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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548490 de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km. 1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 941-2014/ Z.R.NºXIII-ORM de fecha 17 de diciembre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 1671-2014-ZRNºXIII/UREG-ORM- R de fecha 02 de diciembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de febrero de 2015 (fojas 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido sin vegetación, ni cursos de agua permanentes ni estacionales, tiene pendiente ligeramente suave el tipo de suelo es arcilloso, encontrándose desocupado; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 50 237,62 m², ubicado al Noreste del cerro Monte de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km. 1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 237,62 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0195 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de febrero de 2015 (fojas 16 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 237,62 m², ubicado al Noreste del cerro Monte de Trigo, aproximadamente a 3,6 Km. de la margen derecha del Km. 1150 de la Panamericana Sur (Tramo Tacna-Moquegua), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 134-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 155-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 148 941,35m², ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 5 272 341,52 ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 771-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 09 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de agosto de 2014 en base al Informe Técnico Nº 0697-2014-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 21 de agosto de 2014 (fojas 04) donde señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de dominio restringido-Ley Nº26856-Playas del Litoral y zona de playa; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de enero de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido, se encuentra sobre acantilado, de pendiente suave a moderada por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arenoso- arcilloso con presencia de rocas; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, defi ne “ como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área…”; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfi ca cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..”; Que, al no existir continuidad geográfi ca por presentarse accidentes geográfi cos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 5 148 941,35m², ubicado al Sureste del Puerto Casma y al Noreste del cerro Mongón en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 5 148 941,35 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;