Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555568 de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 016-2013- VIVIENDA y el Decreto Supremo N°043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de cinco (05) Títulos y treinta y tres (33) artículos, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogatoria de la Resolución Ministerial N° 176-2012-VIVIENDA Derogar la Resolución Ministerial N° 176-2012- VIVIENDA que aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural - PAHR. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1253784-1 Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, a través de proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2015-VIVIENDA Lima, 19 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 070-2015-VIVIENDA/VMVU- PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y los Memoranda N°s. 1366, 1599 y 1805-2015-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013- VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004- 2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizarse por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el Manual de Operaciones, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA, N° 112-2015-VIVIENDA y Nº 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones prevé, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del Manual de Operaciones, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales; Que, por Informe N° 070-2015-VIVIENDA/VMVU- PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 007-2015-VIVIENDA/VMVU/ PMIB-PAJSE del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento de treintaiuno (31) Proyectos de Inversión Pública - PIP, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014- VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Manual de Operaciones; Que, asimismo, del total de proyectos de inversión pública objeto de intervenciones especiales, el PMIB propone el fi nanciamiento del costo total de obra y supervisión de veintiséis (26) proyectos ubicados en barrios urbanos en los que se han podido identifi car niveles de pobreza signifi cativos, con grados de marginalidad altos respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales; así como ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbanos y rurales; los cuales requieren ser fi nanciados en la totalidad del costo de obra y supervisión, ante la imposibilidad de los gobiernos locales de asumir el cofi nanciamiento por no contar con una asignación presupuestal en el plan de inversiones para el Año Fiscal 2015; además, se advierte que los mencionados PIP se encuentran ubicados en distritos califi cados como de alta y muy alta necesidad, según la clasifi cación del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL; Que, con Memoranda N°s. 1366, 1599 y 1805-2015- VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para atender el fi nanciamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004- 2012-VIVIENDA y sus modifi catorias, así como de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 y el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones, lo que coadyuvará a mejorar de manera signifi cativa y sostenible