TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548865 3. Considerar los US$ 22´841,046 dólares americanos que se gastan a partir del periodo 15 del proyecto como inversión inicial, sin haber estimado el valor actual de este componente, produce que los requisitos exigidos para una eventual participación de terceros interesados sean mayores, ya que la carta fi anza de seriedad de oferta y el patrimonio requerido están sobrevaluados en aproximadamente 20%. 4. El informe de evaluación financiera es inconsistente porque existe mención a un modelo adicional de la MML, el cual no recoge las observaciones y modificaciones planteadas a la I.P. por los órganos competentes. 5. De la revisión documental de la I.P., no se observa un pronunciamiento favorable expreso por el contenido fi nal de la misma por el Directorio y/o Gerencia General de EMMSA. 6. La entidad competente EMMSA, dispone dejar sin efecto la declaración de interés contenida en el Acuerdo de Concejo N° 2509 y declarar de no interés la iniciativa privada denominada “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita”. 7. Recomendamos a la Gerencia de la Inversión Privada, tramitar ante la instancia correspondiente, la decisión de dejar sin efecto la Declaratoria de Interés y que se convoque un Concurso de Proyectos Integrales. Que, el Área Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, emite el Informe N° 04-2015-MML- GPIP-AL, de fecha 19 de febrero de 2015, mediante el cual concluye: 1. Las iniciativas privadas tienen carácter de petición de gracia a que se refi ere el artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que el organismo promotor de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.4 del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1012, tiene la facultad discrecional que le permite decidir respecto de una iniciativa privada hasta antes que se convoque el proceso de selección que corresponda o, hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. 2. No se habría contado con pronunciamiento alguno del Directorio de EMMSA, en relación al contenido de la Iniciativa Privada. 3. EMMSA, no comparte ni hace suya la opinión técnica sobre la versión actualizada de la Iniciativa Privada contenida en el informe N° 34-GPD-2014, y en la Carta s/ n INYCON. 4. EMMSA, considera que el proyecto contenido en la iniciativa privada no resulta benefi cioso para sus intereses, debido a que no se ajusta a sus reglamentaciones internas y a que generaría superposición de actividades y de áreas haciendo inejecutable su desarrollo. 5. El ámbito de la aplicación de la iniciativa privada, comprende también un área de terreno judicializado, lo cual podría generar futuros confl ictos legales con la empresa y se estarían comprometiendo los intereses de EMMSA. 6. La Ofi cina de Asesoría Legal de EMMSA, considera que, teniendo en cuenta que aún no se ha suscrito el contrato de participación de la inversión privada correspondiente, y teniendo la condición de petición de gracia, el derecho de la empresa se agota con la presentación de la iniciativa privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Que, la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante Memorando N° 134-2015-MML-GMM, de fecha 23 de febrero de 2015, remite a la Secretaría General del Concejo, la recomendación formulada por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada GPIP, sobre declaración de no interés a la Iniciativa Privada denominada: “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita”. Que, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, mediante Memorando N° 35-2015-MML/CMAEO de fecha 27 de febrero de 2015, requiere informe legal a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la MML. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la MML, mediante Informe N° 103-2015-MML-GAJ, de fecha 02 de marzo de 2015, concluye que; 1. Es el Concejo Metropolitano el órgano competente para pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, contenida en el Memorando N° 71-2015-MML-GPIP. 2. La Gerencia de Promoción de la inversión Privada, como órgano especializado de la MML, es competente para sustentar los aspectos de orden técnico legal referidos a los procedimientos de promoción de la inversión privada, brindando al Concejo Metropolitano el sustento para la toma de sus decisiones. 3. La decisión de dejar sin efecto el Acuerdo N° 2509, constituye una prerrogativa del Concejo Metropolitano, que deberá sustentarse en los informes emitidos por la GPIP, así como los otros instrumentos contenidos en el expediente organizado para tal efecto, debiendo considerar que se han expuesto argumentos de orden formal y de fondo que acreditarían que no se ha evaluado correctamente la IP presentada. Que, asimismo, con Informe N° 132-2015-MML- GAJ, del 12 de marzo de 2015, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la MML, complementando el informe anterior, señala que: “debido a que por el carácter de petición graciable es prerrogativa del Concejo Metropolitano no aceptar la IP en tanto no se convoque el proceso de selección o hasta que se suscriba el contrato, como expresamente lo señala el numeral 14.3 de la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1012, por lo que cualquier reclamo que se presente no procedería y sería desestimado”. Que, además la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la MML, en el informe señalado en el párrafo anterior, textualmente dice lo siguiente: “los argumentos expuestos en el Informe N° 004-2015-GPD-EMMSA, el Informe N° 001-2015/Consultor Externo/VMD y en el Informe N° 04-2015-MML-GPIP-AL, y evaluados en los Informes N° 103, 120 y 121-2015-MML-GAJ, constituyen fundamentos de orden técnico y legal sufi cientes para que el Concejo Metropolitano adopte la decisión de dejar sin efecto la declaratoria de interés contenida en el Acuerdo de Concejo N° 2509 del año 2014. Se recomienda al Concejo Metropolitano dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 2509”. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 14-2015- MML-CMAEO y N° 06-2015-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la declaración de interés de la Iniciativa Privada denominada: “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita”, contenida en el Acuerdo de Concejo N° 2509, de fecha 23 de diciembre de 2014. Articulo Segundo.- Declarar de No Interés la Iniciativa Privada denominada: “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita”. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para que en coordinación con la Empresa Municipal de Mercados S.A., presenten al Concejo Metropolitano de Lima un Plan de Promoción y promuevan un Concurso de Proyectos Integrales, para entregar en concesión el desarrollo de las actividades complementarias del Gran Mercado Mayorista de Lima. Articulo Cuarto.- Remitir el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada y a la Empresa Municipal de Mercados S.A. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada la notificación del presente Acuerdo a la empresa CAMPOSOL S.A. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1212356-1