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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549137 Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1214838-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 01-2015-AE-UNSCH Fe de Erratas de la Resolución Nº 01-2015-AE- UNSCH de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, publicada en la edición del día 14 de marzo de 2015. DICE: RESUELVE: Primero.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, el mismo que consta de diez (15) títulos, ... DEBE DECIR: RESUELVE Primero.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, el mismo que consta de diez (10) títulos, ... 1214607-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. N° 001-2015-JEEL, que declaró improcedente petición de tacha formulada contra el modelo definitivo de cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020 RESOLUCIÓN Nº 0075-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00064 JEE DE LIMA (EXPEDIENTE Nº 007-2015) ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de marzo de dos mil quince. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Lara Flores en contra de la Resolución Nº 001- 2015-JEEL, de fecha 5 de marzo de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró improcedente la petición de tacha formulada contra el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020, aprobado por Resolución Jefatural Nº 058-2015-J/ONPE, de fecha 20 de febrero de 2015. ANTECEDENTES La petición de tacha formulada por Marco Antonio Lara Flores Con escrito de fecha 2 de marzo de 2015, Marco Antonio Lara Flores formuló ante el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE) una tacha contra la Resolución Jefatural Nº 058-2015-J/ONPE, de fecha 20 de febrero de 2015, que aprobó el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020, por considerar que la incorporación en la cédula de sufragio del dato referente al colegio de abogados por el cual postula el candidato vulnera el principio de legalidad, el derecho a la igualdad y genera un trato discriminatorio entre los candidatos de Lima y los candidatos de provincia, además de generar confusión en el electorado (fojas 2). Posición del Jurado Electoral Especial de Lima Mediante la Resolución Nº 001-2015-JEEL (fojas 2 y 3), de fecha 5 de marzo de 2015, el JEE declaró improcedente la tacha formulada por Marco Antonio Lara Flores en contra de la Resolución Jefatural Nº 058-2015- J/ONPE, de fecha 20 de febrero de 2015, que aprobó el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio correspondiente a la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015-2020, debido a que la tacha formulada resulta extemporánea ya que el plazo para cuestionar el diseño de la cédula de sufragio venció el 13 de febrero de 2015, y una vez aprobado el diseño defi nitivo no cabe efectuarse cambio alguno. Consideraciones del apelante Con escrito de fecha 10 de marzo de 2015 (fojas 6 y 7, subsanado a fojas 11), Marco Antonio Lara Flores interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2015-JEEL, sobre la base de similares argumentos expuestos en el escrito de tacha. CONSIDERANDOS Sobre la oportunidad para presentar cuestionamientos contra el diseño de la cédula de sufragio 1. El artículo 165 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, aplicable de manera supletoria al presente proceso electoral por disposición de la Tercera Disposición General del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del País, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 308-2014-CNM, de fecha 7 de noviembre de 2014, establece que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso y que el diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse dentro de los dos días naturales después del cierre de la inscripción de las candidaturas. 2. Señala, además, en el artículo 167, que se pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula, debidamente sustentadas y por escrito, dentro de los tres días después de efectuada la publicación del diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso. 3. Precisa, a su vez, en el artículo 168, que resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publica y divulga el modelo defi nitivo y el procedimiento que debe seguirse. Agrega, además, que por ningún motivo puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente.