Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Huaral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1210277-6 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 147-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 010-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 167 555,93 m², ubicado a 1.5 kilometros al Oeste del Centro Poblado Pachacutec (Litardo Bajo), a 3 kilometros al Norte del Rio Matagente, distrito Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 167 555,93 m², ubicado a 1.5 kilometros al Oeste del Centro Poblado Pachacutec (Litardo Bajo), a 3 kilometros al Norte del Rio Matagente, distrito Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica, remitieron el Informe Tecnico Nº 3004-2014-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA de fecha 05 de Noviembre del 2014, (fojas 04 y 05), senalando que el predio de 50 579,02 m², no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion e implementacion de la base grafica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra parcialmente en la MORDAZA de restriccion absoluta (faja de 50.00m paralela a la linea litoral) y con la MORDAZA de restriccion relativa (faja de 200.00 paralela a la linea litoral), segun lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, la MORDAZA Registral Nº XI -Sede Ica mediante Oficio Nº 0350-2014/Z.R.NºXI-UREG-C de fecha 09 de Diciembre del 2014 (foja 07), remitio el Informe Tecnico Nº 3329-2014Z.R.NºXI/UR-CHINCHA de fecha 04 de Diciembre de 2014 (fojas 08 y 09), senalando que el predio de 119 503,72 m², se encuentra en un ambito donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa MORDAZA, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion e implementacion de la base grafica y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido (faja de 50.00 y 200.00 m paralela a la linea litoral), la misma que cuenta con caracteristica de restriccion relativa, segun lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, las areas 50 579,02 m², y 119 503,72 m² corresponden a terrenos que dada su ubicacion son continuos, resulta conveniente integrarlos en una sola area de 170 082,74 m² y a su vez recortar de esta el area de 2 526,81 m², razon por la cual se obtiene como area total del predio 167 555,93 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 16 de febrero de 2015 (foja 17), se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, suelo de textura arenosa y suelo cubierto de grama en el sector colindante a la MORDAZA MORDAZA, incluye un MORDAZA de regadio que desemboca al MORDAZA MORDAZA, parcialmente ocupado;

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 167 555,93 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 194-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de Febrero de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 167 555,93 m², ubicado a 1.5 kilometros al Oeste del Centro Poblado Pachacutec (Litardo Bajo), a 3 kilometros al Norte del Rio Matagente, distrito Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1210277-5 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 148-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de febrero del 2015

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