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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548505 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la realización del evento “Door to Door Colombia”, a llevarse a cabo en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Cúcuta, República de Colombia, del 16 al 20 de marzo de 2015, con el objetivo de proporcionar de modo directo información especializada y actualizada de los destinos turísticos que el Perú ofrece, a fi n de impulsar la comercialización de nuestro destino y al mismo tiempo obtener información acerca de la competencia en el mercado latinoamericano, lo que permitirá diseñar acciones para la promoción turística del Perú en el mercado colombiano; Que, dicho evento por sus características constituye una herramienta de promoción a nivel personalizado, con potenciales resultados, que a la vez crea la oportunidad para obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización, así como identifi car y defi nir oportunidades de negocios, tomando en cuenta que el mercado colombiano es prioritario para el Perú, por ser parte integrante de la Alianza del Pacífi co; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que autorice la comisión de servicios al exterior del señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont, quien presta servicios en dicha Dirección, a las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Cúcuta, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont, a las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y Cúcuta, República de Colombia, del 15 al 21 de marzo de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 1 466,00 - Viáticos (US$ 370,00 x 6 días) : US $ 2 220,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1210270-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Res. Nº 009-2014-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2015-OEFA/CD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 114-2015-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 57-2015-OEFA/OA de la Ofi cina de Administración y el Informe N° 32-2015 OEFA/ OA-APR de la Coordinación de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011 - Ley que modifi ca la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de supervisión y fi scalización en materia ambiental relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se fi nancian con cargo al Aporte por Regulación a que se refi ere el Artículo 10 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, mediante Decretos Supremos Nº 129-2013- PCM y 130-2013-PCM se establecieron los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA a cargo de las empresas de los sectores energía y minería, respectivamente; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD se aprobó el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA con el objeto de regular el procedimiento de recaudación y control del Aporte por Regulación que le corresponde al OEFA; Que, el Numeral 12.3 del Artículo 12° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA establece que la deuda establecida mediante Orden de Pago, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notifi cado el acto administrativo, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario;