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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548864 áreas que afectan directamente al Plan Maestro inicial, y que colisionan directamente con sus características, haciendo inejecutable su desarrollo. Que, la Gerencia de Promoción y Desarrollo de EMMSA, mediante Informe N° 004-2015-GPD-EMMSA, del 28 de enero de 2015, recomienda: 1. Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 2509, del 23.12.2014. 2. Solicitar al Concejo Metropolitano, que autorice a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la MML, en coordinación con EMMSA, para que presente al Concejo Metropolitano, un plan de promoción y promuevan un Concurso de Proyectos Integrales para entregar en concesión la explotación del área de terreno disponible, destinado al desarrollo de las actividades complementarias, sin afectar los terrenos destinados a la expansión del mercado mayorista de frutas y hortalizas, y los que no se encuentran en posesión de EMMSA, entre otros. Que, en sesión de Directorio N° 530 de la Empresa Municipal de Mercados S.A., de fecha 29 de enero de 2015, se tomó el Acuerdo N° 014-2015, el cual prescribe: 1. Recomendar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que deje sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 2509, del 23 de diciembre de 2014, que aprobó la iniciativa privada para el desarrollo complementario del Mercado de Santa Anita. 2. Solicitar al Concejo Metropolitano, que autorice a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la MML, para que, en coordinación con EMMSA, presente al Concejo Metropolitano de Lima, un Plan de Promoción y se promueva un Concurso de Proyectos Integrales para entregar en concesión la explotación del área de terreno disponible, destinado al desarrollo de las actividades complementarias, sin afectar los terrenos destinados a la expansión del mercado mayorista de frutas y hortalizas, y los que no se encuentren en posesión de EMMSA. Que, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, mediante Memorando N° 64-2015-MML- GPIP, del 13 de febrero de 2015, remite a la Gerencia Municipal, el Proyecto de Acuerdo de Concejo, Informe N° 03-2015-MML-GPIP-AL e Informe N° 02-2015-MML- GPIP-SPPI. Que, la Subgerencia de Participación de la Inversión Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, con Informe N° 02-2015-MML-GPIP-SPPI, del 12 de febrero de 2015, concluye que: 1. Existen elementos económicos-financieros que no se han tratado adecuadamente en la declaratoria de interés de la Iniciativa Privada, aprobada en Sesión del Concejo del 23 de diciembre de 2014, mediante Acuerdo N° 2509. Es el caso de las obras que se gatillan por demanda y no se precisan en la declaratoria de intereses. 2. En la concesión se estaría incorporando un área en litigio, lo cual debería tratarse cuando menos como una condición suspensiva a considerar en el contrato de concesión. 3. Considerar que los US$ 22´841,046 Dólares Americanos, que se gastan a partir del periodo 15 del proyecto como inversión inicial, sin haber estimado el valor actual de este componente, produce que los requisitos exigidos para una eventual participación de terceros interesados sean mayores, ya que la carta fi anza de seriedad de oferta y el patrimonio requeridos, están sobrevaluados en aproximadamente 20%. 4. La entidad competente (EMMSA) dispone dejar sin efecto la declaración de interés contenida en el Acuerdo de Concejo N° 2509, y declarar De No Interés la Iniciativa Privada denominada “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita”. 5. Recomendamos a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, tramitar ante la instancia correspondiente, la decisión de dejar sin efecto la Declaratoria de Interés y que se convoque un Concurso de Proyectos Integrales. Que, el Área Legal de la Gerencia de la Inversión Privada, mediante Informe N° 03-2015-MML-GPIP-AL, del 13 de febrero de 2015, concluye lo siguiente; 1. Las iniciativas privadas tienen carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que el organismo promotor de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.4 del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1012, tiene la facultad discrecional que le permite decidir respecto de una iniciativa privada hasta antes que se convoque el proceso de selección que corresponda o, hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. 2. Conforme a lo señalado por EMMSA, durante la tramitación de la iniciativa privada, no se ha contado con la opinión favorable de EMMSA, en relación a los alcances de la iniciativa privada. 3. EMMSA, no comparte ni hace suya la opinión técnica sobre la versión actualizada de la Iniciativa Privada, contenida en el informe N° 34-GPD-2014, y en la Carta s/n INYCON. 4. EMMSA, considera que el proyecto contenido en la iniciativa privada no resulta benefi cioso para sus intereses, debido a que no se ajusta a sus reglamentaciones internas y a que generaría superposición de actividades y de áreas, haciendo inejecutable su desarrollo. 5. El ámbito de la aplicación de la iniciativa privada, comprende también un área de terreno judicializado, lo cual podría generar futuros confl ictos legales con la empresa, y se estarían comprometiendo los intereses de EMMSA. 6. La Ofi cina de Asesoría Legal de EMMSA, considera que, teniendo en cuenta que aún no se ha suscrito el contrato de participación de la inversión privada correspondiente y teniendo la condición de petición de gracia, el derecho de la empresa se agota con la presentación de la iniciativa privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. 7. Considerando lo señalado por EMMSA, en su calidad de entidad competente del proyecto contenido en la iniciativa privada, cumplimos con remitir a su despacho el correspondiente proyecto de Acuerdo de Concejo, en donde se dispone dejar sin efecto la declaración de intereses contenida en el Acuerdo de Concejo N° 2509 y declarar de no interés la iniciativa privada denominada “Desarrollo Complementario del Mercado Mayorista de Santa Anita”. Dicho proyecto de Acuerdo de Concejo, también contiene el encargo a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, para llevar a cabo el proceso correspondiente. Que, la Gerencia Municipal Metropolitana, con Proveído N° 1011-15, de fecha 16 de febrero de 2015, requiere a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada GPIP, precisiones. Que, mediante Memorando N° 71, de fecha 20 de febrero de 2015, la GPIP, remite a la Gerencia Municipal Metropolitana, el proyecto de Acuerdo de Concejo que dispone dejar sin efecto la Declaración de Interés contenida en el Acuerdo de Concejo N° 2509, de fecha 23 de diciembre de 2014. Adjunta el Informe N° 001-2015/ Consultor Externo/VMD y el Informe N° 04-2015-MML- GPIP-AL. Que, el Sr. Víctor Alfredo Madueño Díaz, consultor externo, suscribe el Informe N° 001-2015/Consultor Externo/VMD, de fecha 18 de febrero de 2015, mediante el cual concluye que: 1. Existen elementos económicos-fi nancieros que no se han tratado adecuadamente en la declaratoria de intereses de la I.P., aprobada en el Acuerdo de Concejo N° 2509, del 23 de diciembre de 2014. Es el caso de las obras que se gatillan por demanda y no se precisan en la declaratoria de intereses, además de la mención a otro modelo económico, diferente al modelo modifi cado del proponente. 2. En la concesión se estaría incorporando un área en litigio, lo cual debería tratarse cuando menos como una condición suspensiva a considerar en el contrato de concesión.