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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548883 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2015-RE de fecha 11 de febrero de 2015) Convenio de Financiación DCI -ALA/2012/023-475 CONVENIO DE FINANCIACIÓN Entre LA COMISIÓN EUROPEA Y LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO-TRADE) CONVENIO DE FINANCIACIÓN Condiciones Particulares La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la UE», representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», por una parte, y la República del Perú, en lo sucesivo denominada “el Benefi ciario”, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional en su calidad de Coordinador Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas, como Organismo Ejecutor de la fi nanciación de la UE, por otra, han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA OPERACIÓN 1.1. La UE contribuirá a la fi nanciación del programa siguiente: Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos Número de decisión: DCI-ALA/2012/023-475 Denominación: EURO-ECO-TRADE en lo sucesivo denominado “el programa”, cuya descripción fi gura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. 1.2 Este programa se ejecuta de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio de Financiación y sus anexos. ARTÍCULO 2 – COSTE TOTAL ESTIMADO Y FINANCIACIÓN DE LA UE 2.1 El coste total del programa se estima en € 13 000 000 (trece millones de euros). Con arreglo a la siguiente distribución: 2.1.1 Ayuda presupuestaria: Importe € 11 500 000 (once millones quinientos mil euros). 2.1.2 Ayuda complementaria (incluye Asistencia Técnica): Importe € 1 500 000 (un millón quinientos mil euros). 2.2 La UE se compromete a fi nanciar un importe máximo de € 13 000 000 (trece millones de euros). La distribución de la contribución fi nanciera de la UE fi gura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. ARTÍCULO 3 - FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO 3.1 El Benefi ciario se compromete a cofi nanciar hasta un máximo de cero euros. 3.2 Cuando haya una contribución no fi nanciera del Benefi ciario, el Convenio de Financiación determinará sus modalidades en las Disposiciones Técnicas y Administrativas. ARTÍCULO 4 - EJECUCIÓN Para realizar la ejecución del programa, la Comisión confi ará al Benefi ciario, a través de su Organismo Ejecutor, las tareas que se describen en las Condiciones Generales y las Disposiciones Técnicas y Administrativas. 4.1 Sin perjuicio del artículo 3 de las Condiciones Generales, la ejecución de la Ayuda Complementaria del programa será realizada por la Comisión en nombre y por cuenta del Benefi ciario. 4.2 No serán aplicables las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales: artículos 1.3, 6, 7, 11, 17, 19.4, 22.3, 22.4, 22.6 y 23.3. 4.3 Las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales se sustituyen del modo siguiente: 4.3.1 Artículo 18.1: Todo programa fi nanciado por la UE será objeto de acciones de comunicación y de información adecuadas. Estas acciones serán defi nidas con el acuerdo de la Comisión. 4.3.2 Artículo 19.1: El Benefi ciario, a través del Organismo Ejecutor, adoptará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes, y emprenderá, a instancia de la Comisión, las acciones judiciales necesarias para recuperar los fondos indebidamente desembolsados. El Benefi ciario informará a la Comisión de las medidas que haya tomado. 4.3.3 Artículo 19.3: El Benefi ciario, a través del Organismo Ejecutor, informará sin demora a la Comisión de todo elemento puesto en su conocimiento que haga presumir la existencia de irregularidades o de fraudes. ARTÍCULO 5 – PERÍODO DE APLICACIÓN 5.1 El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se defi ne en el artículo 4 de las Condiciones Generales, dará comienzo al entrar en vigor el Convenio de Financiación y fi nalizará 48 meses después de esta fecha. 5.2 La duración de la fase de ejecución operativa se fi ja en 42 meses. 5.3 La duración de la fase de cierre se fi ja en 6 meses. ARTÍCULO 6 - DIRECCIONES Toda comunicación relativa a la aplicación del Convenio de Financiación deberá hacerse por escrito, incluir una referencia explícita al programa y enviarse a las siguientes direcciones: a) para la Comisión Delegación de la Unión Europea en el Perú Jefe de la Delegación Avenida Comandante Espinar 719 Mirafl ores - Lima 18 Perú Tel.: (511) 415 08 00 Fax.: (511) 446 51 00 b) para el Benefi ciario Ministerio de Economía y Finanzas Ministro de Economía y Finanzas Jirón Junín 319 Cercado de Lima - Lima 1 Perú Tel.: (511) 311 5941 - 428 9920 Tel.: (511) 626 9920