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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548872 Nº 022-2015-SGF-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 137-2015-GRAM/ MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum Nº 144-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 039-2015- MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre establecer montos de derecho de emisión de tributos municipales para el ejercicio 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestación de Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su Jurisdicción; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la citada Ley, dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades que brinde el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de Enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituya la obligación de presentación de declaraciones juradas…”; Que, mediante Informe Nº 022-2015-SGF-GRAM/ MVMT, la Sub Gerencia de Fiscalización emite el informe de estructura de costos y determinación del derecho de emisión de la cuponera para el año 2015, fi jando en S/. 2.00 Nuevos Soles, el derecho de emisión mecanizada que cubre la actualización de valores, emisión, distribución de la declaración jurada, cronograma de pagos y las hojas de liquidación; y en S/. 0.50 Nuevos Soles la emisión mecanizada por predio adicional, conforme lo establece la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, mediante Memorándum Nº 144-2015-GPP/ MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente para establecer en S/. 2.00 Nuevos Soles y en S/. 0.50 Nuevos Soles el derecho de emisión mecanizada y el monto de la emisión mecanizada por predio adicional respectivamente; Que, mediante Informe Nº 039-2015-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago para el ejercicio 2015, cumple con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente; En ese sentido, es preciso establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pagos del impuesto predial y arbitrios municipales respectivamente, incluida su distribución a domicilio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y Comisiones, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- APRUÉBESE la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2015 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Predio Urbano (PU), la hoja de resumen – Hoja de Liquidación de Impuesto Predial (HR-HLP), y la Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA) correspondiente al año 2015, incluyendo su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de Nuevo Sol), por emisión mecanizada y distribución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y la Subgerencia de Tecnología de Informática y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde ANEXO I MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA 2015 CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACIÓN % DE DEPRECIACIÓN COSTO MENSUAL COSTO TOTAL COSTOS DIRECTOS 170,412.83 COSTO DE MANO DE OBRA 60,000.00 Técnicos Administrativos 9 PERSONA 1,500.00 100% 13,500.00 13,500.00 Técnicos Informáticos 4 PERSONA 1,500.00 100% 6,000.00 6,000.00 Compaginadores 13 PERSONA 750.00 100% 9,750.00 9,750.00 Distribución a domicilio 41 PERSONA 750.00 100% 30,750.00 30,750.00 COSTO DE MATERIALES 3,434.50 Papel Bond A-4 25 MILLAR 25.00 100% 625.00 625.00 Tóner 4 UNIDAD 600.00 100% 2,400.00 2,400.00