Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km. 1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 941-2014/ Z.R.NºXIII-ORM de fecha 17 de diciembre de 2014 (fojas 03) la MORDAZA Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 16 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Tecnico Nº 1671-2014-ZRNºXIII/UREG-ORMR de fecha 02 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde senala que se encuentra totalmente sobre ambito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 11 de febrero de 2015 (fojas 08) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, arido sin vegetacion, ni cursos de agua permanentes ni estacionales, tiene pendiente ligeramente suave el MORDAZA de suelo es arcilloso, encontrandose desocupado; Que, elaborada la documentacion tecnica que sustenta la presente resolucion se procedio a determinar el area exacta a inscribir, el cual se ha determinado un area de 50 237,62 m², ubicado al Noreste del cerro Monte de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km. 1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 237,62 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0195 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de febrero de 2015 (fojas 16 al 18); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 237,62 m², ubicado al Noreste del cerro Monte de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km. 1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1210277-9

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 134-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 155-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 148 941,35m², ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongon en el distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 5 272 341,52 ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongon en el distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 771-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 09 de octubre de 2014 (fojas 03) la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 28 de agosto de 2014 en base al Informe Tecnico Nº 0697-2014-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 21 de agosto de 2014 (fojas 04) donde senala que respecto al area en consulta se encuentra en MORDAZA de dominio restringido-Ley Nº26856-Playas del Litoral y MORDAZA de playa; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de enero de 2015 (fojas 06) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, arido, se encuentra sobre acantilado, de pendiente suave a moderada por la presencia de MORDAZA y cerros, con MORDAZA de suelo arenoso- arcilloso con presencia de rocas; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, define " como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area..."; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, etc.."; Que, al no existir continuidad geografica por presentarse accidentes geograficos dentro del area, se concluye que dicha area no se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, elaborada la documentacion tecnica que sustenta la presente resolucion se procedio a determinar el area exacta a inscribir, el cual se ha determinado un area de 5 148 941,35m², ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongon en el distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 5 148 941,35 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

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