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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548863 en la Ordenanza Regional Nº 272-2013/GRP-CR que aprobó el Modelo de Gestión Educativa Regional (…)”; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 201º, inciso 1 señala “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; y en el inciso 2 “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, mediante Memorando Nº 028-2015/ GRP-410300 del 27 de enero de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señala que al revisar el texto del documento aprobado con la citada Ordenanza Regional, se observó que la numeración a partir del artículo 28º, 29º y 30º, estos se repiten, siendo que la numeración correcta ha de ser: 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º y 34º; por lo que con el Dictamen Nº 01-2015/GRP-CR-CCNALYD del 05 de febrero de 2015, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, recomendó que mediante ordenanza regional, se rectifi que el error material en que se ha incurrido; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02-2015, de fecha 18 de febrero de 2015, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: RECTIFICA ORDENANZA REGIONAL Nº 305-2014/ GRP-CR POR ERROR MATERIAL EN NUMERACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PIURA Artículo Primero.- Rectifi car el error material existente en la Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de enero de 2015, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Dirección Regional de Educación Piura – DREP, siendo la redacción correcta la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación de Piura, documento de gestión que consta de siete (07) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales; contenida en la estructura orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural, conforme al Informe Nº 184-2014/GRP-410300 del 11 de diciembre de 2014 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, y de acuerdo a lo encargado en la Ordenanza Regional Nº 272-2013/GRP-CR que aprobó el Modelo de Gestión Educativa Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Presidente del Gobierno Regional Piura 1212258-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto la declaración de interés de la Iniciativa Privada denominada “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita” ACUERDO DE CONCEJO N° 052 Lima,12 de marzo de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de marzo de 2015, el Memorando N° 134-2015-MML-GMM y el Proveído N° 1011-15 GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Informe N° 103-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 71- 2015-MML-GPIP, el Ofi cio N° 02-2015-MML-GPIP y los Informes N° 02-2015-MML-GPIP-SPPI, N° 03-2015-MML- GPIP-AL y N° 04-2015-MML-GPIP-AL, de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Informe N° 001- 2015/Consultor Externo/VMD, el Memorando-Sesión de Directorio N° 530 EMMSA, y el Informe N° 004-2015- GPD-EMMSA, el Informe N°003-OAL-EMMSA-2015 y la Carta N° 044-GG-EMMSA-2015/D.S. N°19300-2015, poniendo a consideración del Concejo, se deje sin efecto la Declaración de Interés, contenido en el Acuerdo de Concejo N° 2509, y Declarar de No Interés la Iniciativa Privada denominada “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita”. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 2509, de fecha 23 de diciembre de 2014, se declara de interés la propuesta de Iniciativa Privada Autosostenible denominada: “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita”, presentada por la Empresa CAMPOSOL S.A. Que, mediante Ofi cio N° 02-2015-MML-GPIP, del 9 de enero de 2015, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, solicita opinión técnica a la Empresa Municipal de Mercados S.A., respecto a la propuesta de Iniciativa Privada denominada: “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita”. Que, mediante Carta N° 44-GG-EMMSA-2015, de fecha 30 de enero de 2015 (D.S.19300-2015), la Empresa Municipal de Mercados S.A. EMMSA, remite opinión técnica legal sobre la Iniciativa Privada, y anexa el Informe N° 003-OAL-EMMSA-2015 e Informe N° 004-2015-GPD- EMMSA. Asimismo, transcribe el Acuerdo de Directorio adoptado en sesión N° 530, del 29 de enero de 2015. Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de EMMSA, mediante Informe N° 003-OAL-EMMSA-2015, del 28 de enero de 2015, opina que debe dejarse sin efecto la acotada Iniciativa Privada, con la formalidad que exige la Ley, y priorizar la ejecución del proyecto Gran Mercado Mayorista de Lima, por las siguientes consideraciones: 1. Se ha contemplado un área de terreno judicializado, espacio en el que resultaría materialmente imposible realizar obras y, de ser el caso, si no se entrega dicho terreno, oportunamente, la empresa proponente de la IP podría demandar a EMMSA y reclamar incluso daños y perjuicios; a su vez, en caso se celebre cualquier acto jurídico con terceros para el desarrollo de obras complementarias, comprometería los intereses de la empresa. 2. Asimismo, tomando en consideración que en la presente iniciativa aún no se ha suscrito contrato, y, teniendo la condición de petición de gracia, el derecho de la empresa Camposol S.A., se ha agotado con la presentación de la Iniciativa Privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. 3. Asimismo, de la propuesta de la Iniciativa Privada, se puede determinar la superposición de actividades y