Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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mediante Informe N° 103-2015-MML-GAJ, de fecha 02 de marzo de 2015, concluye que; 1. Es el Concejo Metropolitano el organo competente para pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, contenida en el Memorando N° 71-2015-MML-GPIP. 2. La Gerencia de Promocion de la inversion Privada, como organo especializado de la MML, es competente para sustentar los aspectos de orden tecnico legal referidos a los procedimientos de promocion de la inversion privada, brindando al Concejo Metropolitano el sustento para la toma de sus decisiones. 3. La decision de dejar sin efecto el Acuerdo N° 2509, constituye una prerrogativa del Concejo Metropolitano, que debera sustentarse en los informes emitidos por la GPIP, asi como los otros instrumentos contenidos en el expediente organizado para tal efecto, debiendo considerar que se han expuesto argumentos de orden formal y de fondo que acreditarian que no se ha evaluado correctamente la IP presentada. Que, asimismo, con Informe N° 132-2015-MMLGAJ, del 12 de marzo de 2015, la Gerencia de Asuntos Juridicos de la MML, complementando el informe anterior, senala que: "debido a que por el caracter de peticion graciable es prerrogativa del Concejo Metropolitano no aceptar la IP en tanto no se convoque el MORDAZA de seleccion o hasta que se suscriba el contrato, como expresamente lo senala el numeral 14.3 de la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico-Privadas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1012, por lo que cualquier reclamo que se presente no procederia y seria desestimado". Que, ademas la Gerencia de Asuntos Juridicos de la MML, en el informe senalado en el parrafo anterior, textualmente dice lo siguiente: "los argumentos expuestos en el Informe N° 004-2015-GPD-EMMSA, el Informe N° 001-2015/Consultor Externo/VMD y en el Informe N° 04-2015-MML-GPIP-AL, y evaluados en los Informes N° 103, 120 y 121-2015-MML-GAJ, constituyen fundamentos de orden tecnico y legal suficientes para que el Concejo Metropolitano adopte la decision de dejar sin efecto la declaratoria de interes contenida en el Acuerdo de Concejo N° 2509 del ano 2014. Se recomienda al Concejo Metropolitano dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 2509". De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion, y de Asuntos Legales, en sus Dictamenes N° 14-2015MML-CMAEO y N° 06-2015-MML-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la declaracion de interes de la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo Complementario del MORDAZA Mayorista de MORDAZA Anita", contenida en el Acuerdo de Concejo N° 2509, de fecha 23 de diciembre de 2014. Articulo Segundo.- Declarar de No Interes la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo Complementario del MORDAZA Mayorista de MORDAZA Anita". Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada para que en coordinacion con la Empresa Municipal de Mercados S.A., presenten al Concejo Metropolitano de MORDAZA un Plan de Promocion y promuevan un Concurso de Proyectos Integrales, para entregar en concesion el desarrollo de las actividades complementarias del Gran MORDAZA Mayorista de Lima. Articulo Cuarto.- Remitir el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada y a la Empresa Municipal de Mercados S.A. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada la notificacion del presente Acuerdo a la empresa CAMPOSOL S.A. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 1212356-1

3. Considerar los US$ 22´841,046 dolares americanos que se gastan a partir del periodo 15 del proyecto como inversion inicial, sin haber estimado el valor actual de este componente, produce que los requisitos exigidos para una eventual participacion de terceros interesados MORDAZA mayores, ya que la carta fianza de seriedad de oferta y el patrimonio requerido estan sobrevaluados en aproximadamente 20%. 4. El informe de evaluacion financiera es inconsistente porque existe mencion a un modelo adicional de la MML, el cual no recoge las observaciones y modificaciones planteadas a la I.P. por los organos competentes. 5. De la revision documental de la I.P., no se observa un pronunciamiento favorable expreso por el contenido final de la misma por el Directorio y/o Gerencia General de EMMSA. 6. La entidad competente EMMSA, dispone dejar sin efecto la declaracion de interes contenida en el Acuerdo de Concejo N° 2509 y declarar de no interes la iniciativa privada denominada "Desarrollo Complementario del MORDAZA Mayorista de MORDAZA Anita". 7. Recomendamos a la Gerencia de la Inversion Privada, tramitar ante la instancia correspondiente, la decision de dejar sin efecto la Declaratoria de Interes y que se convoque un Concurso de Proyectos Integrales. Que, el Area Legal de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, emite el Informe N° 04-2015-MMLGPIP-AL, de fecha 19 de febrero de 2015, mediante el cual concluye: 1. Las iniciativas privadas tienen caracter de peticion de MORDAZA a que se refiere el articulo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que el organismo promotor de la inversion privada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.4 del articulo 14° del Decreto Legislativo N° 1012, tiene la facultad discrecional que le permite decidir respecto de una iniciativa privada hasta MORDAZA que se convoque el MORDAZA de seleccion que corresponda o, hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. 2. No se habria contado con pronunciamiento alguno del Directorio de EMMSA, en relacion al contenido de la Iniciativa Privada. 3. EMMSA, no comparte ni hace suya la opinion tecnica sobre la version actualizada de la Iniciativa Privada contenida en el informe N° 34-GPD-2014, y en la Carta s/ n INYCON. 4. EMMSA, considera que el proyecto contenido en la iniciativa privada no resulta beneficioso para sus intereses, debido a que no se ajusta a sus reglamentaciones internas y a que generaria superposicion de actividades y de areas haciendo inejecutable su desarrollo. 5. El ambito de la aplicacion de la iniciativa privada, comprende tambien un area de terreno judicializado, lo cual podria generar futuros conflictos legales con la empresa y se estarian comprometiendo los intereses de EMMSA. 6. La Oficina de Asesoria Legal de EMMSA, considera que, teniendo en cuenta que aun no se ha suscrito el contrato de participacion de la inversion privada correspondiente, y teniendo la condicion de peticion de MORDAZA, el derecho de la empresa se agota con la MORDAZA de la iniciativa privada, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Que, la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante Memorando N° 134-2015-MML-GMM, de fecha 23 de febrero de 2015, remite a la Secretaria General del Concejo, la recomendacion formulada por la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada GPIP, sobre declaracion de no interes a la Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo Complementario del MORDAZA Mayorista de MORDAZA Anita". Que, la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, mediante Memorando N° 35-2015-MML/CMAEO de fecha 27 de febrero de 2015, requiere informe legal a la Gerencia de Asuntos Juridicos de la MML. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos de la MML,

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