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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548870 establecido en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 9º numeral 35) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indicando además en el acto aprobatorio, el inicio de las acciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Dictamen Nº 001-2015-CPSC/MDLV, la Comisión de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de La Victoria, recomienda elevar al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente aprobación la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la contratación del Servicio de Recolección, Trasporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por un plazo de Sesenta (60) días y por un monto de S/. 2’619, 600.00 Nuevos Soles; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR; la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Contratación del Servicio de Recolección, Trasporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por un monto de S/. 2´619,600.00 (Dos Millones Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles), por un plazo de 60 días calendarios o hasta que el postor ganador del Concurso Público Nº 001-2014-MLV actualmente en curso, suscriba el Contrato; a razón de 370 (trescientos setenta) toneladas diarias, haciendo un total de 22,200 toneladas durante el periodo solicitado para exonerar, con un valor unitario de S/. 118.00 (Ciento Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles); en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la adquisición exonerada en el artículo precedente del presente Acuerdo, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez (10) días, conforme a Ley. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal la remisión de copia autenticada de los actuados a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a efectos que proceda a derivar dichos actuados a la Secretaría Técnica de la Entidad, de conformidad a la Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057 y su Reglamento a efectos de determinar responsabilidades y la gravedad de las presuntas faltas cometidas por el Comité Especial y los Funcionarios encargados del Proceso de Selección denominado Concurso Público Nº 001- 2014-MLV; asimismo, ordene se remitan copias de los antecedentes que correspondan al Órgano de Control Institucional de ésta Entidad, a fin de que proceda a realizar una investigación sobre el particular como actividad no programada. Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la comunicación respectiva a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Presupuesto y Estadística, y demás áreas pertinentes de ésta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1212852-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban incentivos por el pronto pago de Arbitrios Municipales 2015 y el calendario de vencimientos para el Pago de los Tributos en el distrito ORDENANZA Nº 188-MVMT Villa María del Triunfo, 12 de marzo del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0177-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 0141-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0029-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 040-2015-MVMT- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestación de Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su Jurisdicción; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 187-2014-MVMT, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2429 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo correspondiente al ejercicio 2015; Que, los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes, sin embargo, es pertinente establecer las fechas para su cancelación en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S Nº 133- 2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos, el mismo que se estima deber ser trimestral; Que, el artículo 40º de la citada Ley, dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por el D.S Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, Informe Nº 0029-2015-SGAT-GRAM/MVMT de fecha 20 de febrero de 2015, la Sub Gerencia de Administración Tributaria comunica a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales la necesidad de establecer un benefi cio de descuento de los arbitrios municipales para el año 2015, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2014, otorgándoles un benefi cio por pronto pago a los contribuyentes para el