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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548869 en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, ello en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que en su segundo párrafo señala que “la autonomía que la constitución política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza pública, el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2015-MLV, de fecha 08 de Enero 2015, se aprobó la Exoneración por Desabastecimiento Inminente del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, mientras se llevaba a cabo el proceso de Selección CP Nº 001-2014-MLV; sin embargo en el desarrollo del mismo se encontraron varias defi ciencias; Que, con Memorándum Nº 120-2015 GESECI/MLV, la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite la modifi cación de los términos de referencia, el mismo que, presenta variaciones en cantidades y plazo de ejecución que regirá para el nuevo procedimiento; asimismo, con Memorándum Nº 182-2015 GESECI/MLV, remite a la Sub Gerencia de Logística el requerimiento para la Contratación del servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, en el Distrito, por un plazo de 60 días a partir del 16 de marzo, por un tonelaje de 370 toneladas diarias. Que, mediante Informe Nº 241-2015-SGLGP- GAD-MDLV, la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, a determinado que el valor referencial a excedido en demasía los plazos previstos en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, y señala que habiéndose variado los Términos de Referencia para el citado proceso en función a las necesidades del área usuaria, así como el Valor Referencial toda vez que éste se encontraba desfasado conforme lo señala el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado (el Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses tratándose de obras, ni mayor de tres meses tratándose de bienes y servicios, siendo que en este caso especial dicho Valor Referencial será computado a partir de la aprobación del expediente de Contratación), habría quedado extemporáneo; y se determinó la Nulidad de Ofi cio del Proceso de Selección mediante Resolución de Alcaldía Nº 147-2015-ALC/ MLV de fecha 18 de Febrero del 2015, con la fi nalidad de retrotraerlo hasta la etapa de la Convocatoria a fi n de que el área encargada de las contrataciones efectúe el estudio de mercado a fi n de determinar el Valor Referencial actualizado en base a los nuevos Términos de Referencia; asimismo, señala que a partir del 16 de marzo del presente año, el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de nuestro Distrito quedaría desabastecido; e indica los antecedentes del referido proceso de selección, concluyendo que es imprescindible DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA; de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; por un periodo de sesenta (60) días o hasta que el postor ganador del CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2014-MLV suscriba el contrato, por el monto total de S/. 2´619,600.00 (Dos Millones Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) a razón de 370 (trescientos setenta) toneladas diarias, haciendo un total de 22,200 toneladas durante el periodo solicitado para exonerar, con un valor unitario de S/. 118.00 (Ciento Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles); en salvaguarda del medio ambiente y salud de toda la población del distrito de la Victoria, solicitando que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe la exoneración del proceso de selección; Que, mediante Memorándum Nº 088-2015-GPP/ MDLV, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala la Disponibilidad Presupuestal para la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Recolección, Trasporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por un plazo sesenta (60) días, por un monto de S/. 2´619,600.00 Nuevos Soles, en el rubro de fi nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 080-2015-GAJ-MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que debido a la variación de los términos de referencia, para el citado proceso en función de las necesidades del área usuaria, así como el valor referencial que se encontraba desfasado, conforme lo señala el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado, se determinó la Nulidad de Ofi cio del Proceso de Selección mediante Resolución de Alcaldía Nº 147-2015-ALC/MLV de fecha 18 de febrero del 2015, con la fi nalidad de retrotraerlo a la etapa de convocatoria, a fi n de que el área encargada de las contrataciones efectúe el estudio de mercado a fi n de determinar el Valor Referencial actualizado en base a los nuevos Términos de Referencia; y siendo que estos eventos han generado como consecuencia que no se pueda cumplir con el plazo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2015-MLV, es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el plazo de sesenta (60) días, calendarios o hasta que el postor ganador del Concurso Público, suscriba el contrato respectivo; asimismo, señala que la Constitución Política del Estado en su artículo 76º establece que “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”; en este entendido, tanto la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Contrataciones del Estado, son normas que desarrollan la norma constitucional acotada, estableciendo los procedimientos, excepciones y respectivas responsabilidades derivadas de la ejecución de los procesos de selección realizados por las diversas entidades del Estado. El artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, indica que “se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; asimismo, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en el siguiente supuesto: b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. En ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que sólo procede aprobar exoneraciones consecutivas por la causal de desabastecimiento inminente sí, debido a hechos distintos al que originó la exoneración original, se confi gura nuevamente tal situación. Por tal motivo a efectos de no generar desabastecimiento en materia de Limpieza Pública y no generar problemas de salubridad en el Distrito de La Victoria, considera procedente declarar la exoneración del proceso de selección para la Contratación del Servicio de Recolección, Trasporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por un plazo sesenta (60) días, por un monto de S/. 2´619,600.00 Nuevos Soles, mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad a los informes precedentes y a lo