TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548498 terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 147-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero del 2015 Visto el Expediente Nº 010-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 167 555,93 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Pachacutec (Litardo Bajo), a 3 kilómetros al Norte del Río Matagente, distrito Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 167 555,93 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Pachacutec (Litardo Bajo), a 3 kilómetros al Norte del Río Matagente, distrito Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral Nº XI Sede Ica, remitieron el Informe Técnico Nº 3004-2014-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA de fecha 05 de Noviembre del 2014, (fojas 04 y 05), señalando que el predio de 50 579,02 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra parcialmente en la zona de restricción absoluta (faja de 50.00m paralela a la línea litoral) y con la zona de restricción relativa (faja de 200.00 paralela a la línea litoral), según lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, la Zona Registral Nº XI -Sede Ica mediante Ofi cio Nº 0350-2014/Z.R.NºXI-UREG-C de fecha 09 de Diciembre del 2014 (foja 07), remitió el Informe Técnico Nº 3329-2014- Z.R.NºXI/UR-CHINCHA de fecha 04 de Diciembre de 2014 (fojas 08 y 09), señalando que el predio de 119 503,72 m², se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido (faja de 50.00 y 200.00 m paralela a la línea litoral), la misma que cuenta con característica de restricción relativa, según lo indicado en la Ley Nº 26856 y el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, las áreas 50 579,02 m², y 119 503,72 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, resulta conveniente integrarlos en una sola área de 170 082,74 m² y a su vez recortar de esta el área de 2 526,81 m², razón por la cual se obtiene como área total del predio 167 555,93 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2015 (foja 17), se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, suelo de textura arenosa y suelo cubierto de grama en el sector colindante a la zona agrícola, incluye un canal de regadío que desemboca al océano pacífi co, parcialmente ocupado; Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 167 555,93 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 194-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de Febrero de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 167 555,93 m², ubicado a 1.5 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Pachacutec (Litardo Bajo), a 3 kilómetros al Norte del Río Matagente, distrito Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1210277-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 148-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero del 2015