Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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con un valor unitario de S/. 118.00 (Ciento Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles); en salvaguarda del medio ambiente y salud de toda la poblacion del distrito de la MORDAZA, solicitando que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, mediante Memorandum Nº 088-2015-GPP/ MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, senala la Disponibilidad Presupuestal para la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Recoleccion, Trasporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, por un plazo sesenta (60) dias, por un monto de S/. 2´619,600.00 Nuevos Soles, en el rubro de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 080-2015-GAJ-MDLV, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que debido a la variacion de los terminos de referencia, para el citado MORDAZA en funcion de las necesidades del area usuaria, asi como el valor referencial que se encontraba desfasado, conforme lo senala el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, se determino la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion mediante Resolucion de Alcaldia Nº 147-2015-ALC/MLV de fecha 18 de febrero del 2015, con la finalidad de retrotraerlo a la etapa de convocatoria, a fin de que el area encargada de las contrataciones efectue el estudio de MORDAZA a fin de determinar el Valor Referencial actualizado en base a los nuevos Terminos de Referencia; y siendo que estos eventos han generado como consecuencia que no se pueda cumplir con el plazo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2015-MLV, es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, por el plazo de sesenta (60) dias, calendarios o hasta que el postor ganador del Concurso Publico, suscriba el contrato respectivo; asimismo, senala que la Constitucion Politica del Estado en su articulo 76º establece que "Las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes. La contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades"; en este entendido, tanto la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Contrataciones del Estado, son normas que desarrollan la MORDAZA constitucional acotada, estableciendo los procedimientos, excepciones y respectivas responsabilidades derivadas de la ejecucion de los procesos de seleccion realizados por las diversas entidades del Estado. El articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, indica que "se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial"; asimismo, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en el siguiente supuesto: b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion. En ese sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica senala, que solo procede aprobar exoneraciones consecutivas por la causal de desabastecimiento inminente si, debido a hechos distintos al que origino la exoneracion original, se configura nuevamente tal situacion. Por tal motivo a efectos de no generar desabastecimiento en materia de Limpieza Publica y no generar problemas de salubridad en el Distrito de La MORDAZA, considera procedente declarar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Contratacion del Servicio de Recoleccion, Trasporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, por un plazo sesenta (60) dias, por un monto de S/. 2´619,600.00 Nuevos Soles, mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad a los informes precedentes y a lo

en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º, ello en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el mismo que en su MORDAZA parrafo senala que "la autonomia que la constitucion politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, asimismo, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza publica, el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2015-MLV, de fecha 08 de Enero 2015, se aprobo la Exoneracion por Desabastecimiento Inminente del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, mientras se llevaba a cabo el MORDAZA de Seleccion CP Nº 001-2014-MLV; sin embargo en el desarrollo del mismo se encontraron varias deficiencias; Que, con Memorandum Nº 120-2015 GESECI/MLV, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA remite la modificacion de los terminos de referencia, el mismo que, presenta variaciones en cantidades y plazo de ejecucion que regira para el MORDAZA procedimiento; asimismo, con Memorandum Nº 182-2015 GESECI/MLV, remite a la Sub Gerencia de Logistica el requerimiento para la Contratacion del servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, en el Distrito, por un plazo de 60 dias a partir del 16 de marzo, por un tonelaje de 370 toneladas diarias. Que, mediante Informe Nº 241-2015-SGLGPGAD-MDLV, la Sub Gerencia de Logistica y Gestion Patrimonial, a determinado que el valor referencial a excedido en demasia los plazos previstos en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, y senala que habiendose variado los Terminos de Referencia para el citado MORDAZA en funcion a las necesidades del area usuaria, asi como el Valor Referencial toda vez que este se encontraba desfasado conforme lo senala el articulo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado (el Valor Referencial no podra tener una antiguedad mayor a seis meses tratandose de obras, ni mayor de tres meses tratandose de bienes y servicios, siendo que en este caso especial dicho Valor Referencial sera computado a partir de la aprobacion del expediente de Contratacion), habria quedado extemporaneo; y se determino la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion mediante Resolucion de Alcaldia Nº 147-2015-ALC/ MLV de fecha 18 de Febrero del 2015, con la finalidad de retrotraerlo hasta la etapa de la Convocatoria a fin de que el area encargada de las contrataciones efectue el estudio de MORDAZA a fin de determinar el Valor Referencial actualizado en base a los nuevos Terminos de Referencia; asimismo, senala que a partir del 16 de marzo del presente ano, el Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos de nuestro Distrito quedaria desabastecido; e indica los antecedentes del referido MORDAZA de seleccion, concluyendo que es imprescindible DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA; de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el articulo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; por un periodo de sesenta (60) dias o hasta que el postor ganador del CONCURSO PUBLICO Nº 001-2014-MLV suscriba el contrato, por el monto total de S/. 2´619,600.00 (Dos Millones Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) a razon de 370 (trescientos setenta) toneladas diarias, haciendo un total de 22,200 toneladas durante el periodo solicitado para exonerar,

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