Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 016-2013VIVIENDA y el Decreto Supremo N°043-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que consta de cinco (05) Titulos y treinta y tres (33) articulos, que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- Derogatoria de la Resolucion Ministerial N° 176-2012-VIVIENDA Derogar la Resolucion Ministerial N° 176-2012VIVIENDA que aprobo el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Habitat Rural - PAHR. Articulo 3.- Publicacion Encargar a la Oficina General de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente Resolucion y su Anexo en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la fecha de publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA - PMIB, a realizar intervenciones especiales, a traves de proyectos de inversion publica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 170-2015-VIVIENDA
MORDAZA, 19 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 070-2015-VIVIENDA/VMVUPMIB de la Direccion Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA y los Memoranda N°s. 1366, 1599 y 1805-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales asi como la gestion de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion MORDAZA, mediante la actuacion coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 0042012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ambitos de intervencion del PMIB seran los MORDAZA urbanos en distritos de mas de 2,000 habitantes, pudiendo autorizarse por excepcion, mediante Resolucion Ministerial, la realizacion de intervenciones en los distritos cuya poblacion sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el

ambito MORDAZA o rural; y senala en el numeral 3.2, que por excepcion, aprobada en MORDAZA expresa, se podran realizar intervenciones especiales de manera directa, segun los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones; Que, con Resolucion Ministerial N° 022-2013VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el Manual de Operaciones, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA, N° 112-2015-VIVIENDA y Nº 137-2015-VIVIENDA, en cuyo articulo 7 se preve que, por excepcion aprobada con MORDAZA expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en MORDAZA urbanos ubicados en territorios afectados por fenomenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, asimismo, el numeral 39.7 del articulo 39 del Manual de Operaciones preve, respecto al financiamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepcion establecida en el numeral 7.2 del articulo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la poblacion y el gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del articulo 39 del Manual de Operaciones, y que mediante Resolucion Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervision de las intervenciones especiales; Que, por Informe N° 070-2015-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Direccion Ejecutiva del PMIB, sustentado en el Informe Tecnico Legal Nº 007-2015-VIVIENDA/VMVU/ PMIB-PAJSE del Area de Planeamiento, Asesoramiento Juridico, Seguimiento y Evaluacion del PMIB, propone se autorice al PMIB realizar intervenciones especiales para el financiamiento de treintaiuno (31) Proyectos de Inversion Publica - PIP, en el MORDAZA de la excepcion referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2014VIVIENDA, asi como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del articulo 7 del Manual de Operaciones; Que, asimismo, del total de proyectos de inversion publica objeto de intervenciones especiales, el PMIB propone el financiamiento del costo total de obra y supervision de veintiseis (26) proyectos ubicados en MORDAZA urbanos en los que se han podido identificar niveles de pobreza significativos, con MORDAZA de marginalidad altos respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales; asi como ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en MORDAZA urbanos y rurales; los cuales requieren ser financiados en la totalidad del costo de obra y supervision, ante la imposibilidad de los gobiernos locales de asumir el cofinanciamiento por no contar con una asignacion presupuestal en el plan de inversiones para el Ano Fiscal 2015; ademas, se advierte que los mencionados PIP se encuentran ubicados en distritos calificados como de alta y muy alta necesidad, segun la clasificacion del Fondo de Promocion de la Inversion Publica Regional y Local - FONIPREL; Que, con Memoranda N°s. 1366, 1599 y 1805-2015VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de MORDAZA, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecucion de Proyectos de Inversion, Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para atender el financiamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecucion de proyectos de inversion publica de infraestructura MORDAZA, en el MORDAZA del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0042012-VIVIENDA y sus modificatorias, asi como de lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7 y el numeral 39.7 del articulo 39 del Manual de Operaciones, lo que coadyuvara a mejorar de manera significativa y sostenible

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