Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de enero de 2015 (fojas 06) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, arido, se encuentra sobre acantilado, con una pendiente suave a moderada por la presencia de MORDAZA y cerros, con MORDAZA de suelo arenoso-arcilloso con presencia de rocas; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, define " como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area..."; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, etc."; Que, al no existir continuidad geografica por presentarse accidentes geograficos dentro del area, se concluye que dicha area no se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, elaborada la documentacion tecnica que sustenta la presente resolucion se procedio a determinar el area exacta a inscribir, el cual se ha determinado un area de 1 035 439,20 m², ubicado a 12 Km. al Sureste del Puerto Casma y al Oeste del Cerro Mongon en el distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 1 035 439,20 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0174-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de febrero de 2015 (fojas 14 al 17); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 035 439,20 m², ubicado a 12 Km. al Sureste del Puerto Casma y al Oeste del Cerro Mongon en el distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1210277-18

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 145-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 611-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 98 249,03 m², ubicado a 1 kilometro al Sur de la Bajada del MORDAZA, altura del muelle viejo del Centro Poblado de Tambo de MORDAZA, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 98 249,03 m², ubicado a 1 kilometro al Sur de la Bajada del MORDAZA, altura del muelle viejo del Centro Poblado de Tambo de MORDAZA, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica, remitieron el Informe Tecnico Nº 2045-2014-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA de fecha 05 de Agosto del 2014 (fojas 04 y 05), senalando que el predio de 98 249,03 m², no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion e implementacion de la base grafica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 12) se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, constituido por MORDAZA de playa protegida y area adyacente en el sector norte, asi como MORDAZA de playa en la MORDAZA angosta del sector sur del predio, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

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