Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

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tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio economico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Las partes podran modificar el presente Contrato de conformidad con el Articulo 33 del TUO. Para efectos de lo establecido en los parrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificacion de cualquiera de los terminos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinion previa del REGULADOR, quien se pronunciara respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De igual modo, las Partes podran presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revision del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se MORDAZA previsto a la Fecha de Suscripcion del Contrato, tales como incremento del trafico proyectado superior al previsto en el Proyecto Referencial que no permita el cumplimiento de los Niveles de Servicio de movilidad y accesibilidad. Para este caso, se requerira informe previo del REGULADOR"; Que, en virtud a lo establecido en la Seccion XIX del Contrato de Concesion, el Concedente presenta una solicitud de modificacion contractual que permita viabilizar la ejecucion del Proyecto "Construccion de la Autopista MORDAZA - Juliaca" identificado con Codigo SNIP N° 92806 denominado tambien como "Segunda calzada de la carretera MORDAZA ­ Juliaca", alcanzando el Proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesion; Que, en el MORDAZA de las normas citadas, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN, mediante Oficio Circular N° 032-15-SCD-OSITRAN del 15 de junio de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesion de Consejo Directivo se adopto el Acuerdo Nº 1844-553-15-CD-OSITRAN, a traves del cual se aprobo la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 037-15-GREGSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesion; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, mediante Oficio N° 98-2015/ PROINVERSION/DPI del 16 de junio de 2015, remite el Informe N° 6-2015/DPI/SDGP/JPVI, mediante el cual se brinda informacion del diseno original del Contrato de Concesion respecto del proyecto de Adenda N° 3 al Contrato de Concesion; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF, por Oficio Nº 147-2015-EF/15.01 del 18 de junio de 2015 remite el Informe Nº 114-2015-EF/68.01, y emite opinion favorable al Proyecto de Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion; Que, la Direccion General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 432-2015-MTC/25, N° 653-2015-MTC/25, N° 672-2015-MTC/25 y N° 6812015-MTC/25, sustenta tecnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesion; Que, en atencion a la opinion emitida por OSITRAN, PROINVERSION, el Ministerio de Economia y Finanzas y la Direccion General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda N° 3 al referido Contrato de Concesion; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el articulo I del Titulo Preliminar, consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6, que el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; asimismo, el literal k) del articulo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el literal j) del articulo 9 del citado Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que los Viceministros tienen como funcion especifica aquellas que les delegue el Ministro en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo N° 127-2014-EF;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru -Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2015 MTC/01
MORDAZA, 19 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo N° 05 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru ­ Brasil (en adelante, Contrato de Concesion), con la Concesionaria Vial del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario); Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su articulo 15, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se procurara no alterar su diseno original, la distribucion de riesgos, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio economico financiero para MORDAZA partes. Las modificaciones a los contratos de Asociacion Publico Privada deberan ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha MORDAZA senala que para las modificaciones contractuales se requerira: (i) la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia, (ii) la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, en el supuesto que las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias, y, (iii) la opinion no vinculante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; Que, el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su articulo 32, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, el articulo 33 del referido Texto Unico Ordenado asi como el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la Seccion XIX del Contrato de Concesion, referida a Modificaciones al Contrato, senala que "Toda solicitud de enmienda, adiccion o modificacion del presente Contrato por cualquiera de las Partes debera ser presentada a la otra parte, con MORDAZA al REGULADOR. Con el debido sustento tecnico y economico financiero. La parte resolvera dicha solicitud contando con la opinion tecnica del REGULADOR. En la misma oportunidad debera solicitarse la opinion del Ministerio de Economia y Finanzas en los asuntos de su competencia, lo cual comprende, entre otros, todo lo que de una u otra forma repercute en el gasto fiscal a cargo del Estado. La opinion del Ministerio de Economia y Finanzas se emitira en un plazo no mayor de 30 (treinta) Dias. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La Solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE debera respetar a la naturaleza de la Concesion, las condiciones economicas y

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