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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548876 Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 436- 2013-AL-MPC, de fecha 01 de octubre de 2013, se designa a la Abog. LIDIA ISABEL LOAYZA LOZANO, Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, como funcionaria responsable de brindar la información solicitada por la ciudadanía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y normas legales relativas; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 009-2015-AL- MPC, de fecha 05 de enero de 2015, se designa a la Abog. Flor de María Ramos Arias, en el cargo de Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2006-PCM; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Título I: Disposiciones Generales establece en su artículo Art. 3º Obligaciones de la máxima autoridad de la entidad: Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes: a) Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar al ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; b) Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c) Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d) Clasificar la información de carácter secreto y reservado y/ o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación; e) Disponer se adopten las medidas de seguridad de la información de acceso restringido; y f) Otras establecidas en la Ley; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 27806, dispone que, todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en dicha ley, están sometidas al principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada, asimismo, el Art. 4º de la mencionada ley trata sobre las responsabilidades y sanciones del funcionario designado; Que, el Art. 8º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordena que, las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada. En caso que éste no hubiera sido designado los responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces; Que, el Art. 14º de la Ley de Transparencia y Proceso a la Información Pública establece que, el funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre de manera incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la citada ley, se encontrará incurso en los alcances del Art. 4º de la Ley Nº 27806; y, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Abog. Lidia Isabel Loayza Lozano, como responsable de entregar la información solicitada por la ciudadanía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Designar a la Abog. FLOR DE MARÍA RAMOS ARIAS, Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, como funcionaria responsable de brindar la información solicitada por la ciudadanía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y normas legales relativas. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Sr. Mariano Jesús Marquina Ulloa – Subgerente de Racionalización y Presupuesto e Informática de la Municipalidad Provincial de Cañete, como RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA Y DEL PORTAL INSTITUCIONAL de la Municipalidad Provincial De Cañete. Artículo 4º.- Disponer que los Gerentes, Subgerentes de todas las áreas de la Municipalidad Provincial de Cañete proporcionen a los funcionarios designados, toda la información que soliciten bajo responsabilidad, a fi n de cumplir con la función encomendada. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, las sedes de la institución, así como en el portal web (www.municanete. gob.pe) de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1212636-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Aprueban la recepción de obra con variaciones de la Habilitación Urbana “Los Eucaliptos” RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 443-2014-GDT-MPC. Cajamarca, 30 de Diciembre del 2014. EL GERENTE DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU, con Registro Administrativo Nº 71911-2014, presentado por Minera Yanacocha S.R.L.; Resolución de Alcaldía Nº 310-2009-A-MPC; Informe Legal Nº 467-2014-AL-SGDU y C-GDT-MPC, Informe Nº 332-2014-LRG-SGDU y C- GDT-MPC, Informe Nº 330-2014-LRG-SGDU y C-GDT- MPC, Informe Nº 360-2014-PFR-SGDU y C-GDT/MPC; Informe Nº 302-2014-LRG-SGDU y C-GDT-MPC. CONSIDERANDO: En atención a lo establecido en el Art. 195° de la Constitución Política del Perú: Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; así como el Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provincial asumen las competencias y ejercen funciones específi cas en la organización del espacio físico y uso de suelo, específi camente en habilitaciones urbanas. Que según lo prescrito en el numeral 1 del Artículo 3º de la Ley de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley 29090, la Habilitación Urbana es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y vereda. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 310-2009-A- MPC, de fecha 09 de setiembre de 2009, la Municipalidad Provincial de Cajamarca aprobó la Regularización del Proyecto de la Habilitación Urbana denominada “Los Eucaliptos” para fi nes de vivienda, del predio de una extensión superfi cial de 36,025.00 m2, ubicado en la Av. San Martín de Porres, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; distribuido en 5 manzanas con 62 lotes, de conformidad con la memoria descriptiva y planos de lotización que forman parte de la citada resolución. Proyecto debidamente inscrito en el Asiento B0002 de la Partida N° 11091251 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cajamarca, Que en atención a lo establecido en el Art. 15º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, “Las Habilitaciones Convencionales, o simplemente Urbanizaciones, son aquellas que cumplen con la ejecución de las obras mínimas según su tipo, cumpliendo con el procedimiento de recepción de obras,