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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (20/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 20 de junio de 2015 555573 Distrital de ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho. Artículo 2.- CONCLUIR la encargatura de las funciones de Gobernador Regional de Ayacucho, al señor EULOGIO CORDERO GARCÍA. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1253788-1 Delegan facultades a los Gobernadores Distritales de Lima Metropolitana, provincias del departamento de Lima y distritos de la Provincia Constitucional del Callao, para la recepción de solicitudes de garantías personales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0165- 2015-ONAGI-J Lima, 18 de junio del 2015 VISTOS: El Memorándum N° 1353-2015-ONAGI-DGAP de fecha 16 de junio de 2015, emitido por la Directora General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Informe N° 157-2015-2015-ONAGI-OGAJ de fecha 16 de junio de 2015, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 10 de diciembre de 2012, se creó la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario; Que, el numeral 15 del artículo 10° de la precitada norma legal, establece que corresponde al Jefe Nacional de la ONAGI delegar las atribuciones que estime conveniente en el Secretario General u otros funcionarios de la ONAGI; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 04 de abril de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; Que, conforme lo señala el literal c) del artículo 88° del precitado reglamento, son funciones de los Gobernadores Distritales otorgar garantías personales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del precitado reglamento, se facultó al Jefe Nacional de la ONAGI para expedir resoluciones o directivas complementarias que resulten necesarias, a fi n de asegurar la adecuada aplicación del mencionado texto normativo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 74.1 del artículo 74° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la indicada Ley; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; siendo uno de sus objetivos a alcanzar que las Entidades se descentralicen y/o desconcentren; Que, de acuerdo a los considerandos antes mencionados y al informe del visto, los Gobernadores Distritales, incluidos los de Lima Metropolitana, de las provincias del departamento de Lima y distritos de la Provincia Constitucional del Callao, tienen como funciones otorgar garantías personales; por lo que a fi n de simplifi car los trámites y no generar duplicidad de funciones, resulta conveniente la delegación de facultades a tales Gobernaciones Distritales para la recepción de solicitudes de garantías personales; Con el visto del Secretario General (e), de la Directora General de la Dirección General de Autoridades Políticas y del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar facultades a los Gobernadores Distritales de Lima Metropolitana, provincias del departamento de Lima y distritos de la Provincia Constitucional del Callao, para la recepción de las solicitudes de garantías personales. Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones para la recepción de las solicitudes de garantías personales, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; asimismo, deben dar cuenta mensualmente a la Directora General de la Dirección General de Autoridades Políticas, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación y de las garantías otorgadas. Artículo 3.- Las facultades conferidas por la presente resolución no podrán ser materia de posteriores delegaciones por parte de los funcionarios a quienes les han sido delegadas tales facultades. Artículo 4.- Notifi car a las autoridades políticas de los órganos desconcentrados de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la presente resolución y a la Directora General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 5.- Disponer la publicación en el Portal Electrónico de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1253788-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Conforman el Comité de Administración Integral de Riesgos del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2015/SIS Lima, 17 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Control Interno de las entidades del Estado - Ley Nº 28716 establece en su artículo 3º que la evaluación de riesgos; en cuya virtud deben identifi carse, analizarse y administrarse los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fi nes, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales, es uno de los componentes del Sistema de control interno;