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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548862 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 095-2004- P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 y la Directiva Nº 001- 2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General Nº 24/2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 16 al 21 de marzo de 2015, para los fi nes a que se refi ere la presente resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará un egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, de S/. 3,127.99 (tres mil ciento veintisiete con 99/100 nuevos soles), correspondiente al costo del pasaje aéreo. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizados los referidos viajes, la magistrada comisionada informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad a que se refi ere la presente resolución. Artículo Quinto.- Comunicar la presente Resolución a la magistrada comisionada, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería, Imagen Institucional, y Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1212584-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2015-P/TC Lima, 16 de marzo de 2015 VISTA La Resolución Nº 032-2015-P/TC y el descanso médico de fecha 13 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, se autorizó el viaje de la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 16 al 21 de marzo de 2015, para asistir al II Encuentro Iberoamericano de Justicia Constitucional con Perspectiva de Género, cuyo tema será “La Violencia contra la Mujer”; Que consta del documento médico de fecha 13 de marzo de 2015, que a la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, se le indicó descanso médico, por lo que, atendiendo a la situación de salud descrita, se ha postergado el viaje hacia República Dominicana para el 18 de marzo de 2015, manteniéndose la fecha de retorno; Que la modifi cación del ticket aéreo, ha generado una diferencia tarifaria, penalidad y costo de reemisión del FEE, por un total de S/. 520.52; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 095-2004- P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28411 y la Directiva Nº 001- 2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General Nº 24/2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR la autorización de viaje de la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; en consecuencia, asistirá al evento académico a que se refi ere la presente resolución, del 18 al 21 de marzo de 2015. Artículo Segundo.- La modifi cación del itinerario de viaje irrogará un egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, de S/. 520.52 (quinientos veinte con 52/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- En todo lo que no se oponga a la presente, subsisten los términos de la Resolución Nº 032- 2015-P/TC. Artículo Quinto.- Comunicar la presente Resolución a la magistrada comisionada, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería, Imagen Institucional, y Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1212584-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Rectifica Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR por error material en numeracion del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 306-2015/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º: Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 305-2015/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2015, aprobó “(…) el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura, documento de gestión que consta de siete (07) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y un (31) Artículos, y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales; contenida en la estructura orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural, conforme al Informe Nº 184-2014/GRP-410300 del 11 de diciembre de 2014 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, y de acuerdo a lo encargado