Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Que, por su parte, el Literal d) del Articulo 115° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la Orden de Pago notificada conforme a ley, se considera como deuda exigible que MORDAZA lugar a las acciones de coercion para su cobranza; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental dispone que el OEFA efectua la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislacion de la materia; Que, el Literal c) del Articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS senala que el Ejecutor Coactivo o Ejecutor es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que, asimismo, el Articulo 3° del mencionado TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coercion para el cumplimiento de la obligacion, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley; Que, el Articulo 114° del TUO del Codigo Tributario establece que la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracion Tributaria, se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo; Que, considerando lo MORDAZA expuesto, resulta necesario modificar el Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del OEFA a efectos de adecuar las disposiciones de dicho procedimiento a lo establecido en los Articulos 114° y 115° del TUO del Codigo Tributario; Que, mediante Acuerdo N° 013-2015 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 008-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la modificacion al Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Administracion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009MINAM; SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

173° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. (iii) En los demas casos que corresponda, conforme al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. c) Emitir Resolucion de Determinacion, a fin de poner en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado de la labor de verificacion de los pagos por Aporte por Regulacion, y establecer la existencia de una deuda. 10.2 Las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multa deberan contener los requisitos establecidos en los Articulos 77° y 78° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 10.3 Las Ordenes de Pago notificadas conforme a ley son deudas exigibles que daran lugar a las acciones de coercion para su cobranza, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario." "Articulo 12°.- Medios impugnatorios 12.1 Pueden ser objeto de impugnacion los actos administrativos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda, como son la Orden de Pago, la Resolucion de Determinacion o la Resolucion de Multa, para lo cual se seguira el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 12.2 Los medios de impugnacion interpuestos seran resueltos por el OEFA y el Tribunal Fiscal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 124° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 12.3 La deuda establecida mediante Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa, no reclamada dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificado el acto administrativo, se considera deuda exigible y MORDAZA lugar a las acciones de cobranza, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario." "Articulo 18°.- Cobranza coactiva El Ejecutor Coactivo del OEFA es competente para realizar la cobranza coactiva del Aporte por Regulacion de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario." Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1°.- Modificar los Articulos 10°, 12° y 18° del Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 10°.- Control determinacion de la deuda de la recaudacion y

MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1210698-1

10.1 Para el control de la recaudacion y determinacion de la deuda, el OEFA realizara las siguientes acciones: a) Emitir Orden de Pago, en virtud de la cual se exige la cancelacion del Aporte por Regulacion en los casos siguientes: (i) Por omision al pago, total o parcial; (ii) Por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda; y, (iii) Por omision total o parcial en el pago de los intereses moratorios, de ser el caso; b) Emitir Resolucion de Multa, en los siguientes casos: (i) Por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Aporte por Regulacion en los plazos fijados en el Numeral 7.2 del Articulo 7° de la presente MORDAZA y por las infracciones detectadas en el MORDAZA de verificacion; y, (ii) Por no cumplir con la inscripcion en el registro en el plazo fijado en el Numeral 6.3 del Articulo 6° de la presente MORDAZA, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo

Modifican la Res. Nº 001-2015-OEFA/ PCD, sobre delegacion de facultades en la Secretaria General y en la Oficina de Administracion de la OEFA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2015-OEFA/PCD MORDAZA, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 137-2015-OEFA/SG, y el Informe Nº 100-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la MORDAZA autoridad ejecutiva de la Entidad; Que, asimismo, el citado Articulo senala que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA se encarga de conducir el funcionamiento institucional y representar a la institucion ante las entidades publicas y privadas,

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