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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548875 Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos precisados en los artículos 248º y 250º y los que fueren de aplicación, según el caso, del Código Civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1212272-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ratifican sueldo de Alcalde y dieta de Regidores, aprobado mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 006-2011- MPC y 049-2012-MPC ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2015-MPC Cañete, 16 de enero de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En sesión ordinaria de concejo, de fecha 09 de enero del 2015, la Ratifi cación y/o Modifi cación del sueldo del alcalde y dieta de los señores regidores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 28) del Art. 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 12º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Alcaldes desempeñan su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal; Que, en sesión de Concejo de fecha 09-01-2015, se trató el punto de agenda, sobre ratifi cación y/o modifi cación del sueldo del Alcalde y dieta de los Regidores, dándose a conocer que en el año 2013, por Acuerdo de Concejo Nº066-2013-MPC, de fecha 04 de octubre de 2013, a una observación de un regidor señaló que se encuentra vigente los Acuerdos de Concejo Nº006-2011-MPC y 049- 2012-MPC, no habiendo mérito, motivación, ni causal para la adopción de nuevos acuerdos referente a remuneración del señor alcalde y dieta de los regidores; Que, en la presente sesión, a interrogantes de los señores regidores, en relación a observación de la Contraloría General, sobre cobro en exceso de las remuneraciones de los Alcaldes, que contraviene a los montos establecidos por el D.S.Nº025-2007-PCM que determina y detalla parámetros para el sueldo del Alcalde como ingreso máximo mensual que debe ser fi jado por el Concejo Municipal y, a lo informado por el señor Alcalde que este tema está judicializado, toda vez que hasta el momento no se ha podido, por parte de la Contraloría General comprobar que verdaderamente la Sociedad Auditora tendría una denominación que se trataría de un Concejo Distrital, no habiéndose determinado bien el número de población, teniendo nosotros jurisdicción de Provincia de Cañete, no distrital, dejando al pleno la determinación; Estando a lo expuesto, a interrogantes de los señores regidores y a la explicación del Asesor jurídico de la Municipalidad Provincial, con la facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, del Asesor Jurídico; con el voto mayoritario de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta; SE ACORDO: Artículo 1º.- RATIFICAR el sueldo del señor Alcalde y dieta de los señores regidores, tal como lo aprobado mediante los Acuerdo de Concejo Nº006-2011-MPC y 049-2012-MPC, estableciéndose que la Municipalidad Provincial de Cañete tiene jurisdicción de Provincial, no de distrital. Artículo 2º.- Notifi car a las Gerencias de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Recursos Humanos, para conocimiento y cumplimiento. Artículo 3º.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1210084-1 Designan funcionarios responsables de brindar la información solicitada por la ciudadanía y la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y del Portal Institucional RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 073-2015-AL-MPC Cañete, 9 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 436-2013- AL-MPC, de fecha 01 de octubre de 2013, se designa a la Abog. LIDIA ISABEL LOAYZA LOZANO, Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, como funcionaria responsable de brindar la información solicitada por la ciudadanía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y normas legales relativas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene el derecho a solicitar a cualquier entidad pública, la información que requiera y recibirla en el plazo legal, concordante con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;