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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555565 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú -Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2015 MTC/01 Lima, 19 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 05 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil (en adelante, Contrato de Concesión), con la Concesionaria Vial del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario); Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económicofi nanciero para ambas partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha norma señala que para las modifi caciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a Modifi caciones al Contrato, señala que “Toda solicitud de enmienda, adicción o modifi cación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR. Con el debido sustento técnico y económico fi nanciero. La parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. En la misma oportunidad deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia, lo cual comprende, entre otros, todo lo que de una u otra forma repercute en el gasto fi scal a cargo del Estado. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas se emitirá en un plazo no mayor de 30 (treinta) Días. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La Solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar a la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. Las partes podrán modifi car el presente Contrato de conformidad con el Artículo 33 del TUO. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modifi cación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfi co proyectado superior al previsto en el Proyecto Referencial que no permita el cumplimiento de los Niveles de Servicio de movilidad y accesibilidad. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR”; Que, en virtud a lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modifi cación contractual que permita viabilizar la ejecución del Proyecto “Construcción de la Autopista Puno - Juliaca” identifi cado con Código SNIP N° 92806 denominado también como “Segunda calzada de la carretera Puno – Juliaca”, alcanzando el Proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión; Que, en el marco de las normas citadas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, mediante Ofi cio Circular N° 032-15-SCD-OSITRAN del 15 de junio de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1844-553-15-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 037-15-GRE- GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante Ofi cio N° 98-2015/ PROINVERSION/DPI del 16 de junio de 2015, remite el Informe N° 6-2015/DPI/SDGP/JPVI, mediante el cual se brinda información del diseño original del Contrato de Concesión respecto del proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, por Ofi cio Nº 147-2015-EF/15.01 del 18 de junio de 2015 remite el Informe Nº 114-2015-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 432-2015-MTC/25, N° 653-2015-MTC/25, N° 672-2015-MTC/25 y N° 681- 2015-MTC/25, sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión; Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda N° 3 al referido Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo N° 127-2014-EF;