TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548494 de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 34 218 868,79 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 124 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 29 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 763-2014/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 03 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 1396-2014-ZRNºXIII/UREG-ORM- R de fecha 25 de setiembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de febrero de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada tiene pendiente suave a moderada, por la presencia de lomas y cerros con tipo de suelo arcilloso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 218 868,79 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0190 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 21 al 23); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 218 868,79 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 124 (Tramo Arequipa- Moquegua), aproximadamente a 29 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-15 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 140-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 174-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 223 747,18 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 129 (Tramo Arequipa- Moquegua), aproximadamente a 24 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 25 223 747,18 m², ubicado a la margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, altura del Km. 1 129 (Tramo Arequipa-Moquegua), aproximadamente a 24 Km. al Oeste de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 763-2014/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 03 de octubre de 2014 (fojas 03) la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 1398-2014-ZRNºXIII/UREG-ORM- R de fecha 25 de setiembre de 2014 (fojas 04), donde señala que se encuentra totalmente sobre ámbito que no cuenta con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de febrero de 2015 (fojas 09) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, el mismo que presenta una topografía accidentada y la presencia de surcos y cárcavas, tiene pendiente ligeramente suave a moderada debido a las limas y cerros, el tipo de suelo arcilloso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 223 747,18 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0191 -2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 18 al 20); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 223 747,18 m²,