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El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555566 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 05 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil. Aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 05 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 05 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil. Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1253786-1 Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Cusco Imperial S.A.C. la ampliación de nuevos puntos de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1900-2015-MTC/15 Lima, 30 de abril de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N° 059344 y 064164 de fechas 07 y 13 de abril de 2015, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para nuevos puntos de operación de su planta móvil y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2254-2014- MTC/15, de fecha 26 de mayo de 2014 y publicada el 13 de junio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en el Parque Industrial A-10 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2015-MTC/15, de fecha 05 de enero y publicada el 15 de abril del mismo año, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., en adelante El CITV como centro de inspección técnica vehicular Móvil, para operar en las siguientes localidades: Departamento de Amazonas: Chachapoyas, Bagua, Bongara, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza, Utcubamba; Departamento de Ancash: Huaraz, Aija, Antonio Raimondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Corongo, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Sihuas, Yungay; Departamento de Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabamba, Chincheros, Grau; Departamento de Arequipa: Camaná, Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay, La Unión; Departamento de Ayacucho: Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sarasara, Sucre, Victor Fajardo, Vilcashuaman; Departamento de Cajamarca: Cajabamba, Celendin, Chota, Contunaza, Cutervo, Hualgayoc, Jaen, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo, Santa Cruz; Departamento de Cusco: Cusco, Acomayo, Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar, La Convención, Paruro, Paucartambo, Quispicanchi, Urubamba; Departamento de Huancavelica: Huancavelica, Acobamba, Angares, Catrovirreyna, Churcampa, Huaytara, Tayacaja; Departamento de Huanuco: Ambo, Dos de mayo, Hucaybamba, Huamalies, Leoncio Prado, Marañon, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha, Yarowilca; Departamento de Ica: Nazca, Pisco; Departamento de Junín: Concepción, Chanchamayo, Junín, Satipo, Tarma Yauli, Chupaca; Departamento de La Libertad: Otuzco, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco; Departamento de Lima: Huaral, Huarochirí; Departamento de Madre de Dios: Tambopata, Manu, Tahuamanu; Departamento de Moquegua: Mariscal Nieto, General Sánchez Cero, Ilo; Departamento de Pasco: Pasco, Daniel Alcides Carrión, Oxapampa; Departamento de Piura: Ayabaca, Huancabamba, Morropon, Paita, Sullana, Talara, Sechura; Departamento de Puno: Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancane, Lampa, Melgar, Moho, San Antonio de Putina, Sandia, Yunguyo; Departamento de San Martín: Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga, lamas, Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, Tocache; Departamento de Tacna: Candarave, Provincia de Jorge Basadre, Tarata; Departamento de Tumbes: Tumbes, Contralmirante Villar, Zarumilla, Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad, Purus, cuyo plazo de vigencia está condicionada a la duración de la autorización de su CITV fi jo y su ámbito territorial quedará subordinado a la operación de algún CITV fi jo en las localidades autorizadas; Que, mediante el Parte Diario N° 059344 de fecha 07 de abril de 2015 El CITV, solicita autorización para ampliación para nuevos puntos de operación de su planta móvil a las siguientes localidades: Sicuani y Santa Ana (Quillabamba), adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral N° 001-2015-MTC/15; Que, con Ofi cio N° 2106-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2015 y notifi cado el 10 de abril del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 064164 de fecha 13 de abril de 2015, El CITV presenta diversa con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el párrafo precedente, adjuntando la relación de los nuevos puntos a trasladar su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil: Sicuani y Santa Ana (Quillabamba), según el siguiente cronograma: LOCALIDAD DESDE HASTA CATEGORIAS ULTIMO DIGITO DE LA PLACA Distrito de Sicuani 15-05-2015 30-05-2015 M, N y O 0 al 9 Distrito de santa Ana (Quillabamba) 01-06-2015 30-06-2015 M, N y O 0 al 9 Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, mediante Informe Nº 561-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliación de nuevos puntos de operación