Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2015 (24/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Que, conforme establece el literal h) de la Clausula 3.3 del Contrato de Concesion, sera el Concedente quien asuma la obligacion de liberar y/o expropiar las areas afectadas por la ejecucion de las Obras de Construccion conforme a los terminos y condiciones previstas en el Contrato de Concesion; Que, la Clausula 5.50 el Contrato de Concesion establece expresamente que la liberacion y/o expropiacion de las areas de terreno necesarias para la ejecucion de las obras sera de responsabilidad del Concedente, asumiendo el Concesionario la obligacion de transferir a la Cuenta de Recursos para la Concesion del Fideicomiso de Recaudacion, los fondos requeridos para dar cobertura al cumplimiento de dichos procesos hasta por el monto MORDAZA de US$ 67´795,000.00 (Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con 00/100 Dolares Americanos); Que, conforme lo dispuesto por la Clausula 1.37 del Contrato de Concesion, las finalidades de la utilizacion de los fondos de la Cuenta de Recursos para la Concesion, son las siguientes: (i) cubrir la liberacion y/o expropiacion de las areas de terreno necesarias para la ejecucion de las obras; (ii) cubrir los costos directa o indirectamente derivados de la remocion y traslado de interferencias de vias y Redes de Servicios Publicos; (iii) opcionalmente, cubrir la ejecucion de las Actividades Previas a cargo del Concedente que fueren asumidas por el Concesionario; y/o (iv) cualquier otra que las partes acuerden y/o que se establezcan en el Contrato de Concesion; Que, asimismo, la Clausula 5.52 tambien considera la posibilidad de que el Concesionario apoye en las labores de expropiacion y/o liberacion de inmuebles, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad del Concedente en tales actividades. Asi se senala que: "El Concesionario podra colaborar, sin que ello determine MORDAZA de responsabilidad u obligacion alguna sobre el particular, en la realizacion de las gestiones para el saneamiento, liberacion y/o expropiacion de las areas de terreno necesarias para la ejecucion de Obras, con el objeto de apoyar al Concedente en el cumplimiento de esta obligacion. En estos supuestos, los costos en que incurra el Concesionario, luego de ser coordinados con el Concedente, seran financiados con los fondos de la Cuenta de Recursos para la Concesion del Fideicomiso de Recaudacion"; Que, la Clausula 5.50 establece de forma expresa que "Los fondos tambien serviran para cubrir el pago de las expropiaciones y transferencias por trato directo, el saneamiento fisico legal de los terrenos a ser liberados o expropiados y a cubrir los costos de gerenciamiento de las negociaciones y trato directo con los afectados, con el objeto de compensar adecuadamente a los pobladores afectados por los procesos de liberacion y/o expropiacion. Queda establecido por las partes que el Concesionario podra apoyar la labor del Concedente realizando las gestiones del trato directo para el reasentamiento, permutas, mudanzas y otras actividades de reasentamiento previstas por el PACRI, segun sea acordado previamente con el Concedente"; Que, al respecto, el numeral 2.1 del Contrato de Fideicomiso de Recaudacion establece como aporte de expropiacion el fondo de US$ 67´795,000.00 (Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con 00/100 Dolares Americanos), el mismo que servira para cubrir el pago de las expropiaciones y transferencias por trato directo, segun lo establece la precitada Clausula; Que, lo MORDAZA senalado resulta aplicable para todos los supuestos contemplados para la liberacion de las areas de terreno comprendidas en el Area de la Concesion, entendiendose estos como la adquisicion de los inmuebles afectados via trato directo o bajo el regimen de expropiacion; por lo que no seran comprometidos fondos publicos ni significara erogacion dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Tecnico Legal N° 010-2015MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 19 de MORDAZA de 2015, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada determino la necesidad de iniciar el procedimiento de expropiacion regulado en la Ley N° 30025, respecto a un (01) inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Vias Nuevas de Lima; Que, al respecto, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada reviso la documentacion que consta en el expediente del predio en mencion. Dicho expediente contiene documentacion tecnica y legal del

El Peruano Miercoles 24 de junio de 2015

predio, tales como, plano de afectacion que contiene el cuadro tecnico de linderos, medidas perimetricas del area matriz y area afectada, ubicacion y/o localizacion del predio, detalle de afectacion georeferenciada con coordenadas UTM, memoria descriptiva, partida registral, Informe Tecnico de Tasacion, Certificado de Busqueda Catastral, entre otros; Que, del analisis tecnico de la documentacion adjunta al expediente MORDAZA mencionado, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada constato que el referido inmueble se encuentra dentro del Area de Concesion establecida en el Contrato de Concesion, conforme se desprende del Trazo del Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion N° 132014-MML-GPIP, de fecha 07 de MORDAZA de 2014; Resolucion N° 23-2014-MML-GPIP, de fecha 26 de Setiembre de 2014; Resolucion N° 26-2014-MML-GPIP, de fecha 07 de octubre de 2014; Resolucion N° 32-2014-MML-GPIP, de fecha 30 de diciembre de 2014 y por tanto, se encuentra afectado por la ejecucion del Proyecto Vias Nuevas de Lima; Que, sobre el particular, en el Informe Tecnico Legal N° 010-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 19 de MORDAZA de 2015, se senala que se remitio la tasacion del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto, cuya documentacion ha sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiacion regulado por la Ley N° 30025, y respecto del cual se ha identificado a la persona que tiene la calidad de propietario de dicho predio y que, por tanto, goza de todos los derechos sobre el mismo. Por tal razon, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada, contando con la opinion favorable del Area Legal de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, considero pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisicion del area afectada del inmueble en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Articulo 4° de la Ley N° 30025; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido en el Informe Tecnico Legal N° 010-2015-MML-GPIPSGCPP-AL, de fecha 19 de MORDAZA de 2015, corresponde iniciar el procedimiento de expropiacion regulado en la Ley N° 30025, respecto a un (01) inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Vias Nuevas de MORDAZA, el mismo que se detalla a continuacion: Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado
Nº Partida Registral Expediente Partida N° 44423677 1 EXP. N° PSO-005 Propietarios Ubicacion del Inmueble MORDAZA Hermano MORDAZA MORDAZA N° 108, Urb. MORDAZA Hermoso, Distrito MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA Area Total (segun Partida) Area a Expropiar

Comunidad Religiosa Catolica Compania de MORDAZA Comunidad de la MORDAZA

292,621.20m2 603.22 m2

Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se refiere el Articulo 4° de la Ley N° 30025, es necesario determinar el valor de la tasacion para adquirir el inmueble afectado por la ejecucion de obras de infraestructura, el cual, conforme a lo dispuesto por el Articulo 5° de la citada ley, es fijado por la Direccion de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 5° de la Ley N° 30025, la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada cumplio con gestionar y obtener el Informe Tecnico de Tasacion correspondiente al inmueble afectado, emitido por la Direccion de Construccion, el cual fue remitido a traves del Oficio N° 633-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, de fecha 22 de diciembre de 2014; Que, asimismo, el mencionado articulo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasacion debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y el mismo es fijado considerando el monto determinado por la Direccion de Construccion y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025. Dicho valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto por los inmuebles de los afectados por la ejecucion del Proyecto Vias Nuevas de Lima. En ese sentido, el valor total de la tasacion que

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