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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548506 Que, por su parte, el Literal d) del Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la Orden de Pago notifi cada conforme a ley, se considera como deuda exigible que dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que el OEFA efectúa la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislación de la materia; Que, el Literal c) del Artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS señala que el Ejecutor Coactivo o Ejecutor es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, asimismo, el Artículo 3° del mencionado TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley; Que, el Artículo 114° del TUO del Código Tributario establece que la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo; Que, considerando lo antes expuesto, resulta necesario modifi car el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA a efectos de adecuar las disposiciones de dicho procedimiento a lo establecido en los Artículos 114° y 115° del TUO del Código Tributario; Que, mediante Acuerdo N° 013-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 008-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modifi cación al Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Artículos 10°, 12° y 18° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 10°.- Control de la recaudación y determinación de la deuda 10.1 Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, el OEFA realizará las siguientes acciones: a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelación del Aporte por Regulación en los casos siguientes: (i) Por omisión al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso; b) Emitir Resolución de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación en los plazos fi jados en el Numeral 7.2 del Artículo 7° de la presente norma y por las infracciones detectadas en el proceso de verifi cación; y, (ii) Por no cumplir con la inscripción en el registro en el plazo fi jado en el Numeral 6.3 del Artículo 6° de la presente norma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 173° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. (iii) En los demás casos que corresponda, conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Emitir Resolución de Determinación, a fi n de poner en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado de la labor de verifi cación de los pagos por Aporte por Regulación, y establecer la existencia de una deuda. 10.2 Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los Artículos 77° y 78° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 10.3 Las Órdenes de Pago notifi cadas conforme a ley son deudas exigibles que darán lugar a las acciones de coerción para su cobranza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.” “Artículo 12°.- Medios impugnatorios 12.1 Pueden ser objeto de impugnación los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, como son la Orden de Pago, la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 12.2 Los medios de impugnación interpuestos serán resueltos por el OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 12.3 La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o Resolución de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notifi cado el acto administrativo, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.” “Artículo 18°.- Cobranza coactiva El Ejecutor Coactivo del OEFA es competente para realizar la cobranza coactiva del Aporte por Regulación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1210698-1 Modifican la Res. Nº 001-2015-OEFA/ PCD, sobre delegación de facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración de la OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2015-OEFA/PCD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 137-2015-OEFA/SG, y el Informe Nº 100-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; Que, asimismo, el citado Artículo señala que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA se encarga de conducir el funcionamiento institucional y representar a la institución ante las entidades públicas y privadas,