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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548871 cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tomando como criterio que los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán un descuento del 15%; y quienes no se encuentren al día en sus pagos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán un descuento del 8%, adjuntando para estos efectos el cuadro de proyección para el año 2015; Que, mediante Memorándum Nº 0141-2015-GPP/ MVMT de fecha 27 de febrero de 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da su conformidad a la precitada Ordenanza, señalando que como política de gestión es incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes, fomentando la cultura y conciencia tributaria, otorgándoles racionalmente descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pago; por lo que es necesario establecer mecanismos que faciliten el pago de las obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de los servicios a la comunidad; Que, mediante Informe Nº 040-2015-MVMT-GAJ de fecha 06 de marzo de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es necesidad de la Corporación Edil adoptar una serie de medidas para incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, al pago de sus obligaciones tributarias, no existiendo inconveniente legal para la aprobación de la Ordenanza que establece el benefi cio de Pronto Pago respecto de los arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2015; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantando de los tributos contenidos en la cuponera de pagos. En tal sentido, resulta necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Estando a las fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y Comisiones la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad Aprobar el Régimen de incentivos de pronto pago de los Arbitrios del ejercicio 2015, incentivos consistentes en descuentos sobre el insoluto de los tributos mencionados a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como fi jar las fechas de vencimiento para el pago de dichos tributos. Artículo 2º.- Régimen de Incentivos y Alcance Los contribuyentes de predios destinados a casa habitación podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: 1. Por pago adelantado anual: a) 15% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2015, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo. b) 8% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2015, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo. 2. Por pago trimestral: a) 10% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2015, a condición que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral. b) 4% de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios Municipales 2015, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condición que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral. Artículo 3º.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio Se considera contribuyente PUNTUAL a aquellos que al 31 de Diciembre de 2014, regularizaron sus deudas tributarias inclusive las de ejercicio 2014. Se considera contribuyente NO PUNTUAL a aquellos que a la fecha de pago de los Arbitrios de 2015, mantengan saldos pendientes por pagar respecto de los tributos administrativos por la entidad. Se considera descuento a la condonación que se efectúa sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2015. En el caso de existir arbitrios vencidos y por vencer, el benefi cio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, el benefi cio se aplica por anexo o predio cancelado. Artículo 4º.- Fechas de vencimiento de pago Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios de 2015, de acuerdo al siguiente cronograma: Primer Trimestre (Enero, Febrero y Marzo), el 31-04- 2015 Segundo Trimestre (Abril, Mayo y Junio) el 30-06- 2015 Tercer Trimestre (Julio, Agosto y Setiembre) el 30-09- 2015 Cuarto Trimestre (Octubre, Noviembre y Diciembre) el 30-12-2015 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1212273-1 Establecen montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Tributos Municipales y recibos de pago para el Ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 189-MVMT Villa María del Triunfo, 12 de marzo del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0179-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0030-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe