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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548874 del 2015, opina favorablemente respecto al mencionado Plan, el mismo que generará benefi cios para la Institución Municipal, por lo cual debe ratifi carse y aprobarse por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 042-2015-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo a la normativa vigente y de la importancia de velar por la Seguridad Ciudadana en la jurisdicción, la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en el Distrito, cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 09º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y Comisiones, la presente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 – VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del triunfo, según acta de fecha 09 de Febrero del 2015, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan ratifi cado en virtud del Art. Precedente, como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Tránsito el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el portal Institucional Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1212277-1 Autorizan el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 4 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 060-2015-MVMT-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 015-2015-SGRCC- GSCyGA/MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, el Informe Nº 010-2015-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Administrativa y Económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada Prestación de Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su Jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 015-2015-SGRCC- GSCyGA/MVMT la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, sugiere considerar la celebración de matrimonios civiles comunitarios, como una forma de contribuir a que muchas parejas regularicen su unión de hecho en la jurisdicción del distrito, al amparo de lo preceptuado por los artículos 233º y 243º del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, cumpliéndose con los requisitos señalados por el artículo 248º del mencionado Código Civil; Que, mediante Informe Nº 010-2015-GSCGA/MVMT, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, en atención a lo informado por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, sugiere la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2015, los días: 09 de mayo (Día de la Madre), 29 de agosto (Día de Santa Rosa de Lima), 19 de diciembre (Aniversario de la Creación del Distrito de Villa María del Triunfo); Que, el artículo 20º inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es atribución del Alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas de Código Civil; Que, el artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo al siguiente cronograma: • Sábado 09 de mayo de 2015 (Día de la Madre), Plaza Mayor Cercado Villa María del Triunfo. • Sábado 29 de agosto de 2015 (Día de Santa Rosa de Lima), Local Comunal de Santa Rosa. • Sábado 19 de diciembre de 2015 (Aniversario de la Creación del Distrito de Villa María del Triunfo) Plaza Mayor Cercado Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252º del Código Civil, para la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios del periodo 2015. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 49.67 (CUARENTA Y NUEVE CON 67/100 NUEVOS SOLES), como único pago. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: 1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada). 2. Copias legalizadas de D.N.I. de ambos contrayentes. 3. Certifi cado Médico para matrimonio. 4. Expediente Matrimonial S/. 49.67 Nuevos Soles. 5. Declaración Jurada de Domicilio. 6. Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). 7. Copia autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos. 8. El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería, Certifi cado del domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Se dispensará la publicación en el Diario. 10. Demás requisitos del Código Civil en lo que resulten pertinentes.