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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548488 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1000 000,00 m², ubicado al Oeste del Rio Tumilca y al Norte de la Carretera Moquegua – Puno, se accede a través de la Red Vecinal Moquegua – Torata, en el distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 721-2014-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 09 de junio de 2014 (foja 07), donde señala que el predio materia de consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de diciembre de 2014 (foja 09), se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular con afl oramiento rocoso, topografía accidentada formada por lomas, cerros y quebradas con pendiente de 20% a 30% aproximadamente, se pudo observar que aproximadamente en un 5% del área están realizando sembríos, el acceso es por la Carretera Vecinal Moquegua-Torata; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000 000,00 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0192-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 17 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000 000,00 m², ubicado al Oeste del Rio Tumilca y la Norte de la Carretera Moquegua – Puno, se accede a través de la Red Vecinal Moquegua – Torata, en el distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-19 Modifican la Resolución Nº 703-2014/ SBN-DGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 099-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 608-2013/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 703-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 143,54 m², ubicado en la Avenida Salvador Allende sin número, colindante al Lote 5 de la Manzana “C” del Asentamiento Humano “Villa Los Ángeles II”, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 17404-2014- SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 18 de setiembre de 2014, la Zona Registral NºIX-Sede Lima señaló que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no es posible establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, en mérito a la información proporcionada por la Ofi cina Registral del Lima, se procedió a expedir la Resolución Nº 703-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 143,54 m², ubicado en la Avenida Salvador Allende sin número, colindante al Lote 5 de la Manzana “C” del Asentamiento Humano “Villa Los Ángeles II”, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 2014-01255626 de fecha 08 de enero de 2015 se solicitó la inmatriculación del terreno de 143,54 m², descrito en el considerando precedente, siendo observado, por encontrarse superpuesto parcialmente con predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 12338787 y 44771357 del Registro de Predios de Lima; Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Registral de Lima, sustentado en el Informe Técnico Nº 24635-2014- SUNARP-Z.R. No. IX/OC y la documentación técnica revisada, se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 117,62 m²; Que, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina Registral de Lima, corresponde modifi car de ofi cio, la Resolución Nº 703-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2014, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 117,62 m² ubicado en la Avenida Salvador Allende sin número, colindante al Lote 5 de la Manzana “C” del Asentamiento Humano “Villa Los Ángeles II”, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; situación que no altera el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi catorias, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y,