyo al Hábitat Rural - PAHR”, por el “Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR”; Que, por Resolución Ministerial N° 176-2012-VIVENDA se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural - PAHR hoy PNVR; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, los Programas y Proyectos contarán con un Manual de Operaciones que defi na sus funciones, y de ser el caso, su estructura orgánica; y tendrá como mínimo la siguiente información: a) Descripción, incluyendo el objetivo, la descripción y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades, respecto del Programa o Proyecto; b) Organización, funciones y responsabilidades; c) Procesos principales, como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda; y, d) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, con Memorándum Nº 226-2015-VIVIENDA/VMVU- PNVR, el Director Ejecutivo del PNVR, en mérito a los fundamentos técnicos y legales contenidos en el Informe Técnico Legal Nº 014-2015-MVCS-PNVR y en el Informe Técnico Legal Nº 17-2015-MVCS/VMVU/PNVR/APSE, remite el proyecto de Manual de Operaciones del PNVR, para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 1536-2015/VIVIENDA- OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 090-2015/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Manual de Operaciones del PNVR; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del PNVR, a efectos de establecer sus correspondientes funciones y estructura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento