Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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en la Ordenanza Regional Nº 272-2013/GRP-CR que aprobo el Modelo de Gestion Educativa Regional (...)"; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 201º, inciso 1 senala "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; y en el inciso 2 "La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original"; Que, mediante Memorando Nº 028-2015/ GRP-410300 del 27 de enero de 2015, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional senala que al revisar el texto del documento aprobado con la citada Ordenanza Regional, se observo que la numeracion a partir del articulo 28º, 29º y 30º, estos se repiten, siendo que la numeracion correcta ha de ser: 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º y 34º; por lo que con el Dictamen Nº 01-2015/GRP-CR-CCNALYD del 05 de febrero de 2015, la Comision de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion, recomendo que mediante ordenanza regional, se rectifique el error material en que se ha incurrido; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 02-2015, de fecha 18 de febrero de 2015, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: RECTIFICA ORDENANZA REGIONAL Nº 305-2014/ GRP-CR POR ERROR MATERIAL EN NUMERACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ­ ROF DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE MORDAZA Articulo Primero.- Rectificar el error material existente en la Ordenanza Regional Nº 305-2014/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2015, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones- ROF de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA ­ DREP, siendo la redaccion correcta la siguiente: Articulo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, documento de gestion que consta de siete (07) Titulos, seis (06) Capitulos, treinta y cuatro (34) Articulos, y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales; contenida en la estructura organica, informe tecnico sustentatorio, Fichas Tecnicas y Organigrama Estructural, conforme al Informe Nº 184-2014/GRP-410300 del 11 de diciembre de 2014 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, y de acuerdo a lo encargado en la Ordenanza Regional Nº 272-2013/GRP-CR que aprobo el Modelo de Gestion Educativa Regional. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil quince. HERMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano dos mil quince. MORDAZA HILBCK MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1212258-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Dejan sin efecto la declaracion de interes de la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo Complementario del MORDAZA Mayorista de MORDAZA Anita"
ACUERDO DE CONCEJO N° 052 MORDAZA,12 de marzo de 2015 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de marzo de 2015, el Memorando N° 134-2015-MML-GMM y el Proveido N° 1011-15 GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Informe N° 103-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Memorando N° 712015-MML-GPIP, el Oficio N° 02-2015-MML-GPIP y los Informes N° 02-2015-MML-GPIP-SPPI, N° 03-2015-MMLGPIP-AL y N° 04-2015-MML-GPIP-AL, de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, el Informe N° 0012015/Consultor Externo/VMD, el Memorando-Sesion de Directorio N° 530 EMMSA, y el Informe N° 004-2015GPD-EMMSA, el Informe N°003-OAL-EMMSA-2015 y la Carta N° 044-GG-EMMSA-2015/D.S. N°19300-2015, poniendo a consideracion del Concejo, se deje sin efecto la Declaracion de Interes, contenido en el Acuerdo de Concejo N° 2509, y Declarar de No Interes la Iniciativa Privada denominada "Desarrollo Complementario del MORDAZA Mayorista de MORDAZA Anita". CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 2509, de fecha 23 de diciembre de 2014, se declara de interes la propuesta de Iniciativa Privada Autosostenible denominada: "Desarrollo Complementario del MORDAZA Mayorista de MORDAZA Anita", presentada por la Empresa CAMPOSOL S.A. Que, mediante Oficio N° 02-2015-MML-GPIP, del 9 de enero de 2015, la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, solicita opinion tecnica a la Empresa Municipal de Mercados S.A., respecto a la propuesta de Iniciativa Privada denominada: "Desarrollo Complementario del MORDAZA Mayorista de MORDAZA Anita". Que, mediante Carta N° 44-GG-EMMSA-2015, de fecha 30 de enero de 2015 (D.S.19300-2015), la Empresa Municipal de Mercados S.A. EMMSA, remite opinion tecnica legal sobre la Iniciativa Privada, y anexa el Informe N° 003-OAL-EMMSA-2015 e Informe N° 004-2015-GPDEMMSA. Asimismo, transcribe el Acuerdo de Directorio adoptado en sesion N° 530, del 29 de enero de 2015. Que, la Oficina de Asesoria Legal de EMMSA, mediante Informe N° 003-OAL-EMMSA-2015, del 28 de enero de 2015, opina que debe dejarse sin efecto la acotada Iniciativa Privada, con la formalidad que exige la Ley, y priorizar la ejecucion del proyecto Gran MORDAZA Mayorista de MORDAZA, por las siguientes consideraciones: 1. Se ha contemplado un area de terreno judicializado, espacio en el que resultaria materialmente imposible realizar obras y, de ser el caso, si no se entrega dicho terreno, oportunamente, la empresa proponente de la IP podria demandar a EMMSA y reclamar incluso danos y perjuicios; a su vez, en caso se celebre cualquier acto juridico con terceros para el desarrollo de obras complementarias, comprometeria los intereses de la empresa. 2. Asimismo, tomando en consideracion que en la presente iniciativa aun no se ha suscrito contrato, y, teniendo la condicion de peticion de MORDAZA, el derecho de la empresa Camposol S.A., se ha agotado con la MORDAZA de la Iniciativa Privada, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. 3. Asimismo, de la propuesta de la Iniciativa Privada, se puede determinar la superposicion de actividades y

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